24 septiembre 2015

Facturas por combustible deben indicar el número de placa del vehículo abastecido.

Desde el 01.11.2015   -   Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores. 

Desde esa fecha, el Reglamento de Comprobantes de Pago considera el número de placa como requisito en las facturas, tickets de máquina registradora y tickets emitidos por sistemas informáticos.

¿Que ocurrirá a partir del 01.11.2015 si el comprobante de pago no indica la placa del vehículo?

Si el comprobante no indica dato de la placa no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso crédito fiscal, pues las normas vigentes exigen, para esos fines, que el comprobante haya sido emitido conforme a las normas del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Es obligatorio colocar la placa del vehículo cuando se prestan otros servicios? ¿En cuáles?

Así es, la obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.

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08 septiembre 2015

Sistema de detracciones: un esquema que debe replantearse

El sistema de detracciones consiste en descontar un porcentaje del importe que un cliente paga a una empresa en ciertas operaciones específicas, para luego ser depositado en una cuenta del Banco de la Nación. Posteriormente, este dinero puede ser usado para el pago de tributos, de multas y adelanto de otras deudas.
El sistema de detracciones es bastante curioso porque, para empezar, no existen esquemas similares en otro país que no sea el Perú. Estamos ante una creación peruana, que es realmente un hibrido: no es una obligación tributaria ni una obligación formal, sino una especie intermedia y con contornos jurídicos para nada definidos. En Brasil -donde he tratado el tema en varias conferencias-  los más interesados eran los funcionarios de la Receita Federal(Administración Tributaria), a los cuales les parecía una idea bastante interesante desde su posición de recaudadores.
Lo cierto es que este sistema en el fondo genera dinero intangible para un fin que es el pago de tributos. La idea es inteligente, siempre y cuando sea implementada en sectores en los que se advierte que hay incumplimiento tributario relevante e indicios de defraudación tributaria. Se trata del dinero del contribuyente o de la empresa, que no es todavía tributo. Si la autoridad lo intangibiliza en un momento determinado, debe tener en cuenta que esa empresa no podrá hacer uso de ese dinero en su proceso productivo, por ejemplo. Entonces, la empresa tendrá que financiarse para poder disponer de una cantidad semejante.
Esta situación resulta un problema para el empresario honesto que sí paga tributos y que tiene una parte de su dinero que no puede tocar hasta un momento posterior. 
El sistema de detracciones fue creado a inicios de la década del 2000 como un mecanismo de lucha contra el fraude tributario, pero hoy en día ese objetivo loable -y que se ha cumplido en parte- está totalmente distorsionado, porque ya no se viene aplicando contra los que hacen fraude sino también contra los que no lo hacen, generando un efecto perverso contra la propia economía formal.
El sujeto que realmente es un evasor tributario no se ve realmente afectado por las detracciones, toda vez que ha amoldado sus operaciones a circuitos comerciales informales  donde no hay detracciones. En cambio, se está aplicando el sistema a los que son contribuyentes formales y honestos, esto es,  a quienes siempre cumplen y pagan tributos. 
Como se puede observar, esto es un contrasentido absoluto y es un tema en el que el Estado debe poner atención al punto de replantear el sistema de detracciones y ver cómo lo utiliza de un modo más racional para aquellos segmentos donde comprobadamente se sabe que hay evasión.
FUENTE: CONEXION ESAN
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