20 octubre 2012

AMPLÍAN EL USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME Y APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

DispositivoResolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT
Fecha de publicaciónSábado, 20 de octubre de 2012
Fecha de vigencia: Domingo, 21 de octubre de 2012

Mediante esta norma se amplía la etapa de uso opcional del PDT Planilla electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si la entidad declarante pertenece al Sector Público:
Uso opcional
Uso obligatorio
Hasta el período de diciembre de 2012A partir del período de enero de 2013
b) Si la entidad declarante pertenece al Sector Privado se tiene en cuenta el número de trabajadores, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Número de trabajadores
Hasta el período
Etapa uso obligatorio
Hasta 5
Setiembre de 2012
A partir de octubre de 2012
De 6 a 50
Octubre de 2012
A partir de noviembre de 2012
De 51 a 1000
Noviembre de 2012
A partir de diciembre de 2012
Más de 1000
Diciembre de2012
A partir de enero de 2013
Asimismo, se aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesadosa partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012 por:

a)
Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que se encuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
 
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
 
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