31 agosto 2012

“Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion.
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Toda separación para comprar una vivienda siempre pagará IGV

El monto entregado para garantizar la compra de los departamentos, más conocido como arras, estará gravado con el IGV si supera el 3% del valor de la venta del inmueble. El promedio en el mercado es de 10%.
La última modificación del reglamento del IGV y del ISC establece que el pago de la garantía por la separación de un inmueble se gravará con el IGV, siempre que supere el 3% del valor de su venta.
En la práctica, siempre se tributará cuando se separe la compra de un departamento, dijo el tributarista Walker Villanueva, del estudio Ferrero.
Por su parte, la experta Cecilia Delgado Ratto señaló que esta disposición afectará a las empresas de construcción y a las inmobiliarias. Con la legislación anterior, en la venta de departamentos en planos y otros se tributaba la separación de compra, más conocido como arras, solo si superaba el 15% del valor de venta.
Arras
A la entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras, explicó Villanueva.
Por ello, comentó, con las reglas anteriores casi no se gravaba con el IGV a ese pago, pues a la fecha de entrega del dinero (arras) no se había construido ni vendido nada.
Esto cambió y prácticamente cualquier separación será gravada con el IGV, dijo.
Delgado coincidió, pues señaló que se pagará IGV casi en cualquier contrato de arras, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%, aseguró.
Aunque señaló que probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador, en el caso de las arras entregadas si es que al final no se llega a realizar el contrato o la entrega del departamento.
FUENTE: Diario Gestion.
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Roberto Casanova: “Las normas antielusivas específicas crean nuevos gravámenes”

El gerente de KPMG Tax & Legal explicó que las modificaciones en el código tributario podrían influenciar en los casos que están en discusión ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
Como parte del ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar, se aprobaron normas antielusivas para casos específicos, como la compra y venta de acciones. Al respecto, consultamos con Roberto Casanova, gerente de KPMG Tax & Legal, quien cuestionó la polémica reforma .
¿Eran necesarias las medidas antielusivas específicas lanzadas por el Ejecutivo?
Hay un principio fundamental de reserva de ley, es decir, los tributos se crean, regulan, modifican o extinguen solo por una norma con rango legal. Entonces, lo que no está establecido en ley -como hipótesis de incidencia de un impuesto- está fuera del ámbito de aplicación del tributo.
¿Las nuevas normas tendrán un efecto importante en la economía de las empresas?
Las mal llamadas medidas antielusivas específicas están creando nuevos supuestos gravados, es decir, gravámenes específicos. En consecuencia, pueden confirmar que los acontecimientos acaecidos antes de su creación no estaban gravados.
Entonces, ¿tendrían consecuencias sobre los casos observados por el Poder Judicial?
Efectivamente, en los casos presentados ante la Sunat y el Tribunal Fiscal. La introducción de las nuevas normas van a hacer considerar que el supuesto discutido no estaba gravado. De no ser así no hubiese sido necesario hacer la modificación.
¿Qué ejemplo nos podría dar?
Por ejemplo, las nuevas disposiciones para las transacciones extrabursátiles de los valores listados en bolsa. La norma te dice que el valor de mercado será el valor de cotización o el último anterior. En consecuencia, si vendía extrabursátilmente la diferencia no estaba gravada, pero ahora sí.
¿Qué medida introducida cree que tendrá un mayor impacto?
Todas son igualmente importantes y han pretendido cerrar las ventanas para operaciones que generaban un menor impacto fiscal.
¿Es como cerrar los vacíos en la ley?
Yo no diría vacíos porque en materia tributaria no todo debe estar gravado. El legislador debe identificar los hechos reveladores de capacidad contributiva, es decir, no debe gravar todo.
¿Qué opina de la cláusula general antielusiva ?
Mi modesta opinión es que debe eliminarse la cláusula 16 del código tributario. Para poder recalificar un hecho como gravado la administración tributaria no necesita dicha norma. No debería existir esta cláusula porque genera confusión y más problemas que soluciones. Mal aplicada es muy peligrosa en manos de una administración tributaria que no cuente con un cuerpo técnico que sepa aplicarla. Le da muchas armas a las Sunat.
¿Va de acuerdo a los principios constitucionales?
El problemas que la Sunat determinará lo que está gravado y no la ley. Finalmente, decide el auditor fiscal y no el Congreso, que es el único con poder tributario.
¿Se pudieron lanzar normas que incentiven la formalización?
Lo importante de una reforma tributaria no es que los formales paguen más , sino ensanchar la base tributaria. Pero creo que la Sunat hace muchos años no cuenta con el apoyo técnico y logístico. Por ejemplo, hace años se lanzó el RUC de oficio. Si tú ibas a Sodimac y comprabas cinco mil millares de ladrillos, la Sunat sacaba tu RUC porque era evidente que realizabas alguna actividad comercial. Entonces, se incorporaban a estos contribuyentes. Estas medidas ya no se ven.
FUENTE: Diario Gestion,
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