31 julio 2012

Retención de aportes a AFP sería sancionada con multas superiores a S/. 1 millón

El ministro de Trabajo precisó que esta acción sería aplicada para los empleadores de los sectores público y privado si su portafolio asume la fiscalización en materia previsional.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, José Villena, informó que su sector impondría multas de hasta un millón 95,000 nuevos soles a los empleadores que retengan los aportes de sus trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Refirió que dichas sanciones serían aplicadas a los empleadores de los sectores público y privado si el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) asume la fiscalización en materia previsional, en el marco de la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
“Si se llega a aprobar la inclusión de esa función, esa infracción, considerada como grave, será sancionada con multas que podrían llegar hasta las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, señaló al Canal del Congreso de la República.
Indicó que la retención de los aportes a las AFP es reconocida como delito de apropiación ilícita de recursos e implica sanciones de orden legal para las AFP y hasta penal para los empleadores.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento del rol de los involucrados en el sistema previsional, aunque esa entidad no lo ha hecho en su momento, según Villena.
Sobre la deuda del Estado con las AFP, el ministro apuntó que las AFP tendrán que conciliar cada monto con la entidad correspondiente. “La única manera para determinar la deuda debió ser es un proceso judicial. Las AFP no han hecho ningún proceso contra las entidades del Estado. Hay un tema de conciliación de deuda de cada entidad, de cada pliego, y asumir responsabilidades”, finalizó.
FUENTE: Diario Gestion.
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20 julio 2012

"¿La comisión por saldo es constitucional? La respuesta es un rotundo sí".

Luis Castilla salió en defensa de la reforma de las AFP. Todos los cobros que se hagan –afirmó– “son para garantizar el pago de la pensión”. El titular del MEF tiene confianza en que el TC rechazará la denuncia presentada hoy por el fujimorismo en contra de la norma.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, puso paños fríos a la denuncia de inconstitucionalidad presentada por la bancada fujimorista y a los congresistas que se sumaron a estas críticas. “¿La comisión por saldo es constitucional? La respuesa es sí: un rontundo sí”, sentenció.
“Ya anteriormente el Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado en sentencias que no solamente es intangible el fondo (de pensiones), sino la administración del mismo, y todo lo que asegure y garantice el pago de la pensión, y eso no cambia con el cobro por saldo, porque al final cualquier cobro que se haga es para garantizar el pago de la pensión, que está consagrada en la Constitución”, explicó.
Detalló que en el 2007, cuando se discutió la Ley de libre desafiliación, el TC dejó en claro la intangibilidad de los fondos y los servicios que garanticen el pago de la pensión y, en ese sentido, el Gobierno ha respetado la Constitución.
“Nosotros, evidentemente, respetamos y garantizamos eso. No tendría ningún sentido enviar y después someter a la aprobación del Congreso un proyecto de ley que sepamos que tenga debilidades constitucionales. No hay ninguna lógica, en absoluto”, recalcó.
FUENTE: Diario Gestion.
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Castilla: Reforma de AFP garantiza mayores pensiones

El ministro de Economía y Finanzas mostró unas cifras, a manera de ejemplo, que desmienten las críticas de que la comisión por saldo reduciría el fondo y las pensiones.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, argumentó que la reforma de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) logrará menores comisiones para los afiliados y, a la vez, mayores pensiones al momento de su jubilación.
Mediante un ejemplo, el ministro respondió a las críticas de que la comisión por saldo reduciría el fondo ahorrado y, por ende, el jubilado recibiría una menor pensión.
Puso el caso de un trabajador que gana 1,000 soles y aporta durante 40 años, asumiendo que con la reforma la rentabilidad promedio de los fondos de pensiones sería de 8%. ¿Qué diferencia habría en términos de comisiones y pensiones?
Con el modelo actual, mediante el cobro de comisión por flujo (descuento del sueldo), dicho empleado pagaría una comisión total 33,479 soles sumando todos sus años de aportación y recibiría una pensión de 1,275 soles mensuales, explicó Castilla.
En cambio, con la migración a la comisión por saldo (descuento del fondo), el trabajador pagaría a las AFP una comisión total de 25,252 soles y recibiría una pensión de 1,372 soles, resaltó.
Es decir, la reforma traería menores comisiones y mayores pensiones. “Esto no favorece a las AFP, sin duda favorece a los afiliados”, aclaró Castilla.
Sin embargo, aclaró: “Nosotros confiamos en los mecanismos de mercado. No es que por decreto va a bajar tanto (las comisiones). Esta reducción de comisiones se basan en supuestos”.
FUENTE: Diario Gestion.
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19 julio 2012

El Ejecutivo promulga Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

De acuerdo a la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 29903 de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que busca -según el Gobierno- contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la seguridad social en el área de pensiones de todos los trabajadores en el país.
La referida ley, publicada en la separata de normas legales del Diario El Peruano, busca otorgar protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y compromete la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines.
El texto señala que el SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Según la norma, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos.
El dispositivo indica también que se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1.5 remuneraciones mínimas vitales, y se establece la obligación del empleador de retener los aportes.
El dispositivo legal lleva la firma del jefe del Estado, Ollanta Humala; así como del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés. La norma fue aprobada días atrás por el Congreso de la República.
Descargue aquí el Boletín de Normas Legales de El Peruano, en el que aparece la nueva ley.
FUENTE: Diario Gestion.
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17 julio 2012

