Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUTARIO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TRIBUTARIO. Mostrar todas las entradas

02 agosto 2018

UNOS 150,000 CONTRIBUYENTES DEBERÁN DAR DE BAJA SUS COMPROBANTES IMPRESOS DESDE SETIEMBRE

Desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia
A partir del 1 de setiembre del 2018, alrededor de 150,000 contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos tendrán que dar de baja sus demás comprobantes impresos, porque desde esa fecha se autorizará la emisión por contingencia.
Sunat informó que facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, y comprobantes de percepción tendrán que dejar de ser emitidos por estas 150,000 empresas.
En ese sentido, el gerente de Negocios de The Factory HKA Perú, Giancarlo Moya, recomendó a los contribuyentes utilizar la facturación electrónica de manera voluntaria más que por obligatoriedad, pues de esta manera se evitará multas y sanciones establecidas por Sunat.
“Es importante conocer los beneficios de la facturación electrónica, más allá de que sea un mandatorio de Sunat. Puedes tener el control de tus ventas diarias, mensuales, anuales, además de poder realizar factoring (para liquidez inmediata)”, acotó Moya.
Sunat estableció multas de entre 50% de la UIT hasta el cierre del negocio a quienes no cumplan con las disposiciones, de emitir comprobantes electrónicos de acuerdo al cronograma establecido por sectores empresariales.
Asimismo, Moya comentó también que es importante que los contribuyentes revisen su correo de Sunat, al cual ingresan con su clave sol al momento de realizar sus procesos, ya que serán multados por no revisar sus mensajes de Sunat, así lo estableció el ente regulador en un comunicado.
Comprobantes por contingencia
Mediante un comunicado, Sunat informó que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos y no puedan hacerlo, podrán emitir comprobantes impresos tomando en cuenta los nuevos requisitos del procedimiento de “Emisión por Contigencia”, cuya vigencia se inicia desde el 1 de setiembre.
“Sunat autorizará un límite máximo del número de comprobantes impresos para emitirse, en caso de contingencia corresponderá al 10% del promedio mensual de los comprobantes emitidos durante los últimos seis meses o su equivalente a 100 comprobantes por cada tipo de comprobante o establecimiento comercial declarado”, dijo Moya.
Fuente: Andina.pe
Leer más...

24 enero 2018

SUNAT: VIDEO EXPLICATIVO DE NUEVA APLICACIÓN PARA PC.


SUNAT pone a tu disposición un nuevo aplicativo para PC🖥. A través de este entorno puedes realizar las declaraciones y pagos de tus tributos.💰
Conoce cómo descargar la aplicación y aprende cómo usarlo.

FUENTE: SUNAT
Leer más...

27 diciembre 2017

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018

EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2018 S/ 4,150.

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se determina que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Cuatro mil cinto cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150).


Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del sábado 23 de diciembre de 2017.
Leer más...

31 agosto 2016

OPINIÓN: “En torno a la defraudación tributaria”

El abogado Humberto Medrano recuerda que para este delito la pena mínima es de 5 años y la máxima es de 8 años de prisión.
Comete delito de defraudación tributaria, “el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…”.
La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.
Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal.
La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: “No hay prisión por deudas”. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento.
Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción administrativa que supondrá la aplicación de multas e intereses, pero a su representante no se le podría atribuir la comisión de este ilícito.
No se ha utilizado una forma fraudulenta. Cualquier elemental revisión por los inspectores fiscales pondría en evidencia el incumplimiento. No hay astucia, engaño.
Tampoco habría lugar a la acción penal si, entre las varias posibilidades previstas por la ley, una persona opta por la que está gravada con el menor impuesto. Como es obvio, nadie está obligado a escoger el camino que conduce a pagar el tributo más elevado.
Si existe un procedimiento, acto o contrato que logra el mismo efecto jurídico deseado por los partícipes y que no está sujeto a ningún gravamen o da lugar a una tasa reducida, elegir la alternativa más económica resulta absolutamente legítimo y no puede cuestionarse, ni siquiera administrativamente.
La situación sería distinta si el contribuyente recorta la materia imponible registrando gastos que, en realidad, no se han producido y recurre a facturas falsas o mecanismo similar, gracias a los cuales deja de pagar al fisco. En este caso existe artificio, fraude y, por ello, estamos frente al delito.
Ahora bien, si no obstante todos los preparativos dolosos, llegado el momento se cumple con la obligación abonando a la administración la suma correcta, no habría defraudación tributaria.
Fuente: elcomercio.pe
Por: Humberto Medrano, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Leer más...

18 agosto 2016

SUNAT: Estas son las nuevas reglas frente a los contribuyentes.

Pequeños Contribuyentes serán los mas beneficiados.

