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27 marzo 2012

Sunarp otorga seguridad a las uniones de hecho

Entidad adopta nuevas reglas para inscripción de estas relaciones.
Objetivo es que los convivientes puedan preservar sus patrimonios.
Información capital. A la fecha, los convivientes al inscribir su unión de hecho en el registro de personas naturales de la Sunarp están obligados a definir con precisión tanto la fecha de inicio de esta relación como la de su desenlace, en el caso que este ocurriera, de conformidad con la Resolución Nº 050-2012-SUNARP/SN.


En efecto, la norma modifica los actuales criterios para la inscripción de las uniones de hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, a fin de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponde a ambos de los que no les pertenece, a fin de evitar una injusta redistribución de sus patrimonios.
En consecuencia, ahora los convivientes podrán preservar sus derechos patrimoniales o de propiedad, en aplicación de la citada norma, refirió un vocero de los registros públicos.
Así, la directiva cumple con precisar la forma de aplicar la disposición contenida en el artículo 326° del Código Civil cuando establece que la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable, en concordancia con el precedente administrativo.
Este último se refiere al 85 Pleno Registral realizado en marzo pasado, en que se aprobó como precedente obligatorio de que no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública.
Por ello, la Sunarp dispuso modificar el inc. i) del literal b) del punto 5.4 de la Directiva Nº 002-2011-SUNARP, sobre la calificación registral, para que la escritura pública respectiva contengan la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión y de su cese, de ser el caso.

Registro de predios
La Sunarp modificó el reglamento de inscripciones del registro de predios, mediante la Res. Nº 048-2012-SUNARP/SN, que incorpora reglas para la anotación de los contratos de opción.
Así, la norma establece reglas claras a efecto de que la ciudadanía cuente con información transparente y confiable del derecho adquirido y anotado en el registro de predios, explicó el experto del Estudio Muñiz, Miguel Chávez Corzo.
"Al regularse el asiento registral del contrato de opción como una anotación preventiva, se busca que caduque de pleno derecho por el transcurso del tiempo, y en particular le otorgue al optante la prioridad de celebrar el contrato definitivo, no viendo que sus pretensiones se vean afectadas por la intervención de terceros", dijo.
FUENTE: Diario El Peruano
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06 marzo 2012

El Registro de Personas Jurídicas

UN REGLAMENTO QUE SE PRESTA A IRREGULARIDADES Y FRAUDES.
Gunther Gonzales Barrón Profesor de Derecho Civil de la PUC.
Desde hace algunos años se puede advertir una tendencia creciente de irregularidades y fraudes en el registro de las personas jurídicas, específicamente en la inscripción de las juntas directivas. Las causas son muchas, pero, entre ellas, se debe tener en cuenta el uso y abuso de las llamadas "declaraciones juradas".

¿Dónde está el problema? La asamblea o junta general (reunión de miembros o asociados) de una persona jurídica se reúne esporádicamente para adoptar acuerdos de trascendencia, entre los cuales se encuentra la elección de juntas o consejos directivos, encargados del manejo de fondos, recursos y, en general, de la administración institucional.
La citada asamblea necesita cumplir determinados requisitos de convocatoria (persona especialmente legitimada para llamar o convocar a la reunión, comunicación pública o directa con la finalidad de que los asociados tomen conocimiento de la reunión, plazos de anticipación de la comunicación) y exigencias de quórum (número de asistentes para entender que la reunión es válida, sea en primera o segunda convocatoria, mayoría específica de votos a favor de los acuerdos), sin perjuicio de otros requerimientos.
Se supone (y en el Perú, lamentablemente, solo se supone) que el Registro tiene la función de controlar la legalidad de los actos y negocios jurídicos que celebran los particulares, las empresas, las distintas organizaciones nacionales o extranjeras y hasta el Estado. Paradójicamente, aquí, la falsedad viene incentivada por el propio Registro.
Así, pues, el pésimo reglamento aprobado por la Superintendencia de Registros Públicos (Sunarp) en el año 2009, que ya repite un criterio anterior, dice en forma despreocupada y general que "la convocatoria y quórum se acredita con declaraciones juradas del presidente". La declaración jurada es una manifestación unilateral por la que una persona certifica por sí y ante sí la ocurrencia de ciertos hechos, sin mayor prueba, pues simplemente se cree en lo que se diga.
En tal sentido, allí puede expresarse que un grupo de personas fue convocado, se reunió y tomó acuerdos, aunque todo no pase de la pura fantasía.
El registro cree en esa declaración, y procede a inscribir una nueva directiva, que a partir de ese momento podrá manejar las cuentas bancarias, vender activos y realizar cualquier desfalco sin mayor problema.
Para poner la cereza al pastel, y según informa el diario oficial (28 febrero 2012), el superintendente adjunto de registros públicos señala más o menos lo siguiente: "los registradores deben acatar la declaración jurada, y nada más". Este comentario es un canto a la sinrazón y al formalismo extremo. Es casi la reencarnación de la frase repetida por un personaje de triste recordación: "papelito manda". En este caso, "declaración jurada manda".
Con este mismo argumento, mientras no se extienda la partida de defunción ("el papelito"), una persona seguiría con vida, aunque lleve varios años en el panteón. El Derecho, y con ella la justicia, se reduce a un simple escrito con sellos, signos y etiquetas. Si ello es así, ¡qué tristísima labor se le reserva a los juristas!
En este punto, vale recordar que la declaración jurada es un mecanismo para simplificar los procedimientos, que permite excluir cierto tipo de prueba, y dentro de esa perspectiva es un mecanismo relativamente válido, con muchas precauciones, por lo que nunca puede tomársele como verdad dogmática, texto sagrado o libro revelado para la posteridad.
La declaración jurada carece totalmente de valor, por ejemplo, cuando se enfrente, ora con hechos notorios (¡solo hay dos abogados en Lima!) –dicho sea de paso, la notoriedad también vincula al juez-; ora con la naturaleza de las cosas (¡cien mil asociados se reunieron en un local de 100 m2!); ora con la lógica o las matemáticas (¿un registrador inscribirá que asistió una persona a la reunión, y que luego se apersonó otra más, o sea, tres?) ; o, finalmente, entre otras hipótesis, si contradice la realidad histórica (¡"nuestro asociado Barack Obama, visitante ilustre en la ciudad de Lima, aceptó el cargo de tesorero de "Sport Albaricoqui"!).
Téngase en cuenta una regla de oro: el sentido común no se deroga.
Empero, con el criterio del superintendente adjunto, mañana podría inscribirse, perfectamente, una asociación peruana con el plausible fin de contribuir a la paz mundial, bajo la presidencia de Osama Bin Laden.
En suma, el embrollo no se circunscribe solo a los registradores y su cerrado criterio, pues el verdadero problema se inicia con los funcionarios de alta dirección que defienden cuestionables reglamentos. El cambio más efectivo, eficiente y perdurable, empieza por estos.
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28 febrero 2012

