17 abril 2015

La falta grave de un trabajador no siempre será una causa de despido

Fallo de la Corte Suprema establece un criterio más rígido para la aplicación del despido justificado cuando el trabajador comete un incumplimiento de normas laborales.
La Corte Suprema (CS) estableció que para determinar si una falta laboral es grave o no se debe distinguir entre una conducta dolosa (o intencionada) de un trabajador, de aquella otra, que entrañe un “dolo bueno”.
El denominado “dolo bueno” es definido, por el Poder Judicial, cuando el trabajador cree que su proceder, aún cuando esta contra las reglas de la empresa, subsana los errores que pudiese haber incurrido, explicó el laboralista César Puntriano, Director del área laboral de PwC.
Si bien este fallo de la CS no es un precedente, que no es aún de observancia obligatoria. Sin embargo, tiene por finalidad unificar los criterios de la CS y podría ser recogido en casos similares y volverse luego precedente obligatorio.
El caso
La decisión judicial nace de la denuncia de una trabajadora de una entidad financiera que realizó una subsanación (devolución) de un faltante (posiblemente de dinero) que de acuerdo a las reglas internas de la empresa ameritaba una sanción de suspensión y no despido. Sin embargo se procedió a su cese.
La Corte Suprema considera que el despido por falta grave del trabajador no es procedente ya que, la trabajadora actúo con un dolo bueno, y no perjudico económicamente al empleador.
Puntriano cuestionó el fallo, ya que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e implica la constatación objetiva de una infracción por parte del trabajador sin necesidad de analizar una motivación (o dolo). Para que una infracción laboral tenga como consecuencia el despido del trabajador, ello solo debe depender de su magnitud, es decir, su gravedad, asegura el especialista.
Sin embargo, la CS indicó que “la ausencia de gravedad suficiente para dar lugar al despido resulta también de la relatividad del perjuicio económico esgrimido por la demandada, pues, una elemental regla de experiencia sugiere que la subsanación del faltante poco o nada ocasionan un perjuicio a la demandada”.
El laboralista opina que la CS añade el elemento “perjuicio económico” como parámetro de evaluación de la gravedad de una falta lo cual no es apropiado ya que lo que se sanciona es el incumplimiento, la ruptura a la buena fe del trabajador, la inobservancia de las obligaciones propias de la relación laboral y no el efecto económico que ello pudiera generar en el empleador. “En este caso como se habría el devuelto el faltante dice la CS, no se trató de una falta grave”, anota.
Opinión
Jorge Toyama
Abogado laboralista
Rigidez en el despido justo
Desde el 2002, el Tribunal Constitucional y diversos fallos del Poder Judicial tienden a beneficiar a los trabajadores y sindicatos (Ver tabla).
Así, hoy, es más fácil liquidar una empresa que despedir a un trabajador.
Para lo primero, no se requiere autorización, no hay forma de cuestionarla, no hay indemnización como en el despido arbitrario, no se requiere del permiso del trabajador, mientras que el despido del trabajador, requiere probar la falta grave, si el empleador pierde habrá una reposición y el pago de una indemnización.
No existe una reforma pro competitividad o empleo, no hay norma que fomente la inversión y capacitación, reconversión de los trabajadores o brinde un seguro de desempleo.
Hoy sin una causa justa habrá reposición, y si el trabajador comete una falta grave su aplicación es de excepcional rigidez en el despido justo.
Fuente> Diario Gestión.
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Facturas electrónicas reducirán costos de las empresas hasta en 70%

Evitarán el costo por la impresión física y envío de documentos. También en el caso del factoring acelerará la validación de las facturas en la Sunat..
El uso de las facturas electrónicas podrá generar ahorros en las empresas de entre 20% a 70%, debido a que ya no gastarán en la impresión física de los documentos ni en su envío a los distintos clientes.
Así lo indicó Renzo Alcántara, gerente general de TCI, compañía especializada en proveer a las empresas el sistema que se requiere para utilizar las facturas electrónicas.
El ejecutivo refirió que el nivel de ahorro dependerá de la cantidad de facturas que emiten las empresas. “Por ejemplo, hay algunas que emiten hasta 900 comprobantes semanales, allí el ahorro es mayor”, señaló.
Mediante este sistema la emisión y almacenamiento de las facturas se realiza de forma digital. Alcántara refiere que su implementación requiere de una inversión de alrededor de US$7,000 dólares.
Aunque algunas empresas ya han implementado este sistema de forma voluntaria, la Sunat tiene previsto hacerlo obligatorio para todas, debido a que le sirve para tener más control. Pero la obligación será de forma progresiva.
Existe un primer grupo de 239 grandes empresas que tienen como plazo este 31 de julio utilizar la factura electrónica (el plazo vencía en marzo, pero fue prorrogado).
Un segundo grupo de 778 empresas tiene también plazo hasta julio, pero Alcántara estima que también podría ser prorrogado por la Sunat, para dar más facilidades a su implementación.
El especialista estima que en cinco a seis años ya todas las empresas usarían las facturas electrónicas.
*Verificación en solo horas *
El uso de las facturas electrónicas también ayudará a acelerar las validaciones de las facturas en los procesos de factoring . Cabe recordar que en el factoring una empresa utiliza una factura por pagar como garantía para obtener financiamiento.
La empresa que da el financiamiento debe validar con Sunat que la factura sea verdadera. “Ahora se podría validar en línea con Sunat, solo tomaría dos horas, como en Europa, mientras que actualmente, de forma física, toma 48 horas en promedio”, anotó Alcántara.
Agregó que ello dará más seguridad al uso del factoring pues se evitará el riesgo de la clonación de las facturas.
Fuente: Diario Gestión.
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El decálogo de los derechos del contribuyente en una cobranza coactiva