La administradora tributaria informó que ya no clausura establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Sunat), difundió el conjunto de disposiciones emitidas en los últimos 12 meses para no aplicar multas o cerrar establecimientos, en beneficio de pequeños contribuyentes.
Las ocho disposiciones difundidas a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes, también beneficia a las personas naturales con negocio, y entre ellas se señala:
• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La Sunat señaló que esta resolución informativa se enmarca en su compromiso de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización. Ademas, la Sunat reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Fuente: RPP Noticias.
Leer más...

13 febrero 2016

SUNAT: Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen sobre los Fondos y Bienes Recibidos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT, publicada el día 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dictan Disposiciones y Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen a la SUNAT sobre los Fondos y Bienes Recibidos y su Aplicación.
ENLACE: Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT


Leer más...

28 enero 2016

Facultad discrecional por las infracciones de no presentar declaraciones determinativas o informativas

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha determinado no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así se dispone en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/600000 cuya entrada en vigencia es el 28 de enero de 2016.

Dicha medida beneficiará a aquellos contribuyentes entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año y en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.

De esta manera la Sunat espera brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, que implica otorgar un tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes, en este caso, se ha determinado no sancionar este tipo de incumplimiento en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Por último la Resolución en mención establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones, realizados hasta antes de su vigencia.
Leer más...

19 enero 2016

Glosario de Notificaciones (Tribunal Fiscal)

El Tribunal Fiscal ha aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena, un Glosario de Actos de Notificación de aplicación Obligatoria, que permiten sistematizar criterios, y conocer en cada caso si la notificación del acto administrativo es válida o no.

El Tribunal Fiscal hace conocer el GLOSARIO, en base a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, por lo tanto será de aplicación para todos los vocales del Tribunal, que es el órgano que resuelve como última instancia administrativa, todas las apelaciones en materia tributaria incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP, así como los tributos de materia aduanera.


GLOSARIO, el cual lo puede obtener en el siguiente enlace: 

GLOSARIO DE NOTIFICACIONES - TRIBUNAL FISCAL
Leer más...

Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
Leer más...

16 enero 2016

SUNAT FLEXIBILIZA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES ANTE DECLARACIONES CON CIFRAS INCORRECTAS

La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
De acuerdo a dicho nuevo criterio, no se sancionará por dicha infracción si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
Bravo precisó que la aplicación de esa disposición por parte de la Sunat rige desde el 23 de diciembre del 2015, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión

Leer más...

14 enero 2016

Amplían hasta junio de 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000

Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha dispuesto ampliar hasta junio de 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, relacionado a:
  1. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio de 2016.
  2. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  3. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre de 2015, la SUNAT dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre de 2015, por lo que mediante la resolución en comentario se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio de 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.  Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma.

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
Artículo 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
INFRACCION
Numeral 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016.
Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio de 2016.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio de 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 7.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio de 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio de 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
INFRACCION
Numeral 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
INFRACCION
Numeral 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la respectiva declaración rectificatoria, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
Leer más...

12 enero 2016

Independientes con sueldo menores a los S/ 2,880 no pagaran impuestos el 2016

Según estableció una resolución emitida por la Sunat.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,880 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

“Todo trabajador independiente que no supere el monto establecido por la administración tributaria, no tendrá inconveniente para obtener sus suspensión de cuarta categoría”, puntualizó el tributarista, Alvaro Bocanegra.

Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los 34,560 soles, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los 2,880 soles por los doce meses del año).

Bocanegra indicó que el ingreso mensual de 2,880 soles de referencia es mayor a los 2,807 soles fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó.

Cabe señalar que la Unidad Impositiva Tributaria este 2016 tendrá un valor de 2,950 soles, incrementando 100 soles con respecto al 2015.
FUENTE: ANDINA
Leer más...

18 diciembre 2015

Pago de impuestos no funciona para empresas pequeñas y medianas

El sistema tributario peruano está en el tercio superior mundial según PwC, pero solo para el caso de grandes empresas.

