19 enero 2016

Glosario de Notificaciones (Tribunal Fiscal)

El Tribunal Fiscal ha aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena, un Glosario de Actos de Notificación de aplicación Obligatoria, que permiten sistematizar criterios, y conocer en cada caso si la notificación del acto administrativo es válida o no.

El Tribunal Fiscal hace conocer el GLOSARIO, en base a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, por lo tanto será de aplicación para todos los vocales del Tribunal, que es el órgano que resuelve como última instancia administrativa, todas las apelaciones en materia tributaria incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP, así como los tributos de materia aduanera.


GLOSARIO, el cual lo puede obtener en el siguiente enlace: 

GLOSARIO DE NOTIFICACIONES - TRIBUNAL FISCAL
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Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
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