31 diciembre 2012

Jorge Picón: “Un error de las empresas constructoras en el cálculo del IR llevaría a grandes contingencias”

El abogado tributarista sostuvo que los cambios vigentes a partir del 1 de enero generan incertidumbre entre las firmas con grandes proyectos de infraestructura, pues ya no podrán diferir el pago de impuestos.
El abogado tributarista Jorge Picón, socio del Estudio Picón & Asociados S.A.C, advirtió sobre la eliminación de una norma, con casi dos décadas de vigencia, que permitía a las empresas del sector construcción liquidar el Impuesto a la Renta (IR) al finalizar la obra si demoraba más de un año. A partir del 1 de enero deberían tributar en base a lo percibido o devengado durante cada período anual.
“Es un cambio sustancial para la gran construcción, para obras que duren más de un año, es decir, infraestructura minera, carreteras, puentes, etc. El problema es que la norma está poco regulada y un error en el cálculo del IR podría llevar a grandes contingencias. Los contratos son por millones de dólares”, sostuvo.
Los métodos que se aplicarían para calcular el impuesto por pagar –aseguró Picón- no son claros. La norma dice que se elimina el método de diferimiento de resultados, y me quedan dos: percepción de ingresos y devengado.
El primer método –explicó el tributarista- establece que debo multiplicar el ingreso percibido por las utilidades anuales estimadas, pero en caso mis ganancias sean mayores a las proyectadas no se conoce cómo actuará la administración (sanción, diferir el pago, etc), pues el método existe pero no ha sido aplicado anteriormente por las empresas del sector.
Asimismo, bajo el método de devengado, se debe calcular el impuesto por pagar de acuerdo al avance de la obra, según las normas internacionales de contabilidad.
“La administración tributaria debería aclarar ciertos términos. Puedo estimar mis ganancias, pero no tendré ninguna información de Sunat hasta la fiscalización”, cuestionó.
No incluye el sector inmobiliario
Cabe resaltar que la norma no afecta al sector inmobiliario sino al de construcción, es decir, cuando la actividad se realiza en el terreno de un tercero. Sin embargo,según Picón,existe mucha desinformación, incluso por parte de Sunat.
“La norma se aplica a quienes brindan el servicio de construcción, pero no a aquellas que construyen para vender, es un negocio distinto. Es como hacer zapatos, porque hasta que no te entregue el producto no devengo ingresos”, indicó.
Fuente: Diario Gestión.
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30 diciembre 2012

Sunat realizará campaña de formalización en restaurantes, discotecas y hoteles por fin de año

Participarán más de 400 agentes del ente recaudador y se ha programado realizar más de 3,000 intervenciones en Lima Metropolitana y los balnearios del Sur. Se verificará entrega de comprobantes de pago por consumo de servicios por el año nuevo.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) realizará una campaña de formalización y verificación de entrega de comprobantes de pago en restaurantes, discotecas y hoteles en Lima, que suelen organizar celebraciones por la llegada del año nuevo y que tienen una gran demanda generando ingresos que en muchas ocasiones no se declaran.
En este tipo de actividades los asistentes suelen pagar una entrada que les permite obtener una serie de servicios (cena, pista de baile, bebidas, entre otros) por los que no se suele entregar comprobantes de pago, incurriendo en una modalidad de evasión debido a que los contribuyentes no declaran la totalidad de los ingresos que perciben ni tampoco los impuestos que les corresponden.
Durante la campaña de formalización, en la que participarán más de 400 fedatarios del ente recaudador, se verificarán locales de los distritos de Miraflores, San Isidro, San Borja, La Victoria, San Miguel, San Juan de Miraflores, Comas, San Martín de Porres y de los balnearios del sur como Punta Hermosa y Asia, entre otros. Se ha programado realizar más de 3,000 intervenciones.
La campaña consistirá en efectuar controles de ingresos en las cajas registradoras de cada establecimiento para verificar la emisión de comprobantes de pago, así como los ingresos que se generen, lo que permitirá hacer una proyección de las ganancias y los impuestos que deberán declarar los contribuyentes, aplicando las sanciones y multas que correspondan en caso se detecten irregularidades.
Cabe precisar que la verificación de entrega de comprobantes de pago también se realizará en los galerías y centros comerciales del Mercado Central y Mesa Redonda, el emporio comercial de Gamarra, entre otras zonas que incrementan sus actividades comerciales con motivo de las festividades de fin de año. Es así, que por dichas zonas se espera visitar cerca de 1,500 establecimientos.
Este tipo de campañas se realizarán en todo el país. De esta manera, la Administración Aduanera y Tributaria busca promover la formalización de las actividades comerciales de aquellos sectores que presentan mayores niveles de incumplimiento, buscando la ampliación de la base tributaria y mejora de la recaudación.
Fuente: Diario Gestión.
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27 diciembre 2012

AFP justifican rebaja marginal de comisiones para actuales afiliados

La falta de estímulo por no tener el monopolio de 700 mil personas hizo que las administradoras no hicieran grandes cambios en las tasas que cobrarán a partir del 2013, alegó el titular de la Asociación de las AFP, Luis Valdivieso.

El presidente de la Asociación de las Administradoras de Fondo de Pensiones, Luis Valdivieso, atribuyó la tímida rebaja de las comisiones de las AFP a que estas ya no tenían el estímulo de un monopolio de 700 mil afiliados.
Esto luego de que ayer la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) presentara las tarifas que cobrarán a partir de 2013 las AFP que operan en el país, después que la chilena Hábitat ganara la licitación de nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tras ofrecer la comisión mixta más baja (0.548%).
“Cuando fue la primera licitación la perspectiva es que te iban a dar un monopolio de 700 mil personas para los próximos dos años. (…) Si yo tengo la oportunidad de ganar esa cantidad de afiliados, de acuerdo a mi estructura de precios puedo bajar a la mitad mi precio porque el Gobierno me está dando un monopolio. Pero como ya perdí y ya no tengo esa posibilidad ¿Qué voy a hacer? regreso a mi precio anterior”, dijo en RPP Noticias.
Pese a las expectativas generadas, las cifras publicadas ayer para los casos de comisión mixta y comisión por sueldo no mostraron grandes cambios. Incluso, dos administradoras (Integra y Prima) no hicieron modificaciones en sus comisiones por remuneración, que se mantienen en 1.74% y 1.60%, respectivamente.
“La verdad es que aquí ha habido una gran confusión. Una cosa es ofertar en una licitación con la perspectiva de tener cautivos a 700 mil y otra regresar a la realidad, donde no vas a poder crecer más y tener que seguir compitiendo”, agregó.
Fuente: Diario Gestión.
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Licitación de AFP no cumplió expectativas: solo dos recortaron sus comisiones por flujo vigentes

“Disminución fue ínfima y misia”, dijo Jorge González Izquierdo. Las comisiones por remuneración (flujo) de Integra y Prima se mantuvieron en 1.74% y 1.60%, respectivamente, y en promedio la disminución de las otras fue de 0.07%. Mientras que Profuturo es la AFP menos cara en cuanto a comisión mixta, según la SBS.
Luego de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) dieran a conocer las nuevas comisiones que aplicarán a los trabajadores, tanto por remuneración (comisión por flujo), como mixta (un componente por flujo y otro por saldo) las expectativas dejaron una sabor un tanto amargo para sus clientes y para el Gobierno.
Así, para los que decidan mantenerse en el actual sistema de cobro de comisión por remuneración, encontrarán que solo dos de las cuatro AFP que operan actualmente en el mercado bajaron dichas comisiones: Profuturo bajó su comisión de 2.10% a 1.84% y Horizonte de 1.89% a 1.85%; mientras que AFP Integra y Prima AFP las mantuvieron en 1.74% y 1.60%, respectivamente. De esta forma, la disminución en promedio de las comisiones por remuneración fue de apenas 0.07%.
“Los nuevos precios presentados por las AFP reflejan una disminución ínfima y misia. No ha surtido efecto la licitación ni se han cumplido las expectativas del Gobierno”, sostuvo el economista Jorge González Izquierdo.
Cabe recordar que los trabajadores que actualmente pertenecen a una AFP tienen hasta el 31 de marzo para manifestar si deciden permanecer en el actual sistema de cobro por remuneración, o si deciden trasladarse a la comisión mixta. De lo contrario, pasarán automáticamente al cobro por comisión mixta.
Comisión mixta
Como se sabe, la presentación de las nuevas tasas se dio luego de que la AFP chilena Habitat ganara la licitación de los nuevos afiliados la semana pasada, ofreciendo una comisión de 0.47% por remuneración y 1.25% por saldo, lo que dio una comisión mixta de 0.548%, en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De esta forma, para los que decidan trasladarse al nuevo sistema de comisión mixta (ponderado al 85% de la comisión por remuneración y al 15% de la comisión por saldo, durante dos años), las AFP cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo, en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.
Como se sabe, las tasas presentadas por las AFP se aplicarán a los que actualmente se encuentran en el SPP a partir del 1 de abril de 2013, mientras que los nuevos afiliados pasarán a la comisión mixta a partir del 1 de febrero de 2013.
Fuente: Diario Gestión.
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FMI RECOMIENDA LLEGAR AL 18% DE PRESIÓN TRIBUTARIA:

Finalidad. Para financiar proyectos sociales en el perú .