El sistema tributario del Perú ha permitido que las horas necesarias para realizar los pagos de impuestos sean menores, pero aún no se ha resuelto la complejidad que significa para las empresas medianas y pequeñas –que  representan más del 90% de las compañías en el país– cumplir con las obligaciones tributarias.  Así lo indicó PwC, consultora que elaboró, junto con el Grupo Banco Mundial, el estudio Paying Taxes. 
En este reporte, el Perú se ubica en el puesto 50 del ránking, por debajo de Chile y por encima de Colombia, México y Brasil. Sin embargo, el estudio no se basa sobre una muestra de empresas, sino que responde a un caso hipotético, a fin de que pueda ser comparado con la situación en los demás países analizados.
FALTA POR CONSIDERAR 
El caso base considera una empresa del sector de manufactura, con una facturación anual de S/.17 millones, que genera utilidades antes de impuestos por S/.0,9 millones, tiene un activo fijo de S/.2,3 millones,un capital social de S/.1,6 millones; 60 empleados y cuatro gerencias. Bajo ese supuesto, el pago de impuestos que se debe realizar implica en el Perú 260 horas, una tasa impositiva de 35,9% y nueve pagos. 
Pero pese a que la cantidad de horas se redujo de 293 a 260, el tiempo demandado sigue siendo alto. Por ejemplo, en Colombia son 239 y en Suiza, 63 horas.
También influye el hecho de que se trate de una empresa de manufactura, pues si fuera una empresa minera, por ejemplo, debería pagar otros tributos, precisó Orlando Marchesi, socio de PwC. 
Pero hay aspectos que no evalúa el estudio y que repercuten negativamente en el pago de impuestos en el Perú. Por ejemplo, la duración de las fiscalizaciones y de la resolución de los casos tributarios. 
“De incluirse estos indicadores, tal vez no saldríamos tan bien parados”, opinó Marchesi. Hay empresas que tienen la fiscalización todo el año y, además, existe la responsabilidad de actuar como agentes retenedores. También resolver un caso puede tardar hasta 10 años (incluidos los procesos ante el Poder Judicial).
Para el caso de empresas medianas y pequeñas, el problema radica en el nivel de sofisticación que tiene el pago de tributos. 
“Nuestro sistema es muy formalista y estamos llenos de multas. [...] Cuando las multas son muy altas ya no son un desincentivo, sino una imposibilidad para seguir operando”, indicó Marchesi. 
Para el economista Carlos Adrianzén, en el Perú existe inestabilidad tributaria, debido al cambio reiterado de las tasas, por ejemplo, en el caso de las utilidades y los tributos laborales. Asimismo, destacó que para la inversión en el país también afectan las cargas laboral y administrativa. 
Además, Marchesi indicó que una tarea pendiente para la administración tributaria y el marco legal es encontrar la forma de ampliar la base tributaria.
Fuente: Diario el Comercio
Leer más...

17 diciembre 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: SERVICIOS BRINDADOS POR NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS

I.- EL  IMPUESTO A LA RENTA.


La Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados  el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana.
Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional, las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet, cuyo criterio de vinculación del servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país, es decir el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. 
El porcentaje del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%.
¿Qué documentos debe entregar el no domiciliado?
El no domiciliado que preste servicio en nuestro país o desde su país de origen deberá emitir un comprobante con las características y requisitos que sean exigibles en su país de origen.
¿En qué momento determino cuándo realizar el pago al fisco?
En primer lugar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. En segundo lugar la norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados.
¿Convenios para evitar la doble tributación?
La doble tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado, para ello los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal, mediante estos convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto, las cuales el Perú a suscritos los siguientes:
  1. Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  2. Convenio con Canadá, aplicable desde el primero de enero de 2004.
  3. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto. 
  4. Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
  5. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  6. Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  7. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015.
  8. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015.
 ¿Cómo declaro se SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “COMPRA”.
2.- Declaración Jurada N° 617
3.- Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 3062 Retención no Domiciliado.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la Declaración y pago
 ¿Qué entrego al no domiciliado?
Se entrega el “CERTIFICADO DE RETENCIÓN DE NO DOMICILIADO”,  firmada por el representante de la empresa.
II.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS :
De acuerdo al Artículo 1 del la Ley del IGV, establece que este impuesto grava entre otras operaciones a la prestación o utilización de servicios en el país. El artículo 9 de la LIGV, establece que son sujetos de impuesto los que presten en el país servicios afectos y los que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados. En el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el impuesto debe ser retenido y pagado por quien recibe o contrata el servicio, de lo contrario no podrá ser utilizado por este como crédito fiscal.
¿Cómo declaro a SUNAT?
1.- El tipo de cambio (en caso de ser dólares americanos) es el tipo de cambio de publicación – “VENTA”.
 2.-Pago al Banco de la Nación ó cualquier banco afiliado a SUNAT.
  •  RUC: (Agente Retenedor)
  • Código del Tributo: 1041 IGV NO DOMICILIADO.
  • Periodo Tributario: Mes que se realiza la anotación del documento en el registro de Compras o el pago de la factura.
 Nota: Hay que tomar en cuenta que las normas tributarias vigentes en nuestro país considera dos momentos, por una lado la de registrar el “comprobante de pago” en el registro de compras y por otro  al momento de realizar el pago, lo que ocurra primero se da nacimiento a la obligación tributaria por el IGV y por ende la utilización del mismo como crédito fiscal.
 III.- CONCLUSIÓN:
La empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%. Este porcentaje deberá ser retenido por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto.

Leer más...