10 marzo 2014

¿Cómo evitar las multas laborales?

Antes, la máxima multa laboral era 20 UIT (S/. 76,000), ahora lo máximo será 200 UIT (S/. 760,000). Antes, en una inspección si te encontraban 30 errores, la máxima multa era 30 UIT (S/. 114,000); ahora, la suma de todas las multas por inspección puede llegar a 300 UIT; es decir, pasar de S/. 1 millón cien mil. 
Es cierto que, por otro lado, las multas podrán reducirse en un sistema muy parecido al tributario, que permite llegar a un 95% de ahorro. 
Lo ideal para el empresario es nunca incumplir las normas laborales, portarse bien y vivir tranquilo. Pero si llega el Ministerio de Trabajo y detecta una infracción, hay que corregirlo dentro del mismo proceso de investigación (30 días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un accidente, por ejemplo; normalmente las faltas insubsanables se reducen a casos de seguridad y salud en el trabajo o casos de contratación de menores, que son afectaciones más graves.
Sin embargo, la gran mayoría de incumplimientos económicos, como no pagar CTS, horas extras, no poner en planillas, son subsanables; entonces, ni bien llega el inspector y encuentra una falta, en vez de pelearse con  el ministerio y esperar a que llegue el acta de infracción, lo más acertado es regularizar la falta y evitar la multa. Si es así, lo máximo que hará el ministerio es "jalarle las orejas" a la empresa, a través de una advertencia.
Tradicionalmente, los típicos incumplimientos de las empresas son cuatro: no poner al trabajador en planilla (planilla negra), no cumplir los pagos económicos (CTS, gratificación, retrasos, etc.), no pagar horas extras o sobretiempo y, por último, todo lo que es seguridad y salud (falta de equipos de seguridad, falta de capacitación, no contar con reglamentos internos, etc.)

Hay dos partes positivas sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La primera es la centralización del sistema de inspecciones en un solo ente rector, porque hoy hay 25 criterios. Lo segundo relevante es la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral, que es el equivalente al Tribunal Fiscal en el lado tributario. Entonces, si no estoy de acuerdo con la Sunafil, luego de agotar el proceso de reclamo en esta entidad, puedo ir en revisión al Tribunal de Fiscalización Laboral, que debería ser un ente más autónomo e independiente. Eso es muy positivo.
Si el empresario tampoco no está de acuerdo con la decisión del Tribunal, puede iniciar un juicio contencioso-administrativo en el Poder Judicial contra la sanción impuesta por la Sunafil. En un juicio de impugnación de resolución administrativa, la Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponderá, establecerá el criterio definitivo. Todo esto, en promedio, puede durar dos o tres años.
El lado negativo. Parece que al Estado no le interesa mucho regular a las microempresas. Una cosa es no multarlos excesivamente porque no están en capacidad de pago y otra cosa es decir que no son relevantes, cuando de cada cuatro trabajadores en el país, tres están en la microempresa. Digo esto porque las microempresas están fuera del ámbito de la Sunafil, pues serán fiscalizadas por las regiones.

Las microempresas no solo tienen menos derechos laborales (solo 15 días de vacaciones, sin CTS ni gratificación), sino que el sistema de protección de dichos derechos no será especializado. Es preocupante el alejamiento del sistema inspectivo en el sector de las microempresas.
Fuente: Conexion ESAN
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04 marzo 2014

CON NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS LABORALES: MTPE protegerá a grupos vulnerables.

El nuevo reglamento de multas laborales contempla topes máximos de sanciones para aquellos casos calificados de muy graves e insubsanables por la afectación a derechos fundamentales, como aquellos donde se encuentre evidencia de trabajo infantil o de trabajo forzoso.

En estos casos no procederán los descuentos y las multas podrán ascender a 50 UIT para la mype, 100 UIT para la pyme y 200 UIT para las que no sean mype, remarcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al subrayar que este reglamento prevé descuentos de entre 50% y 90% en las multas que se le impongan a las empresas, siempre que opten por la subsanación oportuna del incumplimiento de las normas sociolaborales.

Dicho portafolio anotó además que la nueva tabla de sanciones e infracciones ha sido elaborada sobre la base de factores de razonabilidad y proporcionalidad, eliminando márgenes de discrecionalidad al establecer el monto preciso de la multa, en función al tamaño de la empresa, número de trabajadores afectados por la falta y gravedad de la infracción.

De tal modo que las empresas infractoras podrán conocer el monto exacto de la sanción en forma previa a la emisión de una resolución de multa, acotó el MTPE.
FUENTE: Diario el Peruano.
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Rige menor tasa de retenciones del IGV

Se espera que en adelante los contribuyentes cuenten con mayor liquidez para realizar sus actividades comerciales, debido a la puesta en vigencia de la reducción de la tasa de retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 6% a 3%, dispuesto por la RS Nº 033-2014-SUNAT.