Misión de la entidad que visitó Lima destacó fortalecimiento de Sunat
El país dio pasos importantes para reducir brecha de infraestructura.


Con la finalidad de mejorar los ingresos fiscales para financiar proyectos sociales, las autoridades peruanas deben redoblar los esfuerzos para cumplir con la meta de elevar la presión tributaria a 18% del Producto Bruto Interno (PBI) a 2016, planteó el Fondo Monetario Internacional (FMI).

"Esa meta del Gobierno permitirá alcanzar al país tasas de recaudación similares a otras economías emergentes y ayudará a ampliar los programas sociales", precisó en un comunicado emitido, luego de que una misión de la entidad multilateral visitó Lima -este mes- para evaluar el desarrollo de la economía peruana.

En el documento, el organismo internacional expresó que ve con satisfacción los recientes esfuerzos de las autoridades para fortalecer la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), pues ello garantiza cumplir con los objetivos previstos de cumplimiento tributario y recaudación.

"El fortalecimiento de la Sunat es un paso en la dirección correcta, pero es necesario mejorar aún más. El FMI alienta a las autoridades peruanas a tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla el ambicioso objetivo fiscal", indicó.

Sin embargo, advirtió que será un reto lograr los objetivos fiscales de mediano plazo, porque las tasas impositivas en Perú son todavía bajas en comparación a otros mercados emergentes en términos de movilización de ingresos y de esfuerzo fiscal (es decir, la ratio ingresos reales respecto a ingresos potenciales).

Otra razón es que la inversión y el gasto público social en Perú son menores que en otras economías emergentes con similar ingreso per cápita.

El subjefe de la División de Estudios Regionales del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, Luis Cubeddu, declaró en una visita a Lima en noviembre, que Perú debe considerar el aumento de tasas impositivas y la reducción de exoneraciones.

Sin embargo, destacó que el país dio pasos importantes para reducir la brecha social y de infraestructura, y que ello debe continuar sin comprometer la estabilidad fiscal.

DatoSegún estimaciones de la Sunat, la presión tributaria alcanzaría un nivel récord de 16% del PBI este año.
Fuente: Diario El Peruano.
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OTORGARÁN MÁS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS:Ley General de la Persona con Discapacidad

Empleadores recibirán una deducción adicional en pago del IR, afirman
Norma adiciona nuevo acto de hostilidad equiparable al despido


La polémica Ley general de la persona con discapacidad prevé no solo nuevas obligaciones para las empresas, sino también incentivos tributarios para su cumplimiento.

Así, las personas generadores de rentas de tercera categoría que contraten a discapacitados tendrán una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones que se abonen a este personal, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía.

Al respecto, el laboralista César Puntriano comentó que si bien la Ley Nº 29973 recoge el mandato constitucional de proteger especialmente al discapacitado que trabaja, es polémica al fijar una cuota de empleo para las empresas privadas. "El tema en este extremo es discutible y requiere mayor análisis, pues por un lado existe un mandato constitucional y por otro la libertad de contratación y empresa."
A manera de antecedente, recordó que ya el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley Nº 25202, de la bolsa de trabajo, la cual facultó a los sindicatos de construcción civil a designar hasta el 25% de los obreros que demandaba una empresa de construcción.

Respecto a la cuota de empleo, expresó que el reglamento deberá precisar cómo se determina el 33% de la restricción en la participación señalada en la sétima disposición complementaria y final de esta norma, no siendo acertado delegar dicha tarea solo al sector Salud, pues no solo se deben atender factores físicos, mentales o sensoriales, sino también sociales, como edad, entorno laboral y educación, entre otros.

En relación con los ajustables razonables que debe incorporar el empleador al contratar discapacitados, conforme lo prevé la norma, expresó su confianza en que los criterios que adopte el sector Trabajo para eximir a las empresas de dicha obligación, en caso de carga económica excesiva, sean públicos, objetivos y comprendan una verificación oportuna luego de que una determinada empresa solicite la excepción.

El incumplimiento de la cuota de empleo, después de dos años de la entrada en vigencia de esta norma, da lugar a las sanciones de la Ley general de inspecciones.

Despidos
La Ley Nº 29973 modifica diversas normas del D. Leg. Nº 728, estableciéndose que son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador aquellas deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el personal pueda ser transferido y que no implique riesgos para él o terceros.
Así lo comentó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien anotó que esta norma bien puede ser sujeto a una acción de inconstitucionalidad.

Respecto al D. Leg. Nº 728 agregó que también se adiciona un nuevo acto de hostilidad equiparable al despido, como es la negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad, entre otros cambios adoptados.

Fuente: Diario El Peruano.
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LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA AUMENTARÁ EN EL 2013: Expertos. Hacen proyecciones y formulan recomendaciones

Empresas deberán tener mayores áreas contables, sostienen
Entidad recaudadora tendrá que operativizar procedimientos, señalan


Un incremento de la fiscalización tributaria, con miras a aumentar la recaudación fiscal, proyectan para el próximo año diversos tributaristas, por lo que recomiendan a los contribuyentes tener mejores sistemas informáticos, mayores áreas contables y el soporte de auditores externos.

A criterio del experto en la materia, Jorge Picón Gonzales, la legislación tributaria, durante este año que termina, se ha endurecido con la incorporación de normas antielusivas y disposiciones que restringen gastos y cortan algunos beneficios para los contribuyentes.

Sin embargo, considera que estos cambios de ninguna manera han alterado la estructura del sistema fiscal que, a su juicio, conserva sus características, pero sí permiten que la administración tributaria durante el 2013 endurezca su fiscalización, teniendo en cuenta que se pretende incrementar la recaudación fiscal hasta que ésta llegue al 18 % del Producto Bruto Interno (PBI). Por tanto, Picón espera que en el nuevo año la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) intensifique la fiscalización tributaria hacia los contribuyentes formales.

Actuación de la administración
Con ese propósito, el también tributarista Luis Durán Rojo considera que la entidad recaudadora debe continuar plasmando en la realidad las modificaciones tributarias establecidas durante el 2012, para lo cual tiene que -por ejemplo- operativizar la metodología para la fiscalización parcial. "Además, debe establecer una regla vinculada a los precios de transferencia, trabajar en la implementación de la cláusula general antielusiva e implementar su política para enfrentar la evasión", refirió.
Por ende, a su juicio, la entidad supervisora, con miras a su actuación fiscalizadora en el 2013, tiene también una agenda muy fuerte vinculada a la construcción de normativa y procedimientos para aplicar las modificaciones tributarias introducidas en el 2012.

En opinión del especialista en derecho tributario, David Bravo Sheen, esta actuación de la Sunat debe ser equilibrada. "Obviamente, debe ser firme ante la evasión tributaria, pero también debe tener mucho criterio al momento de evaluar si hay o no una práctica elusiva", detalló.
Además, considera que tiene que incidir en sus campañas y esquelas para la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias con mucho criterio de equidad.
En ese contexto, espera que la administración tributaria sepa buscar el equilibrio que premie al buen contribuyente pagador y que sancione severamente a aquel que evade impuestos y obligaciones fiscales.

Medidas adicionales
Durán Rojo considera que como el próximo año la fiscalización de la Sunat aumentará, también se incrementarán los problemas tributarios, y por ende los expedientes en el Tribunal Fiscal, por lo que, a su juicio, esta entidad deberá buscar más mecanismos de los establecidos hasta el momento para responder a ese aumento de causas.
A juicio del especialista en derecho tributario, el Poder Judicial tendrá que, igualmente, hacer lo suyo, tecnificando los juzgados. "En Lima habrá juzgados especializados en lo tributario, tendrá que nombrarse a los jueces a cargo de los mismos y se deberá detallar cómo serán formados para impartir justicia tributaria, lo cual es un cambio bien importante de cara al 2013", explicó.

