31 diciembre 2012

Jorge Picón: “Un error de las empresas constructoras en el cálculo del IR llevaría a grandes contingencias”

El abogado tributarista sostuvo que los cambios vigentes a partir del 1 de enero generan incertidumbre entre las firmas con grandes proyectos de infraestructura, pues ya no podrán diferir el pago de impuestos.
El abogado tributarista Jorge Picón, socio del Estudio Picón & Asociados S.A.C, advirtió sobre la eliminación de una norma, con casi dos décadas de vigencia, que permitía a las empresas del sector construcción liquidar el Impuesto a la Renta (IR) al finalizar la obra si demoraba más de un año. A partir del 1 de enero deberían tributar en base a lo percibido o devengado durante cada período anual.
“Es un cambio sustancial para la gran construcción, para obras que duren más de un año, es decir, infraestructura minera, carreteras, puentes, etc. El problema es que la norma está poco regulada y un error en el cálculo del IR podría llevar a grandes contingencias. Los contratos son por millones de dólares”, sostuvo.
Los métodos que se aplicarían para calcular el impuesto por pagar –aseguró Picón- no son claros. La norma dice que se elimina el método de diferimiento de resultados, y me quedan dos: percepción de ingresos y devengado.
El primer método –explicó el tributarista- establece que debo multiplicar el ingreso percibido por las utilidades anuales estimadas, pero en caso mis ganancias sean mayores a las proyectadas no se conoce cómo actuará la administración (sanción, diferir el pago, etc), pues el método existe pero no ha sido aplicado anteriormente por las empresas del sector.
Asimismo, bajo el método de devengado, se debe calcular el impuesto por pagar de acuerdo al avance de la obra, según las normas internacionales de contabilidad.
“La administración tributaria debería aclarar ciertos términos. Puedo estimar mis ganancias, pero no tendré ninguna información de Sunat hasta la fiscalización”, cuestionó.
No incluye el sector inmobiliario
Cabe resaltar que la norma no afecta al sector inmobiliario sino al de construcción, es decir, cuando la actividad se realiza en el terreno de un tercero. Sin embargo,según Picón,existe mucha desinformación, incluso por parte de Sunat.
“La norma se aplica a quienes brindan el servicio de construcción, pero no a aquellas que construyen para vender, es un negocio distinto. Es como hacer zapatos, porque hasta que no te entregue el producto no devengo ingresos”, indicó.
Fuente: Diario Gestión.
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