31 agosto 2016

OPINIÓN: “En torno a la defraudación tributaria”

El abogado Humberto Medrano recuerda que para este delito la pena mínima es de 5 años y la máxima es de 8 años de prisión.
Comete delito de defraudación tributaria, “el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…”.
La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.
Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal.
La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: “No hay prisión por deudas”. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento.
Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción administrativa que supondrá la aplicación de multas e intereses, pero a su representante no se le podría atribuir la comisión de este ilícito.
No se ha utilizado una forma fraudulenta. Cualquier elemental revisión por los inspectores fiscales pondría en evidencia el incumplimiento. No hay astucia, engaño.
Tampoco habría lugar a la acción penal si, entre las varias posibilidades previstas por la ley, una persona opta por la que está gravada con el menor impuesto. Como es obvio, nadie está obligado a escoger el camino que conduce a pagar el tributo más elevado.
Si existe un procedimiento, acto o contrato que logra el mismo efecto jurídico deseado por los partícipes y que no está sujeto a ningún gravamen o da lugar a una tasa reducida, elegir la alternativa más económica resulta absolutamente legítimo y no puede cuestionarse, ni siquiera administrativamente.
La situación sería distinta si el contribuyente recorta la materia imponible registrando gastos que, en realidad, no se han producido y recurre a facturas falsas o mecanismo similar, gracias a los cuales deja de pagar al fisco. En este caso existe artificio, fraude y, por ello, estamos frente al delito.
Ahora bien, si no obstante todos los preparativos dolosos, llegado el momento se cumple con la obligación abonando a la administración la suma correcta, no habría defraudación tributaria.
Fuente: elcomercio.pe
Por: Humberto Medrano, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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