Además, en su opinión, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) terminar de reglamentar las leyes tributarias y determinar si se suscribirán a futuro convenios para evitar la doble imposición.

Indicó también que si la administración tributaria aumenta la fiscalización, las empresas estarán obligadas a tener un mejor manejo de su documentación y pruebas, así como los asesores y abogados externos pertinentes que las apoyen.

Asimismo, sostuvo que tendrán que implementar el modelo de normas internacionales de información financiera. "Si bien las empresas ya se han adecuado el año pasado a ellas, el 2013 será un año en el que deberán validar dicha adecuación", refirió Durán Rojo.

Reglas claras
Bravo Sheen considera que ya existe el marco tributario que regirá a partir del 2013. "Obviamente, desde el próximo año, con las nuevas cláusulas antielusivas, los contribuyentes tendrán que pensarlo muy bien antes de pretender alguna estructura elusiva", explicó.

Pero lo importante, en su opinión, es que las reglas estén claras y por ende la predictibilidad, para que todo aquel que realice algún tipo de transacción, sepa las consecuencias tributarias y riesgos de la misma, y de esa manera se conozca de antemano la posición del Estado frente a una u otra operación.
Fuente: Diario El Peruano.
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26 diciembre 2012

¿Quiere saber si las nuevas comisiones de las AFP antiguas son más baratas o más caras?

En breve se anunciará el nuevo esquema de comisión mixta de las actuales AFP. Ante la incertidumbre, el exviceministro de Economía, Eduardo Morón, adelantó un cuadro donde se pueden anticipar los resultados en comparación con el costo ofrecido por la ganadora AFP Habitat.

Ante la incertidumbre de las nuevas comisiones que en breve anunciarán las AFP antiguas, el ex viceministro de Economía, Eduardo Morón, preparó un cuadro didáctico que le permitirá saber que tanto más caras o baratas serán las propuestas respecto a lo ofrecido por AFP Hábitat.
Fuente: http://eduardomoron.blogspot.com
Cabe recordar que AFP Habitat ganó la licitación de nuevos afiliados con una comisión mixta de 0.548%, deducida de una comisión por flujo de 0.47% y una comisión por saldo de 1.25%.
“Esas nuevas comisiones vendrán en formato de comisión mixta (90% sobre el flujo, 10% sobre el saldo administrado). Como punto de comparación he puesto el punto (0.50, 1.25) que fue muy cerca a lo que AFP Habitat utilizó para ganar la primera subasta”, explicó.
Morón dio un ejemplo de cómo leer el cuadro: “Entonces, si esta tarde alguna AFP anuncia que bajó significativamente sus comisiones y ahora nos cobrará 1% como comisión por flujo y 1% como comisión por saldo, sabemos que eso es 28 por ciento más caro que la oferta de AFP Hábitat”.
Fuente: Diario Gestión.

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Las AFP fijaron nuevas comisiones para afiliados

Las Administradoras de Fondos de Pensiones cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.

Las cuatro administradoras de fondos de pensiones (AFP) que no ganaron la primera licitación de afiliados presentaron a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las nuevas comisiones que aplicarán a sus afiliados, tanto para el caso de comisión mixta y comisión por remuneración.
Así, tras el ingresod e Habitat de Chile, las antiguas AFP cobrarán por comisión por remuneración y comisión por saldo en el siguiente orden: Profuturo AFP, 1.49% y 1.20%; Horizonte AFP, 1.65% y 1.40%; AFP Integra, 1.55% y 1.20%; y Prima AFP, 1.51% y 1.90%.
Las nuevas comisiones presentadas por las AFP se aplicarán a los afiliados que actualmente se encuentran en el SPP a partir del 1 de abril de 2013, informó la SBS. En el caso de los nuevos afiliados se aplicará la comisión mixta a partir de 1 de febrero de 2013.
Como se recuerda, el 20 de diciembre, la chilena Habitat ganó la primera licitación de nuevos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los próximos dos años, al ofrecer el cobro de la comisión mixta más baja y que fue de 0.548%.
Fuente: Diario Gestión.
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06 diciembre 2012

SBS autorizó la creación de la AFP Interactiva del Grupo Intercorp

Con este requisito queda expedita para participar en la subasta de afiliados del próximo 20 de diciembre, aún cuando la nueva administradora tenga un plazo de seis meses para conseguir la licencia de funcionamiento.

<b>Pensiones.</b> Ya son cinco las AFP listas para la subasta de afiliados (USI) El Grupo Intercorp Financial Services, dueño de Interbank, consiguió la autorización para formar la AFP Interactiva, requisito suficiente para que ésta participe en la próxima subasta de afiliados del SPP prevista para el 20 de diciembre.
La Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS) emitió hoy una resolución que da luz verde a la creación del nuevo competidor del Sistema Privado de Pensiones (SPP), luego de que iniciara los trámites el 14 de noviembre del presente año.
La resolución publicada en el diario oficial “El Peruano”, en donde se resaltó la aprobación: “Tras la revisión de la solicitud y los documentos adicionales alcanzados, se ha verificado que los organizadores han cumplido con los requisitos que la SBS establece para la organización de una AFP, los cuales se han encontrado conformes luego de su evaluación”.
No obstante, el regulador recordó que el siguiente paso es la licencia de funcionamiento: “AFP Interactiva deberá realizar las acciones conducentes para obtener la licencia de funcionamiento como Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en el plazo máximo de seis meses”.
De esta manera, serían ya cinco AFP que operarían en el mercado local: Prima AFP, AFP Horizonte, AFP Integra, y ahora AFP Interactiva.
Cabe recordar que la AFP Habitat de Chile también presentó ante la SBS su solicitud de organización y está a la espera de la respuesta.
Fuente: Diario Gestión.
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Sunat: Recaudación tributaria subió 7.3% en noviembre

Se alcanzó los S/. 6,907 millones, acumulando un avance de 6.6% en los primeros nueve meses del año (S/. 76,790 millones). El IGV subió 6.4% y el IR un 16.6%.


<b>Fisco.</b> La mayor fizcalización y el crecimiento económico dispararon la recaudación tributaria, dijo la Sunat (Foto: USI)La recaudación tributaria subió un 7.3% interanual en noviembre, con lo que acumula un avance mayor al 6% en lo que va del año ante la sólida expansión económica local y un avance de los precios de los metales que el país exporta, anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Los ingresos tributarios del Gobierno sumaron 6,907 millones de soles (unos 2,681.3 millones de dólares) en noviembre, anotó el ente recaudador en un informe.
Entre enero y noviembre totalizaron 76,790 millones de soles, un avance del 6.6% frente al mismo período del año pasado.
“Los resultados favorables de noviembre continúan reflejando la intensificación de las acciones de fiscalización así como un favorable contexto económico interno”, explicó la Sunat.
Consumo
La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV), el tributo más importante del país, creció un 6.4% interanual en noviembre a 3,854 millones de soles.
Se espera que la economía local se expanda un 6% este año.
En tanto, la recaudación del Impuesto a la Renta (IR) aumentó un 16.6% a 2,761 millones de soles.
“Los resultados se explicaron por la recuperación de la recaudación del sector minero, asociada a la mejora en el precio de los principales commodities de exportación en comparacón con el año anterior”, agregó la Sunat.
El sector minero de Perú, el segundo productor mundial de plata y cobre y el sexto de oro, es vital para su economía dado que representa el 60% de ingresos de todas las exportaciones del país sudamericano.
Fuente: Diario Gestión.
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ADUANAS: Otorgan facilidades para regularizar infracciones


Nuevo régimen de gradualidad incluye a empresas de courier
Comprenden también las multas por errores en solicitudes del drawback.

Con la reciente puesta en vigencia del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, la administración aduanera espera reducir parte del actual stock de la deuda pendiente de pago, generadas por las infracciones realizadas a la legislación aduanera, que superan en moneda nacional a los 42 millones de nuevos soles y en la divisa extranjera a los 106.7 millones de dólares.

