22 septiembre 2014

Planificación tributaria en empresas agrícolas

En el Perú, hay muchos aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas del sector agrícola ante los procesos de fiscalización de la Sunat. Al respecto, conozca algunas recomendaciones para una adecuada sustentación de costos y pagos.

El contribuyente del sector agrícola debe de tener extremo cuidado en el soporte de sus actividades para evitar serios riesgos de multas, sanciones y pérdida del beneficio del régimen agrícola. 
Por ejemplo, la administración tributaria considera que el no pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto el contribuyente, incluyendo el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados durante el referido ejercicio, es causal para la pérdida del beneficio. Para redondear mejor esta situación hay que considerar lo siguiente:
En la etapa de inversión se genera la cuenta de plantaciones. En esta cuenta se carga todo el desembolso inicial durante el período de siembra y se amortiza durante el período de cosecha, formando la cuenta e importe de mayor valor dentro de la cuenta del Costo de Producción en cada uno de los años de cosecha.
Sucede que la Sunat, en un proceso de fiscalización, revisa al detalle la cuenta del Costo de Producción en su naturaleza y formalidad. Si el contribuyente no lo sustenta adecuadamente corre el riesgo de perder el costo de la plantación y, en consecuencia, el gasto de depreciación durante los períodos de cosecha, teniendo en consideración que es casi el total del costo que deduce tributariamente de los ingresos.
¿Ha pensado usted que el otro riesgo sería que habría pagado menos pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente; habría dejado de pagar la supuesta renta determinada por la Sunat en una fiscalización y, de hecho, ya habría perdido el beneficio del sector agrícola?
En un proceso de fiscalización, la Sunat podría determinar que el contribuyente pagó de menos determinado impuesto mensual, supongamos un gasto de representación que llegó al límite; y si el contribuyente tomó indebidamente el crédito fiscal en ese mes, se lo acotarán en ese y en los meses siguientes, con lo cual ya habría perdido el beneficio del sector agrícola.
Sucede que la Sunat considera que se habría dejado de pagar en el mes en el que debió de pagarse; no en el mes en el que el contribuyente regularizó la situación y que es cuando lo declara.
Otro tema de especial interés es el que corresponde al nuevo concepto de dividendo que ha ofrecido la norma de la Renta a los contribuyentes. Si usted recuerda el concepto Dividendo, pues olvídelo. Tributariamente debe ser entendido también como lo explica la norma en su Artículo 24-A,  inciso g) de la Ley, así como el Artículo 13-B del reglamento; en resumen, si el contribuyente adiciona un gasto a la base imponible, lo que usualmente se llaman gastos no deducibles, pues debe de pagar 4.1% como si hubiera sido una distribución de utilidades, aún cuando la empresa tenga pérdida tributaria arrastrable.
Tenga en cuenta que para que los gastos sean deducibles de la renta, deben ser necesarios, entre otros dos conceptos de causalidad; pero en los gastos de viaje, la norma de la renta pide que sean "indispensables"; de hecho pensamos que sean indispensables para la empresa, pero ¿qué pasa si es que van a una feria dos o tres representantes de su empresa?, ¿acaso siguen siendo indispensables?
Solo pretendo que usted, señor contribuyente, tenga el debido cuidado del caso, porque hoy existen muchas limitaciones en casi todos los gastos; por razones de espacio no podemos identificar y explicar cada una de ellas, pero el resultado puede ser sorprendente.
FUENTE: CONEXION ESAN
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Laboral: Dan pautas para aplicar beneficios a las empresas

Con el fin de viabilizar los beneficios excepcionales y temporales fijados por ley para las empresas privadas que hayan cometido infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, verificadas mediante un procedimiento de fiscalización laboral, la autoridad de trabajo dictó las pautas complementarias para su mejor aplicación.

En función de estos lineamientos establecidos por Decreto Supremo N° 010-2014-TR, la autoridad de inspección del trabajo desarrollará actuaciones de orientación para brindar información a los empleadores mediante visitas inspectivas a empresas.

Se establecen pautas para subsanar infracciones que pudieran ser detectadas en una diligencia inspectiva; así se evitará el inicio de un procedimiento sancionador. Además, se regula la determinación del beneficio de reducción de multa, aplicable en la etapa del procedimiento sancionador cuando el sujeto inspeccionado subsane o no las infracciones imputadas o sancionadas.
Fuente: Diario El Peruano.
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