14 febrero 2012

Sindicato de services puede negociar con las contratas

Para el laboralista Jorge Toyama, el Ministerio de Trabajo viene demostrando, un interés en fomentar las negociaciones colectivas y la actuación de los sindicatos.
La Dirección General de Trabajo(DGT), estableció como precedente vinculante, que un sindicato de mayor nivel, de rama (sindicato de services), puede representar a un sindicato de menor nivel (sindicato de empresa tercerizadora), en las negociaciones colectivas que realice con la contrata.

Toyama precisó que esta forma de representación no es una práctica común en los sindicatos, pero que sí ocurre en algunos sectores empresariales como el minero, construcción o alimentos en donde en las negociaciones los sindicatos son asesorados y representados por las federaciones de trabajadores. 

Gestión consultó con algunos gremios empresariales quienes manifestaron su preocupación por la nueva disposición del Ministerio de Trabajo.

El caso
El origen de la decisión se produjo cuando el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del sector de Telecomunicaciones, inició una negociación colectiva con las empresas Cobra S.A., Emerson del Perú S.A.C, ItetePerú S.A. y el Consorcio Antonio Lari Mantto.
Esta negociación fue impuganda por las empresas tercerizadoras, señalando que ninguna de ellas pertenecía al sector telecomunicaciones; tampoco sus trabajadores; que no representaban a la contratista (Matriz); y que la DGT en anteriores casos resolvió en contra del inicio de negociación,es decir, de una contrata con un sindicato de rama.
Sin embargo, la DGT, varió su criterio y estableció que la Ley de Relaciones Colectivas, se encuentra desfasada a la negociación colectiva de la descentralización productiva (services); por lo que, declaró la procedencia de la negociación a nivel de empresa, pero llevada a cabo por el sindicato de las services agrupadas a nivel de rama.

Convenios colectivos y afiliaciones
El Ministerio de Trabajo estableció que los beneficios de un convenio colectivo no se pueden limitar a los trabajadores firmantes de una negociación con la empresa sino deben incluir también a los afiliados con posterioridad. Sin embargo, según Toyama, hay cláusulas que no aplican a futuras afiliciones: “Si se pacta un aumento de sueldo, este benficio se otorgará al trabajador desde que se afilia, pero no desde la firma del convenio; y un bono por cierre de pliego, no se puede aplicar a los trabajadores, los trabajadores afiliados con posterioridad pues tienen que asumir el costo de no estar afiliados en ese momento”.
FUENTE: Diario Gestión
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