02 agosto 2018

UNOS 150,000 CONTRIBUYENTES DEBERÁN DAR DE BAJA SUS COMPROBANTES IMPRESOS DESDE SETIEMBRE

Desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia
A partir del 1 de setiembre del 2018, alrededor de 150,000 contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos, porque desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia.
Sunat informó que facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, y comprobantes de percepción tendrán que dejar de ser emitidos por estas 150,000 empresas.
En ese sentido, el gerente de Negocios de The Factory HKA Perú, Giancarlo Moya, recomendó a los contribuyentes utilizar la facturación electrónica de manera voluntaria más que por obligatoriedad, pues de esta manera se evitará multas y sanciones establecidas por Sunat.
“Es importante conocer los beneficios de la facturación electrónica, más allá de que sea un mandatorio de Sunat. Puedes tener el control de tus ventas diarias, mensuales, anuales, además de poder realizar factoring (para liquidez inmediata)”, acotó Moya.
Sunat estableció multas de entre 50% de la UIT hasta el cierre del negocio a quienes no cumplan con las disposiciones, de emitir comprobantes electrónicos de acuerdo al cronograma establecido por sectores empresariales.
Asimismo, Moya comentó también que es importante que los contribuyentes revisen su correo de Sunat, al cual ingresan con su clave sol al momento de realizar sus procesos, ya que serán multados por no revisar sus mensajes de Sunat, así lo estableció el ente regulador en un comunicado.
Comprobantes por contingencia
Mediante un comunicado, Sunat informó que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y no puedan hacerlo, podrán emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contigencia”, cuya vigencia se inicia desde el 1 de setiembre.
“Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante o establecimiento comercial declarado”, dijo Moya.
Fuente: Andina.pe
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28 enero 2018

FACTURACIÓN ELECTRONICA 2018

¿Deseas saber si estas obligado?
Click en la foto ⟹ 
Fuente: SUNAT
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24 enero 2018

SUNAT: VIDEO EXPLICATIVO DE NUEVA APLICACIÓN PARA PC.


SUNAT pone a tu disposición un nuevo aplicativo para PC🖥. A través de este entorno puedes realizar las declaraciones y pagos de tus tributos.💰
Conoce cómo descargar la aplicación y aprende cómo usarlo.

FUENTE: SUNAT
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27 diciembre 2017

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018 S/ 4,150.

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se determina que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil cinto cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150).


Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 23 de diciembre de 2017.
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26 septiembre 2017

Por qué elegir la contabilidad en la nube

¿Qué avances supone la contabilidad en la nube? ¿Por qué resulta contraproducente oponerse a la nube? ¿Qué lecciones podemos extraer de Sócrates y su discípulo Platón al respecto?

Es frecuente que algunos clientes o interesados se muestren escépticos porque su programa de facturación y contabilidad está en la nube. Algunos parecen desconfiar porque la información no quede almacenada en sus ordenadores, sino en algo intangible con nombre esotérico llamado “nube”.
Curiosamente, sostienen su desconfianza en el argumento más débil: la seguridad. Y decimos curiosamente, porque la seguridad es precisamente la gran fortaleza que tienen los programas en la nube.
Las novedades técnicas siempre provocan recelos. Un gran sabio como Sócrates veía en los libros una amenaza para la oratoria y la memoria.
Irónicamente, Sócrates, que no escribió ni una línea, es conocido porque su principal discípulo, Platón, plasmó toda su sabiduría en unos diálogos que han llegado a nuestros días. Nadie negará que Platón hizo bien de no hacer caso a su maestro.
¿Qué son los programas en la nube?
Llevo un rato hablando de los programas en la nube y todavía no he hecho las presentaciones. Luego ya hablaré de contabilidad en la nube.
Los programas en la nube son aplicaciones cuyos datos se almacenan en los servidores de la empresa proveedora. Pero esta no es la novedad. La novedad es que tales aplicaciones sólo funcionan desde esos mismos servidores, es decir, accediendo desde la página web de la empresa proveedora, sin posibilidad de descargarlo.
La diferencia (y la ventaja) es enorme: pues ni tienes que descargar el programa en tu ordenador y la información no se guarda en el mismo.
Por qué la contabilidad en la nube es la mejor contabilidad para emprendedores
Los primeros programas de contabilidad se vendían en paquetes de megas que debían instalarse en el ordenador. Esto obligaba a actualizaciones anuales, cuando no a ampliaciones del disco duro o, peor aún, a comprarse un disco duro nuevo (pues el programa de contabilidad no era el único programa de gestión que una empresa debía descargarse).
No se trata aquí de insistir en las ventajas de un programa de contabilidad online. Sino de la importancia de que esté en la nube y de por qué es la mejor contabilidad para emprendedores.
¿Y por qué es importante que esté en la nube? ¿Y por qué es lo mejor para los emprendedores? Por varios motivos. Entre ellos:
  • Por seguridad. En otros sitios lo puedes leer como una desventaja. Es cierto que cualquier servidor está bajo amenaza de piratas informáticos. Pero no nos engañemos: cualquier ordenador de una empresa (y particular) lo está. Los proveedores en la nube han mejorado mucho su seguridad. Por nuestra experiencia, no se ha dañado un dato ni nos han hackeado la cuenta de nadie. Aun así, infórmate bien del proveedor antes de contratarlo, del mismo modo que te informas al dedillo de la alienación de tu equipo de fútbol.
  • “Veni, vidi, vici”. La famosa frase del general romano Julio César: “Llegué, vi, vencí”. Pues así funciona la contabilidad en la nube: con rapidez y éxito. Basta con acceder al servicio y empezar a facturar en menos de lo que las legiones romanas aplacaban a los bárbaros (que nadie se ofenda: al final ganaron los bárbaros).
  • Acceso universal. Se accede al programa y a la información desde cualquier lugar. Sólo se precisa de una conexión a internet. ¿Qué pasa si no hay conexión a internet? Bueno, todavía no he oído a nadie quejarse de los coches porque en un momento dado se puedan quedar sin gasolina.
  • Actualización permanente. Este es uno de los mejores puntos. Un puntazo, vamos. ¿Que hay cambios o nuevas funciones? Los tienes disponibles sin necesidad de descargar actualizaciones.
  • Manejo compartido. Diferentes usuarios pueden acceder y trabajar al mismo tiempo. Además, facilita la colaboración con el asesor, que también puede acceder a la misma información, y por su cuenta.
Ahorro de costes y ROI inmediato. Desaparece el coste de la propiedad y no hace falta disponer de equipos y sistemas dedicados.
Cada vez son más los emprendedores que prefieren llevar la contabilidad en la nube. En esta dirección soplan los vientos tecnológicos.