Así lo informó la gerente jurídico aduanero, Sonia Cabrera Torriani, quien agregó que dicho monto comprende inclusive a aquellas que han sido impugnadas ante el Tribunal Fiscal, por haber incumplido las obligaciones de los D. Legs 809, 1053 y el TUO de la Ley general de aduanas.
Dijo que el régimen de gradualidad se encuentra vigente junto con el régimen de incentivos que también otorga facilidades a los operadores de comercio exterior para regularizar el pago de sus deudas ante la administración aduanera. "Ambos son facultativos y podrá elegirse aquello que le resulte más beneficioso".
Consultada sobre las particularidades del nuevo reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas, aprobado mediante la RS Nº 473-2012-SUNAT/A, respondió que para su acceso se han fijado tres criterios: el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación.
El primero debe entenderse como la cancelación del íntegro de la deuda pendiente de pago, fijada por el infractor o la Aduana o la que figura en la declaración o documento de determinación, más los intereses hasta el día de su cancelación. Luego, la cancelación del total de la multa rebajada según los porcentajes más los intereses correspondientes, calculados en función del monto rebajado. Finalmente, la subsanación se produce cuando el infractor regulariza la obligación incumplida.
"No solo se podrán acoger al régimen aquellos que no hayan sido sujetos de notificación sino también quienes ya estén dentro de un proceso de fiscalización, e incluso de haberse reclamado una notificación".

Restitución
El régimen de gradualidad comprende las infracciones por errores en la solicitud del drawback. Para ello, deberá devolverse el monto indebidamente restituido.

Acceso e inaplicación
En general podrán acogerse al régimen aquellas multas correspondientes a las infracciones que hayan sido cometidas antes del vencimiento del plazo del régimen, el cual inició el pasado 8 de noviembre y culminará en noviembre de 2013.
No podrán acogerse al régimen aquellas multas que hayan sido canceladas o autoliquidadas por el propio infractor. Tampoco las multas que hayan sido objeto del régimen de incentivos.
Rebajas
El régimen de gradualidad comprende a todos los operadores de comercio exterior, incluidas las empresas de envío de entrega rápida e importadores.

Ellos podrán regularizar o corregir el incumplimiento de sus obligaciones, beneficiándose con la rebaja del 95%, 90%, 85%, 60% y 50% del monto total de la multa, dependiendo del momento en que se acojan al mismo.
Fuente: Diario El Peruano.

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Abusos a trabajadores podrán ser denunciados a superintendencia

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral fue aprobada en el Congreso y dependerá del Ministerio de Trabajo.

Abusos a trabajadores podrán ser denunciados a superintendenciaEl pleno del Congreso de la República aprobó hoy el proyecto de ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) organización que dependerá del Ministerio de Trabajo.
La Sunafil tendrá un Consejo Directivo y un Superintendente, un Tribunal de Fiscalización Laboral, así como órganos de línea, órganos de apoyo y órganos desconcentrados.
El dictamen fue sustentado por el presidente de la Comisión de Trabajo, Juan José Díaz Dios (GPF), quien señaló que la Sunafil dependerá del Ministerio de Trabajo, que es el sector encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y la seguridad y la salud en el trabajo.
Con la creación de este organismo supervisor se modifica la Ley General de Inspección de Trabajo y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El proyecto de Ley que crea la Sunafil se aprobó por 84 votos a favor, nueve en contra y una abstención, y se le exoneró de la segunda votación por 87 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones en el Congreso de la República.
Fuente: Andina.
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05 diciembre 2012

Los afiliados de AFP sabrán el verdadero rendimiento de sus fondos desde febrero

El 26 de diciembre se conocerá la nueva comisión (mixta) que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos. SBS asegura que desde el 1 de abril, afiliados pagaran comisiones más bajas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quiere romper la inercia que caracteriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, poco proclives a cambiar de AFP pese a la diferencia de tarifas y rendimientos entre esas administradoras.
Para ello difundirá, a partir de febrero, una rentabilidad real o neta de los fondos que administra cada AFP, descontando el cobro de comisiones a sus afiliados, anunciaron fuentes de la SBS.
Será una tasa de rentabilidad neta equivalente, libre de todo costo, la que se informe a los afiliados. Muy similar, por ejemplo, a la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) que hoy difunden los bancos para promocionar la verdadera tasas de interés de sus depósitos.
Hoy las AFP y la misma SBS difunden una ‘rentabilidad neta’ de los fondos de pensiones, pero la que se mostrará al público en febrero será más completa y ajustada a la realidad, de modo que los afiliados puedan comparar y elegir la entidad previsional que más les convenga, afirmaron las fuentes.
Sin embargo, Lorena Masías, ex intendenta de la SBS, dijo que esa institución “ya publica mensualmente la rentabilidad nominal ajustada por inflación, que es la rentabilidad real, y la rentabilidad nominal neta, que es la rentabilidad nominal descontando la comisión”.“Toda esa información está en la página web de la SBS”, indicó.
Nueva comisión
En la SBS anunciaron que el 26 de diciembre se sabrá la nueva comisión que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos de pensiones.
Esta comisión será mixta, pues se compondrá de un porcentaje de la remuneración de los actuales afiliados, y otro que se aplicará al saldo que acumulen en su fondo de pensiones desde el 1 de abril del 2013. Previamente, el 20 de diciembre, se realizará la licitación de los nuevos afiliados que ingresen al sistema privado de pensiones entre el 1 de febrero del 2013 y el 31 de enero del 2015.
De ganar ese concurso una de las cuatro AFP que hoy operan –Prima, Horizonte, Integra y Profuturo-, al ofrecer la menor comisión del mercado, sus afiliados vigentes también se beneficiarán de esa
tarifa.
Ellos, así como todos los antiguos afiliados, empezarán a pagar la comisión mixta a partir del 1 de abril del 2013, salvo que entre enero y marzo indiquen a su AFP que desean permanecer con el cobro actual (comisión por flujo, o un porcentaje de su sueldo).
Los que opten por la comisión mixta, se beneficiarán de un menor costo desde el 1 de abril, ya que esta será más barata que la actual comisión por flujo, aseguró la SBS. En todo caso, desde el 1 de enero funcionará la calculadora virtual en las web de las AFP y de la SBS, para que el afiliado proyecte cual de los dos tipos de cobro le conviene.
Fuente: Diario Gestion.
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Trabajadores bajo régimen CAS no emitirán recibos por honorarios a partir del 2013

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el Reglamento de Comprobantes de Pago para exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por la contraprestación recibida, ingresos que constituyen rentas de Cuarta Categoría.
Según una resolución de la Sunat publicada hoy, la norma estará vigente a partir del primero de enero del 2013 y las empresas tendrán que emitir las boletas de pago correspondientes a los trabajadores bajo el régimen CAS por los servicios prestados cada mes.
Esta medida también facilita y simplifica los trámites en las entidades empleadoras (instituciones pertenecientes al Sector Público a nivel nacional) para efectuar el pago de las remuneraciones a los trabajadores de dicho régimen.
Bajo esta nueva modalidad se incluirán a todos los contratos que se celebren bajo el Régimen CAS el próximo año.
También se tendrán que considerar los contratos firmados en el presente año, pero cuyos servicios estén programados para efectuarse durante el 2013.
De esta manera, se facilita la operatividad de este tipo de contratos teniendo en cuenta que la información sobre las tentas de Cuarta Categoría abonadas a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
Fuente: Andina.

Texto completo:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT
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03 diciembre 2012

Afiliados de AFP que más arriesguen ganarán más de 10%

El fondo 1 (para los afiliados más conservadores) rendiría casi la mitad que en el 2012, según el gerente de inversiones de Prima AFP. Las acciones mineras pueden ser una oportunidad de inversión interesante.

