28 noviembre 2012

Chilena AFP Hábitat se suma a la subasta de afiliados de AFP

Con las cuatro administradoras y la nueva AFP de Interbank, ya son seis las empresas que competirán en la licitación del 20 de diciembre.
La licitación que realizará la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) este 20 de diciembre para elegir a la AFP que recibirá a todos los trabajadores que se afilien entre febrero de 2013 y enero del 2015, ya tiene seis participantes confirmados, luego de que la chilena AFP Habitat presentara hoy su pedido de organización a la SBS, según confirmaron fuentes a elcomercio.pe.

Así, se confirman los rumores del interés por ingresar al mercado peruano de AFP Habitat, segunda del mercado chileno con 2,2 millones de afiliados, casi la mitad de los 5 millones que en total tiene el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú.
DURA CARRERA
En la competencia, cuyo ganador se definirá por quién ofrece cobrar la comisión mixta más baja, competirá con AFP Horizonte , la administradora del fondo de pensiones del español BBVA que se encuentra en venta y que AFP Hábitat también evaluaba comprar. Fuentes del mercado consideraron que el interés de la empresa en los activos del BBVA podrían depender del resultado la licitación.
Además de las otras tres AFP que operan actualmente en nuestro mercado (Prima AFP , AFP Integra y Profuturo AFP), la chilena tendrá que verse con Intercorp , que presentó a mediados de mes su solicitud de organización a la SBS con miras a la subasta del 20 de diciembre que se realizará como consecuencia de la reforma de AFP .
Asimismo, se supo que la SBS espera que se sume una séptima AFP, que también sería chilena, a la competencia.
Fuente: Diario El Comercio.
Leer más...

Mejora en funcionalidad y acceso a Sunat es principal proyecto de inversión para 2013

La mejora de la funcionalidad y el acceso de los contribuyentes a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es el principal proyecto de inversión pública para el 2013, señaló hoy el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

“Esto es importante porque la Sunat ha dado el paso de fortalecerse, lo que implica una actualización tecnológica y mejora en la administración tributaria a nivel de todo el país”, señaló.

Explicó que esto implica dotar de recursos para modernizar el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para lo cual se asigna un presupuesto de 20 millones de nuevos soles.

“Es un programa importante para el acompañamiento de la gestión de inversión pública territorial, que es un trabajo conjunto con las regiones y gobiernos locales”, dijo durante la sustentación ante el pleno del Congreso de la República del presupuesto correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el próximo año.

Asimismo, sostuvo que uno de los objetivos del MEF es fortalecer la administración tributaria y aduanera, mejorar la efectividad del control del cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de calidad para facilitar y fomentar dicho cumplimiento.

Indicó que el presupuesto asignado para el sector Economía para el 2013 asciende a 21,833 millones de soles, lo que incluye servicio de deuda, reservas de contingencia y pago de pensiones.

Asimismo, se encuentra la administración de tributos internos, el diseño y planificación de políticas económicas, la suscripción de acciones y contribuciones, transferencia de fondos sociales, entre otros aspectos.

Castilla manifestó que del total, 6,700 millones de soles corresponden a gasto corriente y 574 millones a gastos de capital.

“El saldo corresponde al servicio de deuda y conceptos que se encuentran en reserva de contingencia, que son transferidos a los usos y reformas previstas en la Ley de Presupuesto y reformas posteriores”, subrayó.
Fuente: Diario El Peruano.
Leer más...

Dan pautas en emisión de facturas electrónica.

En adelante, los sujetos afiliados voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y documentos vinculados están obligados a usarlo, de conformidad con la RS Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.


Los cambios, de ese modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no obligados.

Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de diciembre de 2012.

El ente fiscal, igualmente, excluye la funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
Fuente: Diario El Peruano.
Leer más...

Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Hoy, la prestación de servicios por los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro, constituye una importante fuente de generación de divisas, lo que ha originado un gran movimiento en el mercado de servicios internacionales. Sin embargo, la debilidad del dólar, que afecta a los países exportadores y al sector servicios, le exige al Estado tener que seguir siendo competitivo pese a los menores ingresos en soles.
Esto indica que el componente tributario se convierte en un elemento importante a considerar, últimamente modificado por los Decretos Legislativos 1119 y 1125.

La exportación de servicios

A nivel global, los servicios continúan evolucionando al punto de haberse convertido en el componente más dinámico de las economías de los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo. Asimismo, no solo revisten importancia por sí mismos sino que son insumos esenciales en la producción de la mayoría de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé para los próximos años que el comercio de servicios representará cerca del 50% del intercambio mundial (Información de Perú Service Summit 2011).
El Perú en el 2010 por exportación de servicios facturó US$ 3,956 millones duplicando las ventas en el mercado internacional en los últimos 5 años. (Fuente: BCRP); como contribución al Producto Bruto Interno, este sector aporta con más del 50%, así como también concentra el 65% de la Población Económicamente Activa (Fuente: INEI); en el caso de software, se tendría un crecimiento del 71% en el 2012 respecto al 2010, mientras que en los servicios de centros de contacto serían del 35% en similar periodo. (Fuente: PromPerú - Exportación de Servicios).
Por ello, mediante la Ley 29646 (vigente desde el 02 de enero de 2011) se consideró la exportación de servicios de interés nacional por su valor estratégico y prioritario para el Estado, considerando como servicios de exportación cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.

