28 enero 2016

Facultad discrecional por las infracciones de no presentar declaraciones determinativas o informativas

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha determinado no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así se dispone en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/600000 cuya entrada en vigencia es el 28 de enero de 2016.

Dicha medida beneficiará a aquellos contribuyentes entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año y en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.

De esta manera la Sunat espera brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, que implica otorgar un tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes, en este caso, se ha determinado no sancionar este tipo de incumplimiento en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Por último la Resolución en mención establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones, realizados hasta antes de su vigencia.
Leer más...