Gobierno aprobó nuevo paquete de cinco decretos legislativos

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario.
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , anunció la aprobación de un nuevo paquete de cinco decretos legislativos en el marco de las facultades legislativas sobre matería tributaria otorgadas por el Congreso de la República.
Al término del Consejo de Ministros, el titular del MEF informó que los decretos aprobados modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Régimen de Percepciones, el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.
Adelantó que sólo quedarían dos decretos más para acabar con la reforma tributaria.
-El primer decreto legislativo modifica el IR. En primer lugar se eliminó los limites a la deducción de gastos de capacitación en las empresas. “Estamos dando un incentivo a la capacitación”, dijo Castilla.
En esa línea, también se eliminó la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa del 15% en asistencia técnica, lo que significa un incentivo a la inversión en este aspecto.
Asimismo, Castilla informó que se estableció un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría que no pueden ser inferiores a 1.5% de los ingresos mensuales. Esto se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuentas son inferiores de acuerdo a los balances de abril y julio, anotó.
De igual forma, se estableció que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores, con el objetivo de simplificar y profundizar la tributación vinculada al mercado de capitales, explicó el titular del MEF.
-El segundo decreto legislativo dicta cambios a la ley del IGV, del ISC y del Régimen de Percepciones. En ese sentido, se especificaron requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utiliza. Además, se perfeccionaron las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios. Asimismo, se incluyó un nuevo número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.
-El tercer decreto legislativo tiene que ver con mejoras y cambios en el Código Tributario. “Quisiera mencionar de una cláusula antielusiva general que nos va dar el marco para poder combatir las distintas formas de elusión que existen en el país”, anunció Castilla. En ese sentido, se incorporó la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica. Y se añadieron reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y disponer medidas contracautelares con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.
-El cuarto decreto legislativo tiene que ver con cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros. Respecto a la primera norma, se dictaron cambios que tienen que ver con lograr una mayor facilitación en la declaración de mercancías, en la optimización de controles, en la disposición de mercancías, en el tratamiento de infracciones y en el perfeccionamiento de las relaciones entre la Sunat y los distintos operadores de la cadena logística. Y sobre la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permitan agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.
-El quinto decreto legislativo deroga la Ley 29707, publicada a fines de junio del año pasado, pues se trata de una norma inconstitucional, puesto que se condonaba una deuda utilizando medios de pagos. “Pensamos que esta norma no contribuía a la conciencia tributaria, desalentaba las obligaciones tributarias y restaba efectividad al proceso de bancarización que fue el marco que se utilizó para esta modificación”, finalizó Castilla.
FUENTE: Diario Gestion.
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02 julio 2012

Constructoras pagarán ahora IR cada año.

Este nuevo método de cobro afectará, básicamente, a las constructoras que contratan con el Estado para hacer obras públicas.
El Gobierno, a través del Decreto Legislativo Nº 1112, modificó la Ley del Impuesto a la Renta. Ha incluido, entre otros cambios, que las empresas constructoras deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR) de sus contratos de obra cada año; es decir, elimina el método diferimiento. Actualmente podrían pagar dicho tributo cuando terminaran las obras si tomaban hasta tres años.
Esta medida, que entrará en vigencia el primero de enero del 2013, afectará principalmente a las empresas constructoras que contratan obras con el Estado, mientras que en las obras privadas hay costumbre de tributar cada año, opinó Jaime Rodríguez Larraín, presidente ejecutivo de CyJ Constructores.
“Esa norma (de diferimiento) generó que se le permita postergar los resultados, pero al derogarla generará un impacto negativo muy fuerte en los proyectos de construcción. Pero esperemos que (el Gobierno) dicte normas transitorias claras, pues en este momento hay centenas de contratos multimillonarios que vienen difiriendo resultados”, comentó el tributarista Jorge Picón.
Dijo que el objetivo de eliminar el diferimiento es incrementar de forma inmediata la recaudación, pero en una coyuntura de crisis no sería el momento de cambiar ese tipo de norma.
Efecto
Fuentes de Capeco señalaron que la medida no va a redundar en una mayor recaudación para el fisco, pero podría afectar el flujo financiero de las empresas.
De otro lado, el Gobierno modificó la Ley de Delitos Aduaneros, que castigará con pena privativa de la libertad a los que participen de la receptación aduanera por valor superior a las cuatro UIT. Además, con hasta ocho años a los que eluden o burlen el control aduanero en el ingreso de mercancía desde el extranjero.
En corto
Falta. Hasta la fecha ya publicaron normas tributarias para modificar la Ley General de Aduanas, la Ley de Delitos Tributarios, y cambios en la Ley de Impuesto a la Renta. Faltaría realizar algunos cambios a la Ley del IGV.
FUENTE: Diario Gestion.
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