(Foto: USI)Hay optimismo entre las AFP por el desempeño de los fondos de pensiones en el 2013. “Los flujos regresarán a los mercados con un poco más de agresividad, por lo que se puede proyectar un año con rentabilidades relativamente atractivas”, estimó el gerente de inversiones de Prima AFP, José Antonio Roca.
Proyectó que el fondo 3 (en el que se encuentran los afiliados más tolerantes al riesgo) debería obtener una rentabilidad mayor a la de este año (10%). Pero advirtió que se deben moderar las expectativas respecto del fondo 1 (conservador).
Este último, que invierte casi el 90% de su cartera en renta fija (bonos básicamente), no repetirá los dos dígitos de rentabilidad del 2012. “Es razonable esperar que rindan entre 4% o 5%, porque es la tasa de interés promedio que tienen hoy los bonos”, dijo.
Tales previsiones consideran un escenario en el que Grecia se mantiene en la zona euro, se renuevan los incentivos tributarios en EE.UU. y la economía de China crece a niveles cercanos al 8%.
Este año
A poco de concluir el año, la rentabilidad promedio de los tres tipos de fondos de pensiones que administran las cuatro AFP se ubica en torno al 10%.
Y se mantendría en esos niveles al cierre del 2012. “Es difícil pensar que en un mes habrá un cambio extraordinario en las rentabilidades”, sostuvo Roca.
Aunque acotó que en diciembre habrá una dosis de incertidumbre, proveniente del llamado abismo fiscal en EE.UU., que hará que nadie se decida por inversiones más agresivas.
Según estadísticas de la SBS, hasta el 26 de noviembre el fondo 1 es el que más rinde, en promedio 10.97%.
Le sigue el fondo 2 (moderado) con 10.42% de rentabilidad, mientras que el fondo 3 gana 9.48%. Este año ha sido atípico para el fondo 1, cuyo desempeño se explica principalmente porque los bonos soberanos, en los que invierte, han rendido hasta 20%.
En diciembre, la recomendación a los inversionistas es mantenerse neutrales, ante los eventos en Europa y EE.UU. “Una vez eliminada esa incertidumbre, el próximo año se podrá tomar más riesgo”, sugirió Roca.
“El 2013 será positivo, y tomar más riesgo debería pagar una rentabilidad mayor, lo que no ha ocurrido este año”, refirió. Consideró que las acciones mineras, como las auríferas, pueden ser oportunidades de inversión interesantes, pues tienen valorizaciones rezagadas.
EN CORTO
Proyectos en Lima. Las AFP han sido invitadas a participar en los proyectos de infraestructura que alista la Municipalidad de Lima, reveló José Antonio Roca. “Estamos viendo algunos proyectos que se están moviendo con cierta velocidad”, dijo.
Fuente: Diario Gestion.
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30 noviembre 2012

Pymes piden que impuestos se paguen en dólares

También solicitan incrementar el drawback en 8%.
En el Perú existen alrededor de cuatro millones de pymes que, según cifras de la Asociación de Exportadores (Adex), aportan el 42% del total del PBI nacional y generan el 53% del total del empleo, pero que por pagar sus impuestos en dólares tienen pérdidas de entre el 8% y el 12% de sus utilidades por el tipo de cambio.
“Nosotros vendemos en dólares, cobramos en dólares, pero todas nuestras obligaciones están en soles. Estamos teniendo pérdidas en nuestras utilidades de entre el 8% y el 12% por el tipo de cambio. Nos hace mucho daño tener que sacar esas pérdidas de nuestras utilidades para cubrir ese déficit financiero”, señala Jorge García Tejada, presidente de Pymeadex.
Por ello, desde hace unos meses, desde Adex le plantearon al Ministerio de Economía y Finanzas pagar sus impuestos en dólares, pero ese portafolio argumentó que la implementación tomaría mucho tiempo porque la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tendría que adecuar sus sistemas, lo que no sería una solución apropiada.
Sobre el tema, el viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Carlos Posada, indicó que su despacho está considerando otros aspectos en la cadena de exportación.
“Más allá del impuesto en dólar se está viendo nuevos mecanismos que permitan mejorar las competitividad. Hay otros aspectos que debemos mejorar en la cadena de exportación como la competitividad o el manejo de puertos”, indicó.
Además del cambio de moneda en el pago de sus impuestos, Adex también planteó como otra forma de ayuda a las pymes duplicar el drawback al 8%.
El dato
Entre enero y setiembre de este año, un total de 263 pequeñas y medianas empresas dejaron de exportar. Si se consideran a las microempresas, la cantidad llega a 2,217.
Fuente: Diario Expreso.
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Tania Quispe: "Sunat y gremios empresariales plantearán estrategias contra la informalidad"

CADE 2012. La jefa de la Sunat sostuvo que el sector privado tiene mucho que aportar en la identificación de los focos de evasión. Anunció que se reunirán mensualmente y el resultado se incluirá en el plan operativo del 2013.

Juntos contra la informalidad. La Sunat y los gremios de empresarios se reunirán mensualmente para intercambiar conocimientos sobre los focos de evasión y así diseñar estrategias contra la informalidad como parte del plan operativo para el próximo año, las cuales anunció la jefa del ente recaudador, Tania Quispe.
“El sector privado tiene mucho que aportar, desde el conocimiento mismo de los focos de evasión en el trabajo cotidiano que ellos realizan. Yo creo que juntos vamos a poder a llegar a ver estrategias de combate de la informalidad”, adelantó en la CADE 2012 en Arequipa.
Pero éste no será el único tema del llamado Grupo de Trabajo de Tributos Internos. “Se han formado tres mesas de trabajo: formalización, conciencia tributaria y simplificación. Las mesas se van a dar de forma mensual. La primera empieza en diciembre de este año, en la cual se delinearán los objetivos concretos de cada uno de los temas”, dijo Quispe.
Informó que las conclusiones serán consideradas como metas de la Sunat para el 2013. “Los altos directivos de los gremios se van a reunir conmigo cada tres meses para mirar los avances. Pero la idea es que todos los objetivos de trabajo sean parte del plan operativo de la Sunat en el 2013, y lo vamos a meter como meta institucional”.
La jefa de la Sunat hizo especial énfasis en generar una mayor conciencia tributaria en el país, puesto que ese tema es tan relevante como el accionar de la Sunat contra la informalidad.
“El Perú se encuentra con indicadores tan fuertes de evasión que, si no trabajamos como sociedad en trabajar este tema, la Sunat por más esfuerzo que haga, sola no va a poder lograrlo”, advirtió.
Datos:
Los gremios empresariales que participan en las reuniones son la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Sociedad Nacional de Minería (SNMPE), la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Exportadores (Adex), la Sociedad de Comercio Exterior (Comex), la Asociación de Bancos (Asbanc) y la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham).
Fuente: Diario Gestion.
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La cláusula general antielusiva aún no es aplicada por falta de reglamento

Guillermo Grellaud, socio principal de KPMG, explicó que la Sunat esperará el respectivo estatuto para hacer efectiva la norma XVI, pues falta definir su validez para períodos anteriores a su aprobación.

La cláusula general antielusiva o norma XVI –aprobada en julio como parte del paquete tributario lanzado por el Ejecutivo- aún no es efectiva, aseguró Guillermo Grellaud, abogado tributarista y socio principal de KPMG.
“La administración tributaria aún no la ha aplicado porque el Ministerio de Economía debe primero generar el reglamento. Podría utilizarse porque está vigente, pero la jefatura de la Sunat decidió no hacerlo”, señaló.
La norma XVI, que permite a los inspectores sancionar los actos de elusión tributaria, fue cuestionada principalmente por el sector empresarial. Incluso fue catalogada como inconstitucional por atentar contra la seguridad jurídica.
Aunque se desconoce cuándo estará listo dicho reglamento, Grellaud consideró que su publicación es deseable antes de fin de año. El principal problema –indicó- es la definición del tiempo de alcance de la norma, porque algunos sostienen que podría aplicarse a todo período que no haya prescrito, es decir, para los cuatro años anteriores. “Al parecer ese sería el criterio de la Sunat”, agregó.
Sin embargo, bajo otra interpretación, sería efectiva para hechos posteriores a julio del 2012. “Yo apoyo este última posición, Espero que el tema se defina prontamente porque lo peor es la incertidumbre”, acotó.
Asimismo, según el tributarista, entre 20 y 30 normas -que forman parte de los 18 decretos aprobados por el Ejecutivo a mediados de año- requieren un reglamento para su aplicación. “Deberían salir antes del cierre del año, sobre todo, las referentes al impuesto a la renta”, detalló.
Reducción de sanciones
Grellaud resaltó la puesta en práctica del régimen de reducción de sanciones (qué formó parte del paquete tributario del Ejecutivo), tras la publicación del respectivo reglamento. Este mecanismo -explicó- facilita el camino al contribuyente para liberarse de sus compromisos con la autoridad tributaria.
“Si el deudor se acerca voluntariamente a la Sunat, su multa se rebaja en 95%. En otras palabras, es más caro si esperas ser descubierto. Este régimen estaba vigente antes, pero se ha perfeccionado”, destacó.
Fuente: Diario Gestión.
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29 noviembre 2012

La nueva norma tributaria antielusión

 


Si bien la nueva norma para combatir la elusión tributaria es positiva, existen algunas prácticas tributarias que no han sido consideradas bajo el ámbito de la misma, y hay otras que se podrían contar como objetivo de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
 
antielusion_tributos.jpgLa nueva norma antielusión, introducida en las últimas modificaciones tributarias, resulta desde nuestro punto de vista positiva para el sistema económico peruano, en tanto que permitirá: (i) eliminar importantes distorsiones que se producen en el mercado (situaciones de competencia desleal), producto de generación de ventajas no admisibles, derivadas de la aplicación de esquemas indebidos para dejar de pagar impuestos que realmente se deben pagar y (ii) facilitará analizar los negocios y la tributación de los mismos, de manera integral, desde la perspectiva de su realidad económica, dejando de lado formas y contratos artificiosos que pretenden ocultar o cambiar la realidad para dejar de pagar impuestos.