Cambios tributarios

Sin embargo, mediante los Decretos Legislativos 1119 y 1125 publicados el 18 y 23 de julio de 2012 se han eliminado como exportación de servicios tres tipos de actividades: consumo en el territorio del país (servicio que se presta en el Perú a sujetos no domiciliados que se desplazan hacia el Perú), servicios prestados y consumidos en el territorio del país (cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio), y servicios prestados en el exterior (por profesionales o técnicos, que requiere que la persona natural domiciliada se desplace a otro país para suministrar un servicio).
El efecto económico en el primer caso es que el usuario no domiciliado que se traslada al Perú para recibir el servicio no pueda solicitar la devolución del impuesto trasladado; en el segundo caso, no tener derecho al crédito fiscal; y en el tercer caso, el impuesto que ha gravado las adquisiciones de bienes y servicios para la prestación del servicio sea un costo incluido en el precio de exportación.
En la eliminación de tales actividades han pesado más las razones fiscales de imposibilidad de control de estos servicios por parte de la Administración Tributaria que el objetivo de convertirnos en una plataforma regional de servicios.

¿Cómo ha quedado la exportación de servicios en el Perú?

El comercio transfronterizo ha sido el único considerado, es decir, que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar íntegramente en el extranjero (salvo el caso de la venta de paquetes turísticos, y los servicios complementarios de carga internacional en zona primaria) siempre que estén incluidos en un listado taxativo de servicios conocido como el Apéndice V de la Ley del IGV, teniendo derecho el exportador a recuperar el saldo a favor (crédito fiscal) .
Solo estarán desgravados del IGV, los servicios que aparecen en el Apéndice V de la Ley del IGV lo que determina un trato discriminatorio pues no se incluyen otros servicios que son prestados a sujetos no domiciliados y consumidos en el exterior, con lo cual se exportan impuestos y hace menos competitivos nuestros servicios que, en algunos casos, pueden ser requeridos en otro país.
El IGV, grava el valor agregado que se añade en los bienes y servicios durante su proceso de producción y/o comercialización o su utilización en el país y cuyo impacto se traslada al consumidor final; sin embargo, en las operaciones de exportación tal funcionalidad se ve alterada, en la medida que el consumo o utilización se realizará en un país distinto.
En aplicación de la imposición en el país de destino, el IGV no grava la prestación de servicios fuera del país y prevé la no afectación de las exportaciones, así como la recuperación del impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de los servicios exportados.
No obstante, con los Decretos Legislativos 1119 y 1125 no se ha entendido que el IGV no puede ser materia de exportación ya que deja fuera de competencia nuestros servicios frente a los servicios que ofrecen otros países.
Asimismo, los referidos Decretos Legislativos dictados impiden a los exportadores que puedan solicitar al MEF la inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios empresariales de exportación del Apéndice V, haciéndola una lista estática que no se adapte a los cambios, que en otros países como Chile se permite.
Fuente: CONEXION ESAN.
Leer más...

Lo que se viene en fiscalización laboral en el 2013

¿Cuáles serán las políticas de inspección que aplicará el Ministerio de Trabajo el próximo año? Una de ellas será la posible eliminación de los contratos a plazo fijo, así como aplicar mayores sanciones por accidentes de trabajo. Germán Lora, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, brinda algunas recomendaciones al respecto.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) planea sancionar el próximo año a las empresas que no justifiquen el origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo). Según publica el diario Gestión, dicho ministerio tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir contratos laborales indefinidos.
Se ha advertido que un error común en las firmas es no justificar el plazo fijo en el contrato o en las renovaciones. Lo más grave sería el uso inadecuado, pues utilizan el contrato temporal para trabajos permanentes.
El próximo año, el MTPE revisará los plazos de estos convenios de la información consignada en el T-Registro (información laboral publicada en la web de la Sunat). De esta forma, serían multadas las empresas que incumplan consignar dicha data en el portal de la administración tributaria al día siguiente del ingreso de un trabajador aún si no han pagado la remuneración (en planillas y consignada la información en el PDT, soporte informático también de la Sunat).
El citado portafolio también sancionaría en el 2013 como falta grave insubsanable (es decir, no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos. Así, la empresa sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y si entregó documentos de prevención de riesgos. Ahora el MTPE entendería que la compañía incumplió su deber de supervisión.
La sanción máxima fijada por la ley en una inspección laboral es de 30 UIT, es decir, S/. 109,500. Ante este panorama, Germán Lora, profesor de la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, recomendó a los empleadores justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar por suplencia a un trabajador.
Mencionó que los inspectores de trabajo también están cuestionando temas tributarios, como el cálculo de las utilidades de la empresa para determinar el monto de repartir que corresponde a los trabajadores. "Lo grave es que a través de actas de infracción, los inspectores cuestionan la aplicación de deducciones en el gasto de la empresa, incluso cuando estos se encuentran sustentados en informes y auditorías", comentó.
Sobre la política de fiscalización de accidentes en la empresa, Lora advirtió que "si una empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad aún así la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma o trasladará ese costo al trabajador".
Fuente: Conexion ESAN
Leer más...