Si la Sunat inicia el cobro de las contribuciones fiscales e incluso llega a ejecutar embargos de bienes, el contribuyente tiene cómo defenderse.
los diez derechos básicos que puede exigir todo contribuyente a la Sunat cuando se encuentra en Ejecución Coactiva, por la falta de pago de los impuestos (por falta de liquidez u otras consideraciones).
Así, todo contribuyente tiene derecho a:
1. Que, el procedimiento sea iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). (No por cartas de requerimiento o similares).
2. Que, los actos (principalmente documentación física o virtual) del funcionario de la Sunat, Ejecutor Coactivo consten en las Resoluciones Coactivas.
3. Que, el Ejecutor Coactivo vele por la celeridad, legalidad y economía de los procedimientos.
4. Que, el Ejecutor Coactivo ordene el inicio de las medidas cautelares en día hábil.
5. Que, se cuente con autorización judicial para hacer uso de las medidas como el descerraje o similares (en el domicilio donde se ejecute la incautación o embargo de bienes).
6. Solicitar la devolución ante cualquier pago en exceso o indebido que se hubiere producido durante el procedimiento de cobranza coactiva y que se le entregue al ejecutado el remanente (exceso respecto al monto adeudado) que se origina después del remate de los bienes embargados.
8. Que el ejecutor coactivo suspenda o concluya el procedimiento, según corresponda, en atención a las causales establecidas en el artículo 119 del Código Tributario.
9. Interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior.
10. Presentar la queja a que se hace referencia el artículo 155 del Código Tributario, siempre que el procedimiento de cobranza coactiva no hubiera concluido, cuando considere que no se ha seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva.
Asimismo, un tercero propietario de los bienes embargados (que no es el contribuyente), podrá interponer intervención excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien.
Finalmente, la Sunat debe permitir a través de su portal institucional o de su central de consultas telefónicas, corroborar la identidad del Ejecutor y Auxiliar Coactivo.
Fuente: Diario Gestión.
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No se olvide del empaste de los libros y registros contables: El plazo vence el 30 de abril

El numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario determina como exigencia a los contribuyentes, el llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la .
los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
De este modo, los libros y registros contables constituyen herramientas donde los contribuyentes registran información relacionada con las transacciones que realizan y que les sirven de sustento ante cualquier operación de fiscalización.
Una de las exigencias considerada como formalidad que deben cumplir los contribuyentes es el empaste de los libros y registros contables, cuando éstos son llevados en hojas sueltas que previamente fueron legalizadas por el notario de la localidad donde está ubicado el domicilio fiscal del contribuyente o el juez de paz, en caso no exista notario en la misma.
Conforme lo indica el texto del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable.
La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Ello determina que si por ejemplo en un libro durante el ejercicio solo se han utilizado 15 hojas, el contribuyente puede esperar al siguiente ejercicio para completar el número de hojas indicado para poder empastar.
La exigencia del empaste en el plazo que vence el 30 de abril se encuentra en el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, cuando indica que el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.
En el caso específico que no se reúnan las 20 hojas, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.
Advertimos que el espiralado o anillado de las hojas sueltas no califica como empaste, por lo que no se estaría cumpliendo las obligaciones señaladas anteriormente.
Cabe resaltar que en los casos indicados anteriormente, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
¿Qué sucede si existen hojas sueltas o continuas en blanco no utilizadas?
El numeral 5.3 de la norma comentada anteriormente precisa que las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
¿Se puede realizar el empaste en varios tomos?
La respuesta a esta consulta la encontramos en el numeral 5.4 de la Resolución antes anotada, allí se precisa que de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
La infracción por no haber cumplido con el empaste de los libros y registros contables está tipificada en el numeral 2) del artículo 175° del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior.
Debemos aclarar que los libros y registros electrónicos no se imprimen por lo que no les alcanza la obligación de empastarlos
Tenga en cuenta esta información para efectos de evitar alguna contingencia con el fisco.
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