Consideramos que existen buenas prácticas tributarias que no están bajo el alcance de observaciones que se puedan formular bajo la nueva norma antielusión; citamos los siguientes ejemplos:
  • La depreciación acelerada del leasing, aún cuando la empresa tenga capacidad de adquirir activos sin financiamiento. Esta es una decisión que compete a la gerencia de la empresa.
  • Los contratos de venta de bienes futuros, donde se difiere la renta hasta el ejercicio en que existe el bien. Caso típico de la venta de inmuebles en planos.
  • Diferimientos legales del Impuesto a la Renta como: venta a plazos mayores a un año, casos especiales de construcción, anticipo de gasto del precio pagado por intangibles, anticipo de gastos pre-operativos, etc.
  • Negocios basados en apalancamiento financiero-operaciones LBO y similares, el financiamiento es una decisión empresarial.
Entre las prácticas que se podrían contar como objetivo de la nueva Norma Antielusión tenemos:
  • El caso de la contratación de personal como cuarta categoría (con recibos de honorarios), escondiendo bajo la forma de un contrato, cuando en realidad el servidor debería estar en el régimen de quinta categoría.
  • Otro caso interesante es el de las maniobras mediante contratos de leaseback, en los que se manipula la realidad (pues no se celebra una operación de financiamiento), con el objeto de obtener la recuperación indebida del crédito fiscal del IGV.
  • El campo de las transacciones sucesivas, donde se realiza un determinado negocio utilizando varios pasos que permiten evitar o reducir la carga tributaria.
En el caso de las empresas que hubieran utilizado esquemas contractuales complejos con propósitos específicos de evitar el pago de una deuda tributaria, es oportuno el momento para un diagnóstico y evitar mayores contingencias.
La aplicación de la nueva norma antielusión requerirá de un criterio objetivo por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un manejo de la estructura jurídica de las operaciones que se analicen.
Así, por ejemplo, no se le puede exigir a los contribuyentes, en ningún caso, que elijan el camino "más caro" tributariamente, para realizar sus operaciones; por ejemplo, en la reorganización de activos empresariales de un grupo económico se puede recurrir a la escisión, y no a la venta directa, sin generar el IGV y el Impuesto a la Renta, lo cual es perfectamente válido y legal.
FUENTE: Por:  Italo Fernández . Conexión ESSAN.
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28 noviembre 2012

Chilena AFP Hábitat se suma a la subasta de afiliados de AFP

Con las cuatro administradoras y la nueva AFP de Interbank, ya son seis las empresas que competirán en la licitación del 20 de diciembre.
La licitación que realizará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) este 20 de diciembre para elegir a la AFP que recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015, ya tiene seis participantes confirmados, luego de que la chilena AFP Habitat presentara hoy su pedido de organización a la SBS, según confirmaron fuentes a elcomercio.pe.

Así, se confirman los rumores del interés por ingresar al mercado peruano de AFP Habitat, segunda del mercado chileno con 2,2 millones de afiliados, casi la mitad de los 5 millones que en total tiene el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú.
DURA CARRERA
En la competencia, cuyo ganador se definirá por quién ofrece cobrar la comisión mixta más baja, competirá con AFP Horizonte , la administradora del fondo de pensiones del español BBVA que se encuentra en venta y que AFP Hábitat también evaluaba comprar. Fuentes del mercado consideraron que el interés de la empresa en los activos del BBVA podrían depender del resultado la licitación.
Además de las otras tres AFP que operan actualmente en nuestro mercado (Prima AFP , AFP Integra y Profuturo AFP), la chilena tendrá que verse con Intercorp , que presentó a mediados de mes su solicitud de organización a la SBS con miras a la subasta del 20 de diciembre que se realizará como consecuencia de la reforma de AFP .
Asimismo, se supo que la SBS espera que se sume una séptima AFP, que también sería chilena, a la competencia.
Fuente: Diario El Comercio.
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Mejora en funcionalidad y acceso a Sunat es principal proyecto de inversión para 2013

La mejora de la funcionalidad y el acceso de los contribuyentes a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es el principal proyecto de inversión pública para el 2013, señaló hoy el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

“Esto es importante porque la Sunat ha dado el paso de fortalecerse, lo que implica una actualización tecnológica y mejora en la administración tributaria a nivel de todo el país”, señaló.

Explicó que esto implica dotar de recursos para modernizar el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para lo cual se asigna un presupuesto de 20 millones de nuevos soles.

“Es un programa importante para el acompañamiento de la gestión de inversión pública territorial, que es un trabajo conjunto con las regiones y gobiernos locales”, dijo durante la sustentación ante el pleno del Congreso de la República del presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el próximo año.

Asimismo, sostuvo que uno de los objetivos del MEF es fortalecer la administración tributaria y aduanera, mejorar la efectividad del control del cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de calidad para facilitar y fomentar dicho cumplimiento.

Indicó que el presupuesto asignado para el sector Economía para el 2013 asciende a 21,833 millones de soles, lo que incluye servicio de deuda, reservas de contingencia y pago de pensiones.

Asimismo, se encuentra la administración de tributos internos, el diseño y planificación de políticas económicas, la suscripción de acciones y contribuciones, transferencia de fondos sociales, entre otros aspectos.

Castilla manifestó que del total, 6,700 millones de soles corresponden a gasto corriente y 574 millones a gastos de capital.

“El saldo corresponde al servicio de deuda y conceptos que se encuentran en reserva de contingencia, que son transferidos a los usos y reformas previstas en la Ley de Presupuesto y reformas posteriores”, subrayó.
Fuente: Diario El Peruano.
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Dan pautas en emisión de facturas electrónica.

En adelante, los sujetos afiliados voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y documentos vinculados están obligados a usarlo, de conformidad con la RS Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.


Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no obligados.

Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

El ente fiscal, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
Fuente: Diario El Peruano.
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Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Hoy, la prestación de servicios por los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro, constituye una importante fuente de generación de divisas, lo que ha originado un gran movimiento en el mercado de servicios internacionales. Sin embargo, la debilidad del dólar, que afecta a los países exportadores y al sector servicios, le exige al Estado tener que seguir siendo competitivo pese a los menores ingresos en soles.
Esto indica que el componente tributario se convierte en un elemento importante a considerar, últimamente modificado por los Decretos Legislativos 1119 y 1125.

La exportación de servicios

A nivel global, los servicios continúan evolucionando al punto de haberse convertido en el componente más dinámico de las economías de los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo. Asimismo, no solo revisten importancia por sí mismos sino que son insumos esenciales en la producción de la mayoría de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé para los próximos años que el comercio de servicios representará cerca del 50% del intercambio mundial (Información de Perú Service Summit 2011).
El Perú en el 2010 por exportación de servicios facturó US$ 3,956 millones duplicando las ventas en el mercado internacional en los últimos 5 años. (Fuente: BCRP); como contribución al Producto Bruto Interno, este sector aporta con más del 50%, así como también concentra el 65% de la Población Económicamente Activa (Fuente: INEI); en el caso de software, se tendría un crecimiento del 71% en el 2012 respecto al 2010, mientras que en los servicios de centros de contacto serían del 35% en similar periodo. (Fuente: PromPerú - Exportación de Servicios).
Por ello, mediante la Ley 29646 (vigente desde el 02 de enero de 2011) se consideró la exportación de servicios de interés nacional por su valor estratégico y prioritario para el Estado, considerando como servicios de exportación cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.

