04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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