Dicho régimen se aplica a los proveedores de los agentes de retención, previamente designados por la Sunat, quienes retienen la tasa del IGV cuando realizan operaciones con ellos. El objeto es promover la formalización en la cadena de comercialización de ciertos sectores de la economía nacional.

En los últimos años se incrementó el número de solicitudes de devolución del saldo de retenciones no aplicadas del IGV, procedimiento fijado cuando se implementó el régimen. Solo en 2012 dicho monto aumentó en 37% y correspondió a trámites realizados por más de 3,000 contribuyentes.

La reducción de la tasa de retenciones busca disminuir el número de solicitudes de devolución que debe atender la Sunat, a fin de priorizar nuevas campañas de formalización que se implementen este año.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO
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03 marzo 2014

Sunafil iniciará funciones 1 de abril

SECTOR TRABAJO AUTORIZA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.

El martes 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) iniciará sus respectivas funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo en el país y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana.
Así lo estableció  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial N° 037-2014 TR, por la que se aprobó la transferencia de competencias de este portafolio a la citada superintendencia, en aplicación de lo establecido en su ley de creación; la cual se llevará a cabo el lunes 31 de marzo del presente año.

Acciones


La citada transferencia de funciones del mencionado portafolio a la citada superintendencia es una de las primeras medidas adoptadas por la ministra Ana Jara Velásquez, tras asumir recientemente la conducción del sector Trabajo . En la parte considerativa de la referida resolución ministerial se precisa que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estableció que la implementación progresiva de la citada superintendencia  se prorrogaba hasta el 31 de diciembre del presente año.

Fuente: Diario El Peruano.
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NORMAS LABORALES: Reglamento de multas permite descuentos

El nuevo reglamento de multas para las empresas que incumplan las normas sociolaborales, que entró en vigencia el 1 de marzo, establece descuentos entre 50% y 90% en las multas que se le impongan a los empleadores, siempre que opten por la subsanación del incumplimiento de esas normas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


El monto de dicho descuento dependerá del momento en que la empresa adopte las medidas necesarias para cumplir las normas indicadas. 


Si la empresa infractora corrige la falta dentro del proceso de investigación que realiza el inspector laboral, podrá acogerse al 90% de la multa impuesta. Después de emitida la resolución de multa sin mediar subsanación de la infracción, el empleador podrá acogerse al 70% de descuento en primera instancia, mientras que en segunda instancia el descuento será del 50%. Las multas más bajas corresponden a infracciones leves que afectan a pocos trabajadores y las más altas se aplican a infracciones graves que afectan a gran número de trabajadores. 
FUENTE: Diario El Peruano.
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02 marzo 2014

Criterios para declarar a las deudas de cobranza onerosa

ESTABLECE SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN.

Medida alivia la carga de la administración tributaria y brinda seguridad, sostiene experto.

Serán declaradas como de recuperación onerosa las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago emitidas por la Sunat que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual se emitieron las resoluciones que las catalogan como adeudos fiscales, hubiera transcurrido más de cuatro años de producido el acto de notificación de esos valores y se cumplan determinadas condiciones en función del tiempo transcurrido.

Así lo estableció el ente recaudador por Res. N° 047-2014/SUNAT, con la cual se fijan los criterios para declarar a las deudas fiscales como de recuperación onerosa.
Para las órdenes de pago, cuyo acto de notificación a la referida fecha tenga más de cuatro y hasta ocho años de realizado, se requerirá que el saldo de la deuda fiscal pendiente de pago por cada liquidación de cobranza no sea mayor a 1.45 UIT y que toda la deuda pendiente de pago por deudor fiscal contenida en esos valores no supere 5 UIT.

Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de ocho años de realizado, se necesitará que el saldo de la deuda pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT, y que la totalidad de lo adeudado al fisco pendiente de pago por deudor fiscal contenido en valores no exceda las 10 UIT.

La Sunat podrá declarar como deuda de recuperación onerosa los adeudos fiscales aduaneras por los que no se hubieran notificado valores o aquellos contenidos en valores notificados respecto a los cuales no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

Excepciones

Sin embargo, las deudas por contribuciones a Essalud y a la ONP y las comprendidas en un procedimiento concursal contenidas en órdenes de pago no serán declaradas como de recuperación onerosa.

Tampoco serán declaradas en tal condición las deudas fiscales consagradas en valores, que estén comprendidas parcial o totalmente en procesos penales en trámite por delito tributario o aduanero, o cuyo proceso penal por estos ilícitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con fallo que ampare la terminación anticipada del proceso.

De igual manera, no se considerarán como de recuperación onerosa las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago que correspondan a las cuotas del nuevo RUS o del RUS, ni las acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario vigente.

Valor de la UIT

El valor de la UIT que se tomará como referencia para efecto de la aplicación de la norma que consagra los nuevos criterios de la administración fiscal será el vigente a la fecha de emisión de la resolución que declara la deuda tributaria como de recuperación onerosa.
Fuente: Diario El Peruano
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