Cambios tributarios

Sin embargo, mediante los Decretos Legislativos 1119 y 1125 publicados el 18 y 23 de julio de 2012 se han eliminado como exportación de servicios tres tipos de actividades: consumo en el territorio del país (servicio que se presta en el Perú a sujetos no domiciliados que se desplazan hacia el Perú), servicios prestados y consumidos en el territorio del país (cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio), y servicios prestados en el exterior (por profesionales o técnicos, que requiere que la persona natural domiciliada se desplace a otro país para suministrar un servicio).
El efecto económico en el primer caso es que el usuario no domiciliado que se traslada al Perú para recibir el servicio no pueda solicitar la devolución del impuesto trasladado; en el segundo caso, no tener derecho al crédito fiscal; y en el tercer caso, el impuesto que ha gravado las adquisiciones de bienes y servicios para la prestación del servicio sea un costo incluido en el precio de exportación.
En la eliminación de tales actividades han pesado más las razones fiscales de imposibilidad de control de estos servicios por parte de la Administración Tributaria que el objetivo de convertirnos en una plataforma regional de servicios.

¿Cómo ha quedado la exportación de servicios en el Perú?

El comercio transfronterizo ha sido el único considerado, es decir, que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar íntegramente en el extranjero (salvo el caso de la venta de paquetes turísticos, y los servicios complementarios de carga internacional en zona primaria) siempre que estén incluidos en un listado taxativo de servicios conocido como el Apéndice V de la Ley del IGV, teniendo derecho el exportador a recuperar el saldo a favor (crédito fiscal) .
Solo estarán desgravados del IGV, los servicios que aparecen en el Apéndice V de la Ley del IGV lo que determina un trato discriminatorio pues no se incluyen otros servicios que son prestados a sujetos no domiciliados y consumidos en el exterior, con lo cual se exportan impuestos y hace menos competitivos nuestros servicios que, en algunos casos, pueden ser requeridos en otro país.
El IGV, grava el valor agregado que se añade en los bienes y servicios durante su proceso de producción y/o comercialización o su utilización en el país y cuyo impacto se traslada al consumidor final; sin embargo, en las operaciones de exportación tal funcionalidad se ve alterada, en la medida que el consumo o utilización se realizará en un país distinto.
En aplicación de la imposición en el país de destino, el IGV no grava la prestación de servicios fuera del país y prevé la no afectación de las exportaciones, así como la recuperación del impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de los servicios exportados.
No obstante, con los Decretos Legislativos 1119 y 1125 no se ha entendido que el IGV no puede ser materia de exportación ya que deja fuera de competencia nuestros servicios frente a los servicios que ofrecen otros países.
Asimismo, los referidos Decretos Legislativos dictados impiden a los exportadores que puedan solicitar al MEF la inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios empresariales de exportación del Apéndice V, haciéndola una lista estática que no se adapte a los cambios, que en otros países como Chile se permite.
Fuente: CONEXION ESAN.
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Lo que se viene en fiscalización laboral en el 2013

¿Cuáles serán las políticas de inspección que aplicará el Ministerio de Trabajo el próximo año? Una de ellas será la posible eliminación de los contratos a plazo fijo, así como aplicar mayores sanciones por accidentes de trabajo. Germán Lora, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, brinda algunas recomendaciones al respecto.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planea sancionar el próximo año a las empresas que no justifiquen el origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo). Según publica el diario Gestión, dicho ministerio tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir contratos laborales indefinidos.
Se ha advertido que un error común en las firmas es no justificar el plazo fijo en el contrato o en las renovaciones. Lo más grave sería el uso inadecuado, pues utilizan el contrato temporal para trabajos permanentes.
El próximo año, el MTPE revisará los plazos de estos convenios de la información consignada en el T-Registro (información laboral publicada en la web de la Sunat). De esta forma, serían multadas las empresas que incumplan consignar dicha data en el portal de la administración tributaria al día siguiente del ingreso de un trabajador aún si no han pagado la remuneración (en planillas y consignada la información en el PDT, soporte informático también de la Sunat).
El citado portafolio también sancionaría en el 2013 como falta grave insubsanable (es decir, no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos. Así, la empresa sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y si entregó documentos de prevención de riesgos. Ahora el MTPE entendería que la compañía incumplió su deber de supervisión.
La sanción máxima fijada por la ley en una inspección laboral es de 30 UIT, es decir, S/. 109,500. Ante este panorama, Germán Lora, profesor de la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, recomendó a los empleadores justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar por suplencia a un trabajador.
Mencionó que los inspectores de trabajo también están cuestionando temas tributarios, como el cálculo de las utilidades de la empresa para determinar el monto de repartir que corresponde a los trabajadores. "Lo grave es que a través de actas de infracción, los inspectores cuestionan la aplicación de deducciones en el gasto de la empresa, incluso cuando estos se encuentran sustentados en informes y auditorías", comentó.
Sobre la política de fiscalización de accidentes en la empresa, Lora advirtió que "si una empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad aún así la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma o trasladará ese costo al trabajador".
Fuente: Conexion ESAN
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27 noviembre 2012

Sunat sanciona a más de 3,000 negocios

CONTROL. POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO.

Entidad recaudadora dispuso cierre temporal de los establecimientos

Fueron detectados cometiendo diversas irregularidades

Como parte de sus actividades de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sancionó, el fin de semana, con el cierre temporal a 3,085 establecimientos comerciales de Lima que no emitían comprobantes de pago por sus actividades.


La disposición fue resultado de las diferentes campañas de verificación y control efectuadas por el ente recaudador con motivo de la próxima campaña navideña.

Estas acciones se efectuaron en el marco del Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 5 de julio de este año, que establece sanciones de cierre para los locales que no emitan comprobantes a sus clientes por los bienes o servicios que comercialicen, desde la primera vez en que se compruebe la falta. Los contribuyentes sancionados fueron detectados cometiendo las irregularidades en los controles efectuados por el ente recaudador entre octubre y noviembre, justamente en la víspera de las próximas festividades de fin de año, época en la que incrementan las actividades comerciales.

Los distritos que presentaron el mayor número de sanciones fueron San Juan de Lurigancho (con 566 cierres), Lima Cercado (542), Los Olivos (341), La Victoria (273), Ate (252), San Juan de Miraflores (214), Santa Anita (174) y, finalmente, San Luis (104).
Fuente: Diario El Peruano.
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Sunat y gremios empresariales analizarán medidas que mejoran procesos tributarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que hoy se realizó la reunión del Grupo de Trabajo de Tributos Internos, integrado por los principales gremios empresariales, para analizar las medidas de simplificación y mejora de los procedimientos tributarios.

Explicó que el objetivo es fortalecer los mecanismos de diálogo para el intercambio de opiniones sobre las acciones que desarrolla la Sunat en este tema.

De esa manera, indicó que se busca consolidar los canales de comunicación con los contribuyentes, así como conocer sus necesidades y expectativas, lo que ha contribuido a implementar un gran número de mejoras en el aspecto tributario.

La jefa de la Sunat, Tania Quispe, destacó la importancia de este trabajo coordinado con el sector privado y se comprometió a promover la simplificación de los trámites para la declaración y pago de los impuestos.

También se comprometió a incentivar la formalización de las actividades comerciales y combatir la evasión tributaria, para lo cual se conformarán tres mesas trabajo: Formalización, Simplificación y Difusión Tributaria.

Así los gremios empresariales podrán contribuir a la implementación de las estrategias diseñadas por la Administración Tributaria y apoyar las campañas de sensibilización que buscan fomentar la cultura tributaria en la ciudadanía.

Además, se convocará la participación del sector empresarial en los estudios de opinión (focus group) que realizará la Sunat a fin de determinar las mejoras que se pueden realizar a los productos virtuales vigentes, así como identificar los trámites que pueden efectuarse de una manera más rápida.

Por su parte, el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Humberto Speziani, dijo que la generación de conciencia tributaria se inicia desde la etapa del colegio, donde están en formación los niños que son el futuro del desarrollo del país.