Resistirse no sólo es inútil, sino contraproducente: por suerte para Sócrates y para toda la civilización, Platón entendió esto mejor que su maestro.
Fuente: Revista Virtual Emprendedores
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24 abril 2017

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD; PUEDES ACOGERTE A LA REBAJA DEL 95%. SI SUNAT TE HA NOTIFICADO ORDEN DE PAGO.

INFORME N.° 016-2017-SUNAT/5D0000


MATERIA:
Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteriormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.

BASE LEGAL: -

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063- 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Gradualidad).

 ANÁLISIS:

1. El numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario señala que constituye infracción tributaria no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad establece que a la sanción de multa por la comisión de la infracción antes mencionada se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

 “a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.”

Al respecto, el numeral 13.5 del artículo 13° del citado Reglamento considera como criterio de gradualidad al “pago”, definido como la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Asimismo, el numeral 13.7 del mencionado artículo refiere como criterio de gradualidad a la “subsanación”, definiendo esta como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momentos previstos en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Agrega que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, cuando el deudor tributario declara una obligación menor a la que le corresponde incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa, que será rebajada en noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos de manera concurrente con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al período o tributo a regularizar: a) la subsanación, esto es, la presentación de la declaración jurada rectificatoria declarando la obligación de manera correcta y, b) la cancelación de la sanción de multa reducida con la rebaja correspondiente.

 2. Ahora bien, el “tributo a regularizar” a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad, es el equivalente a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.

Siendo ello así, la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) toda vez que dicha orden de pago no está referida al tributo a regularizar, a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Régimen de Gradualidad, sino al tributo determinado inicialmente.

 CONCLUSIÓN: 

La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).

Lima, 13 FEB. 2017 Original firmado por:

FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA
Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

 dra CT0637-2016
Código Tributario - Gradualidad
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31 agosto 2016

OPINIÓN: “En torno a la defraudación tributaria”

El abogado Humberto Medrano recuerda que para este delito la pena mínima es de 5 años y la máxima es de 8 años de prisión.
Comete delito de defraudación tributaria, “el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…”.
La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.
Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal.
La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: “No hay prisión por deudas”. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento.
Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción administrativa que supondrá la aplicación de multas e intereses, pero a su representante no se le podría atribuir la comisión de este ilícito.
No se ha utilizado una forma fraudulenta. Cualquier elemental revisión por los inspectores fiscales pondría en evidencia el incumplimiento. No hay astucia, engaño.
Tampoco habría lugar a la acción penal si, entre las varias posibilidades previstas por la ley, una persona opta por la que está gravada con el menor impuesto. Como es obvio, nadie está obligado a escoger el camino que conduce a pagar el tributo más elevado.
Si existe un procedimiento, acto o contrato que logra el mismo efecto jurídico deseado por los partícipes y que no está sujeto a ningún gravamen o da lugar a una tasa reducida, elegir la alternativa más económica resulta absolutamente legítimo y no puede cuestionarse, ni siquiera administrativamente.
La situación sería distinta si el contribuyente recorta la materia imponible registrando gastos que, en realidad, no se han producido y recurre a facturas falsas o mecanismo similar, gracias a los cuales deja de pagar al fisco. En este caso existe artificio, fraude y, por ello, estamos frente al delito.
Ahora bien, si no obstante todos los preparativos dolosos, llegado el momento se cumple con la obligación abonando a la administración la suma correcta, no habría defraudación tributaria.
Fuente: elcomercio.pe
Por: Humberto Medrano, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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29 agosto 2016

