28 marzo 2012

Flexibilizan apelaciones ante el Tribunal Fiscal

Ente tributario ya no exigirá pago previo para ejercer estas acciones.
La Sunat ya no exigirá pago previo para apelar ante el Tribunal Fiscal sus resoluciones, de conformidad con el Informe Nº 019-2012-Sunat, el cual declara que para impugnar ante dicho colegiado, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una decisión del ente fiscal, no se requerirá pago alguno.


Con ello, se deja sin efecto el Informe N° 112-2011-SUNAT que hacia exigible dicha obligación, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que ejerció esta acción.
En ese sentido, el nuevo informe concluye en lo siguiente: "para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de Sunat que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada, vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad". El informe de Sunat se sustenta también en el fallo del RTF Nº 4514-1-2006, de carácter obligatorio.
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