10 marzo 2012

Vence plazo del concurso sobre prácticas laborales

Hasta fin de mes empresas podrán postular para esta certificación
Convocatoria del sector Trabajo tiene alcance nacional, manifiestan
A fines de mes vencerá el plazo para las inscripciones de todas aquellas empresas que deseen postular al programa de reconocimiento de buenas prácticas laborales, convocado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para identificar y premiar a las empresas que constituyan modelos en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, a efecto de lograr un masivo compromiso con la responsabilidad social empresarial.
Así lo informó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que las inscripciones de manera gratuita podrán realizarse en físico o a través de la página web del sector Trabajo, de conformidad con la RM Nº 175-2010-TR. Aquí se remarca que si bien la normativa sociolaboral es obligatoria, las prácticas aptas a ser presentadas para obtener el reconocimiento deben estar por encima del cumplimiento de la ley.
Para una mejor calificación de estas postulaciones, la autoridad laboral agrupó los criterios de evaluación en tres áreas y categorías. La primera, sobre respeto a la persona se observará las acciones de promoción de la igualdad de oportunidades; la no discriminación; igualdad de grupos vulnerables; erradicación de las peores formas de trabajo infantil; eliminación del trabajo forzoso; prevención del acoso sexual y hostigamiento laboral; prevención de riesgos en salud y seguridad laboral.
Segundo, de las relaciones laborales que implican la participación de trabajadores en la gestión de la empresa; y promoción y respeto a la libertad sindical y, tercero, el trabajo decente; es decir, la eficiencia en la gestión de remuneraciones y política salarial; otorgamiento de beneficios; prevención y gestión de ceses colectivos; preparación para la jubilación; entre otros.
Impedimentos
Según el MTPE, no podrán postular las empresas que tienen resoluciones de multa emitidas por la autoridad laboral por incumplimiento del ordenamiento sociolaboral, que hayan quedado consentidas o confirmadas en el último año. Además, los empleadores con resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas emitidas por el Poder Judicial declarando fundada una demanda laboral, durante el último año. También quienes posean adeudos vigentes con instituciones pensionistas.
Beneficios
1 Tres son los beneficios que otorgará este programa a las empresas seleccionadas.
2 La publicación en diferentes medios de comunicación masiva y en el portal del MTPE de la lista de las empresas que han obtenido el reconocimiento.
3 El otorgamiento del reconocimiento en español y en inglés a efectos de que el mismo pueda ser valorado por los clientes e inversionistas extranjeros.
Fuente: Diario El Peruano
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TC ordena entregar investigación fiscal

Acceso a la información pública es regla general en ordenamiento legal, afirman
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la entrega de información contenida en un expediente de investigación fiscal, al resolver una demanda de hábeas corpus mediante la STC N° 02040-2010-PHD.
Según el colegiado, la regla general establecida en nuestro ordenamiento es el acceso a la información pública, de acuerdo con el principio de transparencia. Por ello, la negación de la información es un supuesto excepcional que debe estar debidamente motivado en las razones establecidas por la Ley de Transparencia, refiere un informe legal del Estudio Echecopar.
El tribunal encontró que si bien se había argumentado intimidad personal para negar la información, era "razonable deducir, en vista del tipo de delito imputado (abuso de autoridad), que el conocimiento de la investigación realizada no constituye una intromisión ilegítima en su vida íntima o familiar".
Para que una determinada información sea considerada confidencial y, por ende, inaccesible al conocimiento de terceros, no basta con alegar su carácter meramente particular o personal, sino que, además, es preciso que su publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar en los términos en que ello viene exigido por la ley de la materia, concluyen los magistrados.
Fuente: Diario El Peruano
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