30 enero 2014

Sunat inicia DAOT 2013. AFIANZARÁ FISCALIZACIONES.

Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 277,500 nuevos soles (75 UIT) deberán presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2013.

Así lo dispone la RS N° 017-2014, la cual comprende también en esta obligación a los que durante el año pasado estuvieron en la categoría de principales contribuyentes, así como a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del 2013.

Se entiende como “Operación con Tercero” a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que sea mayor a las dos UIT.


Fuente: Diario El Peruano.
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DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE 2013, TENER EN CUENTA LAS NUEVAS TASAS DE DETRACCIÓN.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, en la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan y en otras se rebajan.

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se han realizado los siguientes cambios:
ANEXO 1 - BIENES

-       Azúcar - ---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Alcohol etílico --- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Algodón ----------- Se rebaja la tasa de 12% a 9%

ANEXO 2 - BIENES

-       Maíz Amarillo Duro ------------ Se incrementa la tasa de 7% a 9%
-       Algodón en rama sin desmotar --- Se rebaja la tasa de 15% a 9%
-       Caña de azúcar---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Espárragos------ Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Arena y Piedra---- Se incrementa la tasa de 10% a 12%
-       Minerales no metálicos------ Se incrementa la tasa de 6% a 12%
-       Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV ------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

ANEXO 3 - SERVICIOS

-       Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------------ Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Demás servicios gravados con el IGV --------- Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Contratos de Construcción ------------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se ha realizado el siguiente cambio:

-       Servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV -------- Se rebaja la tasa de 7% a 4%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Lo antes indicado determina que si la norma se publicó el 1 de setiembre de 2013, el mes subsiguiente sería el 1 de noviembre de 2013.
El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final en mención precisa que respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
Recuerde que estos cambios entraron en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.
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Libros y Registros Contables Electrónicos 2014 - Preguntas frecuentes

Obligaciones de los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT.
Los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de Julio de 2012 a junio de 2013, desde el periodo enero 2014, se denominan “obligados” y tienen la obligación de:
  1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2014.
Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Obligaciones de los Contribuyentes que afilian al SLE - PLE a partir del 01 de Enero 2014.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de:

    1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la afiliación.

Obligaciones adicionales de los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE.
Los Contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán:
    1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
    2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE pueden Llevar otros libros de manera electronica.

Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden Llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”


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Plazos de atrasos 2014.

Los Plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, Para todo el año 2014, han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a todos los afiliados.

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B:FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los Principales Contribuyentes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
 
Click en el siguientes enlace para ver mas:
Fuente: SUNAT
 

 
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