La reunión del Grupo de Trabajo de Tributos Internos se realizará cada tres meses y se ha previsto reuniones de trabajo específicas de programación mensual con los diversos gremios participantes.
Fuente: Andina
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afiliados a AFP que no elijan tipo de comisión pasarán a cobro mixto

Los afiliados al Sistema Privados de Pensiones (SPP) que no elijan el tipo de comisión que pagarán a sus Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pasarán automáticamente al cobro de comisión mixta establecida en la nueva ley de AFP, advirtió el economista Jorge González Izquierdo.
Entre el 2 de enero y el 1 de abril del 2013, los más de 5,2 millones de afiliados al SPP deberán informar a sus AFP si permanecerán en el actual pago de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo) o migrarán al pago de comisión mixta (compuesta por la comisión por flujo más un porcentaje del fondo del afiliado), que plantea la nueva norma.
“Si quiero mantener el cobro por comisión por saldo (flujo), como es ahora, debo de realizar este trámite con mi AFP en los plazos previstos [...] Si no se hace este trámite, automáticamente me pasan al cobro de comisión mixta”, apuntó en entrevista con elcomercio.pe.
¿QUIÉNES DEBEN CAMBIARSE?
Previamente, el economista recomendó que los afiliados que aún tengan una vida laboral por delante, opten por quedarse en la comisión por flujo; mientras para los que ya están por jubilarse, aconsejó pasar a la comisión mixta.
“Cuando la AFP me cobra por mi saldo (comisión por flujo), me recorta mi consumo de hoy, pero cuando me cobra sobre el fondo (comisión mixta), me reduce mi consumo mañana, en el futuro, cuando estoy jubilado”, explicó.
En otro momento, González Izquierdo reiteró su crítica a la nueva ley de las AFP, que fue impulsada por el MEF, pues -dijo- esta debió propiciar una competencia entre las administradoras para que maximicen la rentabilidad de los fondos, y no solo alentar una reducción en el cobro de comisiones. “Esa es la esencia fundamental de la falla de esta nueva ley”, refutó.
Fuente: Diario El Comercio
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    26 noviembre 2012

    Afiliados a las AFP tendrán tres meses para elegir tipo de comisión

    La SBS amplió hasta el 1 de abril el plazo para que afiliados al Sistema Privado de Pensiones realicen este trámite.
    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció hoy que decidió ampliar a tres meses el plazo para que los afiliados al Sistema Privada de Pensiones (SPP), puedan elegir el tipo de comisión a pagar a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
    Como se conoce, la SBS dispuso anteriormente que los afiliados debían de realizar este trámite entre el 2 y 31 de enero del 2013. Sin embargo, ahora el plazo se ha extendido hasta el 1 de abril.
    “La decisión fue tomada luego de recibir y analizar diversas sugerencias remitidas a la institución, sobre el proceso de elección que tendrán que realizar los afiliados respecto del modo de cobro de la comisión por el servicio de administración de las AFP, eligiendo entre la comisión por saldo y la comisión por remuneración”, explicó mediante un comunicado.
    El ente regulador añadió que esta decisión se hará oficial en los próximos días, cuando se emita y publique una resolución en “El Peruano”.
    En el marco de la reforma de las AFP, la nueva ley plantea que los afiliados deberán de elegir si optan por permanecer en el actual pago de comisión por flujo (un porcentaje del sueldo), o migrar al pago de comisión mixta (compuesta por la comisión por flujo más un porcentaje del fondo del afiliado acumulado a partir de febrero).
    Fuente: Diario El Comercio.
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      13 noviembre 2012

      Este jueves vence plazo para depósitos de la CTS

      Este jueves 15 vence el plazo legal para que los empleadores, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cumplan con efectuar los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes al semestre mayo-octubre 2012.
      Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano.

      La empresa puede ser objeto de una multa de hasta 36,500 nuevos soles, añadió.

      Según la Ley Nº 29352, desde mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70 por ciento del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS.

      Ya no es posible retirar el 80 por ciento para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.

      Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado.

      La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
      Fuente: Andina
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      12 noviembre 2012

      Todo lo que debe saber sobre la reforma del Sistema Privado de Pensiones

      Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), asegura que la reforma apunta a mejorar el sistema y ampliar la cobertura previsional. Afiliados tendrán un mes para escoger si cambian cobro de comisión de flujo a saldo.
      ¿Cuáles son los beneficios?
      Luego de 20 años de estar en funcionamiento el Sistema Privado de Pensiones (SPP), se decidió su reforma, la cual busca ampliar la cobertura previsional para que de esta manera se reduzca el riesgo de pobreza en la vejez.
      La afiliación será obligatoria para los trabajadores independientes y de microempresa menores de 40 años.
      La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), convocará a licitación a las AFP para competir por la cartera de los nuevos afiliados.
      El titular de la SBS, Daniel Schydlowsky, estimó que en la primera licitación que se llevará a cabo el 20 de diciembre, las comisiones estarían por debajo de 1,60%.
      Cobro de comisiones
      Actualmente el cobro de comisiones es por flujo (un porcentaje de su sueldo). La reforma propone que este descuento se realice por saldo (de su fondo).
      Usted tendrá del 2 al 31 de enero para elegir qué método le conviene.
      En caso escoja por saldo, a partir de febrero se le aplicará una comisión mixta (una parte se pagará por flujo y otra sobre el nuevo saldo) durante diez años que será el periodo de transición.
      Finalizado este periodo se pagará solo la comisión sobre el saldo por los nuevos aportes realizados.
      La SBS asegura que el cobro sobre el saldo incentivará a las AFP a competir y seguir bajando sus costos.
      Si no está afiliado...
      Uno de los principales objetivos de la Ley de Reforma en el SPP es ampliar la cobertura previsional para que las personas cuenten con una pensión justa al llegar a la vejez.
      Con la nueva Ley más trabajadores accederán a la seguridad social ya que es obligatorio que se afilien a un sistema (público o privado).
      Con la licitación de afiliados que se dará el 20 de diciembre, los nuevos trabajadores que ingresen al SPP lo harán a la AFP que cobre menor comisión por administrar su fondo durante dos años.
      Si usted es trabajador de una microempresa o independiente, menor de 40 años, también está en la obligación de afiliarse al sistema.
      ¿Cómo afiliarse a una AFP?
      De ser trabajador dependiente de una empresa, para afiliarse debe ser mayor de edad (18 años) y contar con su documento de identidad vigente; en caso de ser extranjero, tiene que presentar su carné de extranjería o pasaporte con Visa de Trabajo.
      En caso se encuentre afiliado a otro régimen de pensiones como la Oficina de Normalización Previsional (ONP), deberá presentar una copia simple de sus dos últimas boletas de pago.
      Si es mayor de 50 años y está decidido a continuar trabajando hasta la edad legal (65) debe suscribir una declaración jurada en la cual declara haber tomado conocimiento del SPP y de la ONP.
      ¿Cómo se hacen los aportes?
      En caso de que usted sea dependiente, el empleador es quien retiene el aporte obligatorio para su fondo de pensiones y el porcentaje destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como el porcentaje de comisión de la AFP.
      Los trabajadores independientes podrán realizar su contribución a través del Convenio de Pago de Aportes de Trabajadores Independientes, mediante el cual se acuerda realizar aportes obligatorios y opcionalmente voluntarios.
      Dichos aportes se pueden hacer mediante un cargo automático en su cuenta de ahorros o cuenta corriente; o acercándose a cualquiera de las entidades recaudadoras.
      ¿Cómo elegir el tipo de fondo?
      Para elegir el tipo de fondo (1, 2 o 3) se recomienda tener en cuenta lo siguiente aspectos: su edad, ingresos futuros y tolerancia al riesgo.
      Si está cerca de solicitar su jubilación es posible que prefiera un fondo de crecimiento estable y baja volatilidad. En caso esté muy distante, podría elegir uno de más riesgo.
      Debe considerar qué tanto dependerá de su pensión de jubilación como fuente de ingreso al retirarse. Si está próximo a hacerlo y su pensión será su única fuente de ingresos, no te conviene asumir riesgos.
      Sin embargo, debe tender en cuenta que si está dispuesto a asumir los riesgos puede generar mayores ingresos.
      ¿Cómo recibirá su pensión?
      Las modalidades de pensión son las distintas formas a través de las cuales usted o sus beneficiarios pueden distribuir el capital, estas van desde: retiro programado, renta vitalicia familiar, renta temporal con renta vitalicia diferida, renta mixta, renta bimoneda a renta vitalicia personal.
      Uno de los servicios que ofrecen las AFP es el Periodo garantizado. La empresa de seguros garantiza el pago de un monto de pensión por un determinado periodo, aun si el afiliado muere.
      Se otorgará una protección adicional, pues si fallece la pensión de los beneficiarios sería igual a la que percibía en vida. Una vez terminado este, recién se aplicará los porcentajes de pensión que corresponden a cada beneficiario.
      Trabajadores desempleados
      El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que si bien se le cobrará una comisión al afiliado así se quede desempleado, no se perjudicará ya que esta comisión en el largo plazo será menor a la rentabilidad.
      Cabe precisar que este cobro se realizará si usted decide pasar al cobro de comisiones por saldo.
      Para mayor información, la SBS pondrá a disposición de los afiliados indicadores de desempeño para elaborar un ranking de rentabilidad de las AFP; así como su calidad de servicio y cobro de comisiones.
      Fuente:Diario La Republica.
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