28 enero 2016

Facultad discrecional por las infracciones de no presentar declaraciones determinativas o informativas

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha determinado no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así se dispone en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/600000 cuya entrada en vigencia es el 28 de enero de 2016.

Dicha medida beneficiará a aquellos contribuyentes entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año y en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.

De esta manera la Sunat espera brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, que implica otorgar un tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes, en este caso, se ha determinado no sancionar este tipo de incumplimiento en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Por último la Resolución en mención establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones, realizados hasta antes de su vigencia.
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19 enero 2016

Glosario de Notificaciones (Tribunal Fiscal)

El Tribunal Fiscal ha aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena, un Glosario de Actos de Notificación de aplicación Obligatoria, que permiten sistematizar criterios, y conocer en cada caso si la notificación del acto administrativo es válida o no.

El Tribunal Fiscal hace conocer el GLOSARIO, en base a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, por lo tanto será de aplicación para todos los vocales del Tribunal, que es el órgano que resuelve como última instancia administrativa, todas las apelaciones en materia tributaria incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP, así como los tributos de materia aduanera.


GLOSARIO, el cual lo puede obtener en el siguiente enlace: 

GLOSARIO DE NOTIFICACIONES - TRIBUNAL FISCAL
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Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
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16 enero 2016

SUNAT FLEXIBILIZA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES ANTE DECLARACIONES CON CIFRAS INCORRECTAS

La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
De acuerdo a dicho nuevo criterio, no se sancionará por dicha infracción si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
Bravo precisó que la aplicación de esa disposición por parte de la Sunat rige desde el 23 de diciembre del 2015, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión

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14 enero 2016

Amplían hasta junio de 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000

Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha dispuesto ampliar hasta junio de 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, relacionado a:
  1. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio de 2016.
  2. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  3. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre de 2015, la SUNAT dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre de 2015, por lo que mediante la resolución en comentario se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio de 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.  Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma.

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
Artículo 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
INFRACCION
Numeral 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016.
Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio de 2016.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio de 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 7.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio de 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio de 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
INFRACCION
Numeral 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
INFRACCION
Numeral 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la respectiva declaración rectificatoria, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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12 enero 2016

Independientes con sueldo menores a los S/ 2,880 no pagaran impuestos el 2016

Según estableció una resolución emitida por la Sunat.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,880 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

“Todo trabajador independiente que no supere el monto establecido por la administración tributaria, no tendrá inconveniente para obtener sus suspensión de cuarta categoría”, puntualizó el tributarista, Alvaro Bocanegra.

Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los 34,560 soles, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los 2,880 soles por los doce meses del año).

Bocanegra indicó que el ingreso mensual de 2,880 soles de referencia es mayor a los 2,807 soles fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó.

Cabe señalar que la Unidad Impositiva Tributaria este 2016 tendrá un valor de 2,950 soles, incrementando 100 soles con respecto al 2015.
FUENTE: ANDINA
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08 enero 2016

Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.

Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.
Así lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.
En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió.
Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es dediscriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.
Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.
Pruebas
Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su remuneración comparada con otro trabajador.
Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.
Caro refirió que las pruebas emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos y otros).
La norma que busca promover el acceso a las personas con discapacidad, Ley N° 29973, establece que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben realizar ofertas para nuevas plazas para cumplir la cuota del 3% de toda su planilla, cuya fiscalización rige desde el 2016.
En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera explicó que la convocatoria interna (cerrada entre los trabajadores de una empresa) no garantiza la inclusión de trabajadores discapacitados para acceder al empleo y por esta razón sería ilegal, anotó.
Las empresas están obligadas a ofertar empleos a través del Ministerio de Trabajo (Centro de Empleo), y adicionalmente por cualquier otro medio (periódicos, afiches y otros).
FUENTE: DIARIO GESTION
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04 enero 2016

SUNAT: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2016

Mediante la resolución bajo comentario se han establecido los siguientes cronogramas:
  • El cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos
    administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan
    la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del
    año 2016.
    Conforme al cual, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los
    tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos
    retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los
    tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente
    a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, el cual comprende a
    los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos
    Contribuyentes, así como las UESP( Unidades Ejecutoras del Sector Público).
  • El cronograma para los pagos del ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras)
    para el año 2016, excepto para las operaciones comprendidas en el inciso g) del
    artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha
    contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto
    Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias, las cuales se realizarán en
    la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a
    la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo
    que se establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras
    electrónicos respecto de las operaciones del año 2016.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de enero de 2016.
anexo 1
anexo 1

ANEXO 22

ANEXO 33
ANEXO 22
ANEXO 33
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