14 enero 2016

Amplían hasta junio de 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000

Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha dispuesto ampliar hasta junio de 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, relacionado a:
  1. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio de 2016.
  2. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  3. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre de 2015, la SUNAT dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre de 2015, por lo que mediante la resolución en comentario se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio de 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.  Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma.

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
Artículo 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
INFRACCION
Numeral 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016.
Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio de 2016.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio de 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 7.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio de 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio de 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
INFRACCION
Numeral 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
INFRACCION
Numeral 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la respectiva declaración rectificatoria, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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