Invitan a formular comentarios

El jefe adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Jorge Ortiz Pasco, invocó a los usuarios de los servicios registrales a formular sus sugerencias y denuncias a través del programa Sunarp Te Escucha y el buzón anticorrupción.

Ambos servicios fueron implementados por esta superintendencia para acercarse cada vez más a la ciudadanía.
"Necesitamos escuchar a los usuarios de las oficinas registrales del país para investigar y empezar a tomar decisiones sobre situaciones que muchas veces no conocemos", explicó.

Mecanismos de atención.
Mediante Sunarp Te Escucha, la ciudadanía puede conversar de manera directa con los jefes zonales, gerentes registrales y gerentes catastrales de cada una de las zonas registrales del país, todos los primeros viernes de cada mes en las diversas sedes zonales de los Registros Públicos para formular comentarios y consultas.
"A la Oficina Registral de Lima ya han acudido 60 personas, y a escala nacional entre 500 y 600 usuarios a las 13 zonas registrales existentes", refirió.
El horario de atención para el viernes 2 de marzo en cada sede registral está publicado en la página web institucional, www.sunarp.gob.pe.
El buzón anticorrupción es otro servicio puesto a disposición de la ciudadanía para que presente sus quejas y denuncias de manera electrónica ingresando al portal institucional de la Sunarp.
"En este buzón tenemos ya nueve denuncias de casos de corrupción que obviamente estamos investigando", detalló Ortiz Pasco.
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 febrero 2012

OBJETIVO. Combatir la falsificación de documentos. Preparan un nuevo servicio registral

Anuncian presentación de norma para implementarlo
Analizarán asignación de personal y construirán oficinas de inscripción

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos prepara un nuevo servicio registral para combatir de manera directa la falsificación de documentos. Se trata de una medida cautelar administrativa, reveló el superintendente adjunto de esta entidad, Jorge Ortiz Pasco. "Esperamos presentar el jueves, en la sesión del directorio de esta superintendencia, la propuesta de norma para la implementación de esta medida a escala nacional", agregó.

De acuerdo con la iniciativa, cuando el registrador tome conocimiento de un documento como una escritura pública, verificará su autenticidad con el notario, juez, funcionario o repartición pública pertinente que lo haya expedido o autorizado.
En caso esa autoridad o funcionario niegue haberlo hecho, el registrador podrá anotar en la partida registral que corresponda una medida cautelar por supuesta falsificación.
"Esto ahora no es posible porque el ordenamiento legal, fundamentalmente el Código Civil en su artículo 2013, establece que las inscripciones se dejan sin efecto solo por orden judicial", advirtió Ortiz Pasco.
Ante este panorama normativo, indicó que con la propuesta que se maneja se busca invertir la carga probatoria y corroborar la autenticidad de los documentos preguntándole al funcionario pertinente, para lo cual se tendría 48 horas.
"En los Registros Públicos, las inscripciones nunca han sido de oficio, salvo cuando hay un error material", precisó.
Anunció también que se proyecta construir este año cuatro oficinas registrales en Puerto Maldonado, Cajamarca, Ayacucho y Casma.
Sostuvo que si el país sigue creciendo en sus ratios económicos, los Registros Públicos tienen que caminar de la mano con ellos.
 
Evaluarán necesidades
Ortiz Pasco anunció que los jefes de las trece zonas registrales del país sostendrán el 27 y 28 de este mes en Lima una reunión con las máximas autoridades de la superintendencia para analizar el cuadro de asignación de personal y conocer sus requerimientos, toda vez que existe un crecimiento de la demanda por servicios registrales.
Resaltó que es la primera vez que se realizará un encuentro de esta envergadura para escuchar principalmente a los jefes zonales.
Adelantó la posibilidad de llevar a cabo un gran concurso nacional con el propósito de captar profesionales debidamente capacitados para laborar en los Registros Publicos, considerando la falta de personal que se observa en algunas oficinas registrales.
FUENTE: Diario El Peruano.

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