SUNAT: AMPLÍAN FACULTAD DE NO SANCIONAR A CONTRIBUYENTES

Mediante R.S. 040-2016-SUNAT/600000, publicado hoy 28/08/2016 en el Diario Oficial El Peruano, se 
amplía la facultad de no sancionar a todos los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ENLACE: R.S. 040-2016 SUNAT/600000
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18 agosto 2016

SUNAT: Estas son las nuevas reglas frente a los contribuyentes.

Pequeños Contribuyentes serán los mas beneficiados.

La administradora tributaria informó que ya no clausura establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Sunat), difundió el conjunto de disposiciones emitidas en los últimos 12 meses para no aplicar multas o cerrar establecimientos, en beneficio de pequeños contribuyentes.
Las ocho disposiciones difundidas a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes, también beneficia a las personas naturales con negocio, y entre ellas se señala:
• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La Sunat señaló que esta resolución informativa se enmarca en su compromiso de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización. Ademas, la Sunat reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Fuente: RPP Noticias.
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11 agosto 2016

Conozca cómo será la nueva fiscalización laboral en Construcción Civil

Gestión conversó con experto sobre los alcances del proyecto de la nueva regulación que recibirá los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pre publicó el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector Construcción Civil”, para que reciba los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.
Esta norma, una vez aprobada, establecerá la forma en que se realizarán las fiscalizaciones por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que Gestión conversó con el abogado laboralista César Puntriano sobre los aspectos más relevantes de la norma.
Puntriano indicó que la actividad de construcción, al igual que la industrial y la minera, expone a quienes la ejecutan, al riesgo de padecer accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Es por ello que existe normas especiales que establecen obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que la realizan.
Así, por ejemplo, dijo, el Reglamento Nacional de Edificaciones del año 2006, o la Norma Básica de Higiene y Seguridad en la Construcción de 1983, que debería ser actualizada pues los criterios de seguridad en la construcción cambian de acuerdo al uso de nueva tecnología en dicho sector, opinó.
Por ello, sobre la base de las normas indicadas, así como a las disposiciones en materia de fiscalización laboral, la Sunafil pre publicó este proyecto de protocolo.
En términos generales, afirmó el experto, es bastante positiva, ya que al igual de lo ocurrido con el sector industrial, se emiten una lista de materias verificables por el inspector, las cuales toman en consideración las especiales condiciones de este sector.
Además, al contar con un listado de temas verificables resulta adecuado pues permite que los titulares de las obras de construcción tomen medidas preventivas que permitan garantizar que el ambiente de trabajo del personal de construcción civil sea seguro.
Sumado a ello, agregó, se proporciona predictibilidad a las empresas ante una inspección laboral, pues les permite conocer cuáles son los puntos que requerirá el inspector laboral.
Crítica
Sin embargo, anotó Puntriano, conviene advertir que no resulta suficiente un protocolo sino también un equipo de inspectores técnicamente solvente que permita verificar adecuadamente las condiciones de seguridad ocupacional en el sector construcción.
Es fundamental, añadió, preparar a los inspectores y, sin duda, contratar profesionales afines como ingenieros civiles, por ejemplo. Es un reto del gobierno entrante fortalecer a la Sunafil, y que, al igual de lo que se propone con la Sunat, cambiar la lógica del ente inspectivo para que realice una labor pedagógica antes que punitiva.
No se trata de sancionar sino otorgar un plazo razonable al empresario para que se adecue a las reglas legales, en particular, si se trata de una micro y pequeña empresa. La Sunafil debe ser un ente de formalización laboral, anotó.
Fuente: Diario Gestión
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21 julio 2016

Constructoras están obligadas a exigir registro de personal.

APRUEBAN REGLAMENTO DE NÓMINA.
Las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).


Así lo dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a los casos de autoconstrucción.

Suspensión y cancelación

El reglamento detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el tiempo de suspensión.

Respecto a la cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador. También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, entre otros.

Vigencia y sanciones

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará automáticamente.

En lo referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción civil sin la inscripción en el registro.

La multa asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.

El RETCC fue creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector, entre otros.

De forma progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno, Moquegua, Tumbes y Amazonas.

Fiscalización 

A criterio del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones. 

Desde la arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima, detalló el experto laboral.

apuntes

Por la sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el 12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César Puntriano Rosas.

Al ser una norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (21/07/2016)








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13 febrero 2016

SUNAT: Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen sobre los Fondos y Bienes Recibidos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT, publicada el día 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dictan Disposiciones y Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen a la SUNAT sobre los Fondos y Bienes Recibidos y su Aplicación.
ENLACE: Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT


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