27 diciembre 2017

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018 S/ 4,150.

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se determina que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil cinto cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150).


Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 23 de diciembre de 2017.
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26 septiembre 2017

Por qué elegir la contabilidad en la nube

¿Qué avances supone la contabilidad en la nube? ¿Por qué resulta contraproducente oponerse a la nube? ¿Qué lecciones podemos extraer de Sócrates y su discípulo Platón al respecto?

Es frecuente que algunos clientes o interesados se muestren escépticos porque su programa de facturación y contabilidad está en la nube. Algunos parecen desconfiar porque la información no quede almacenada en sus ordenadores, sino en algo intangible con nombre esotérico llamado “nube”.
Curiosamente, sostienen su desconfianza en el argumento más débil: la seguridad. Y decimos curiosamente, porque la seguridad es precisamente la gran fortaleza que tienen los programas en la nube.
Las novedades técnicas siempre provocan recelos. Un gran sabio como Sócrates veía en los libros una amenaza para la oratoria y la memoria.
Irónicamente, Sócrates, que no escribió ni una línea, es conocido porque su principal discípulo, Platón, plasmó toda su sabiduría en unos diálogos que han llegado a nuestros días. Nadie negará que Platón hizo bien de no hacer caso a su maestro.
¿Qué son los programas en la nube?
Llevo un rato hablando de los programas en la nube y todavía no he hecho las presentaciones. Luego ya hablaré de contabilidad en la nube.
Los programas en la nube son aplicaciones cuyos datos se almacenan en los servidores de la empresa proveedora. Pero esta no es la novedad. La novedad es que tales aplicaciones sólo funcionan desde esos mismos servidores, es decir, accediendo desde la página web de la empresa proveedora, sin posibilidad de descargarlo.
La diferencia (y la ventaja) es enorme: pues ni tienes que descargar el programa en tu ordenador y la información no se guarda en el mismo.
Por qué la contabilidad en la nube es la mejor contabilidad para emprendedores
Los primeros programas de contabilidad se vendían en paquetes de megas que debían instalarse en el ordenador. Esto obligaba a actualizaciones anuales, cuando no a ampliaciones del disco duro o, peor aún, a comprarse un disco duro nuevo (pues el programa de contabilidad no era el único programa de gestión que una empresa debía descargarse).
No se trata aquí de insistir en las ventajas de un programa de contabilidad online. Sino de la importancia de que esté en la nube y de por qué es la mejor contabilidad para emprendedores.
¿Y por qué es importante que esté en la nube? ¿Y por qué es lo mejor para los emprendedores? Por varios motivos. Entre ellos:
  • Por seguridad. En otros sitios lo puedes leer como una desventaja. Es cierto que cualquier servidor está bajo amenaza de piratas informáticos. Pero no nos engañemos: cualquier ordenador de una empresa (y particular) lo está. Los proveedores en la nube han mejorado mucho su seguridad. Por nuestra experiencia, no se ha dañado un dato ni nos han hackeado la cuenta de nadie. Aun así, infórmate bien del proveedor antes de contratarlo, del mismo modo que te informas al dedillo de la alienación de tu equipo de fútbol.
  • “Veni, vidi, vici”. La famosa frase del general romano Julio César: “Llegué, vi, vencí”. Pues así funciona la contabilidad en la nube: con rapidez y éxito. Basta con acceder al servicio y empezar a facturar en menos de lo que las legiones romanas aplacaban a los bárbaros (que nadie se ofenda: al final ganaron los bárbaros).
  • Acceso universal. Se accede al programa y a la información desde cualquier lugar. Sólo se precisa de una conexión a internet. ¿Qué pasa si no hay conexión a internet? Bueno, todavía no he oído a nadie quejarse de los coches porque en un momento dado se puedan quedar sin gasolina.
  • Actualización permanente. Este es uno de los mejores puntos. Un puntazo, vamos. ¿Que hay cambios o nuevas funciones? Los tienes disponibles sin necesidad de descargar actualizaciones.
  • Manejo compartido. Diferentes usuarios pueden acceder y trabajar al mismo tiempo. Además, facilita la colaboración con el asesor, que también puede acceder a la misma información, y por su cuenta.
Ahorro de costes y ROI inmediato. Desaparece el coste de la propiedad y no hace falta disponer de equipos y sistemas dedicados.
Cada vez son más los emprendedores que prefieren llevar la contabilidad en la nube. En esta dirección soplan los vientos tecnológicos.

Resistirse no sólo es inútil, sino contraproducente: por suerte para Sócrates y para toda la civilización, Platón entendió esto mejor que su maestro.
Fuente: Revista Virtual Emprendedores
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24 abril 2017

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD; PUEDES ACOGERTE A LA REBAJA DEL 95%. SI SUNAT TE HA NOTIFICADO ORDEN DE PAGO.

INFORME N.° 016-2017-SUNAT/5D0000


MATERIA:
Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteriormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.

BASE LEGAL: -

Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063- 2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Gradualidad).

 ANÁLISIS:

1. El numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario señala que constituye infracción tributaria no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad establece que a la sanción de multa por la comisión de la infracción antes mencionada se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:

 “a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.”

Al respecto, el numeral 13.5 del artículo 13° del citado Reglamento considera como criterio de gradualidad al “pago”, definido como la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Asimismo, el numeral 13.7 del mencionado artículo refiere como criterio de gradualidad a la “subsanación”, definiendo esta como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momentos previstos en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Agrega que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13°-A.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, cuando el deudor tributario declara una obligación menor a la que le corresponde incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, la cual es sancionada con una multa, que será rebajada en noventa y cinco por ciento (95%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos de manera concurrente con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al período o tributo a regularizar: a) la subsanación, esto es, la presentación de la declaración jurada rectificatoria declarando la obligación de manera correcta y, b) la cancelación de la sanción de multa reducida con la rebaja correspondiente.

 2. Ahora bien, el “tributo a regularizar” a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento de Gradualidad, es el equivalente a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.

Siendo ello así, la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) toda vez que dicha orden de pago no está referida al tributo a regularizar, a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A del Régimen de Gradualidad, sino al tributo determinado inicialmente.

 CONCLUSIÓN: 

La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).

Lima, 13 FEB. 2017 Original firmado por:

FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA
Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

 dra CT0637-2016
Código Tributario - Gradualidad
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