28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
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FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
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04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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28 noviembre 2013

Sin incentivos para la formalidad

En su análisis costo-beneficio, las mypes prefieren mantenerse en la informalidad, pues así evitan pagar impuestos. Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, afirma que el sistema tributario está hecho para impedir que las microempresas crezcan.

Un estudio de la Asociación de Bancos (Asbanc)reveló que el costo real del dinero cobrado por los prestamistas informales supera ampliamente al del sistema financiero formal. Así, por ejemplo, los dueños de negocios en centros de abastos, beneficiarios de préstamos informales por S/.1,000 a un plazo de 30 días, con un esquema de pago diario (gota a gota), terminan pagando una Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que oscila entre 406.11% y 10,488%.
El estudio agregó que los microempresarios que acuden al sistema financiero formal, en el que se ubican las cajas municipales, las cajas rurales y las edpymes, logran costos reales que varían entre 60.86% y 399.32%, por el mismo monto y plazo de pago.
Jorge Guillén, profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN, sostuvo que muchas micro y pequeñas empresas (mypes) prefieren mantenerse en la informalidad porque en su análisis costo-beneficio les resulta más conveniente no pagar impuestos, pese a que las tasas del sistema financiero sean más costosas para ellos, ya que son un segmento de alto riesgo.
"Muchas mypes se financian solas, algunas piden una tarjeta de crédito y con eso financian el capital de trabajo. Pero les impide crecer y tampoco tienen incentivos para hacerlo. Es un análisis costo-beneficio les conviene quedarse pequeñas, porque los requisitos y cargas tributarias para los formales son demasiado grandes", comentó Guillén.
Recordó que en la Maestría en Finanzas de ESAN se formuló una propuesta para estimular la formalización mediante la generación de préstamos del sistema formal a tasas más bajas, ya que funcionaría al modo del Fondo Mivivienda, con subsidios del Estado. Entonces, para recibir estos préstamos más baratos se les obligaría a las mypes a ser formales, de tal modo que haya un beneficio concreto para ellas.
"En temas tributarios, a las mypes se les pide muy poco, a través del RUS, pero a la mediana y grande, les exigen libros, cajas, facturas y un Impuesto a la Renta de 30%. Entonces, lo que está pasando es generarse muchas mypes para no crecer y evitar esta carga tributaria", refirió el experto.
Indicó además que la Sunat ha caído en el facilismo de cobrar a los contribuyentes que son formales, en vez de buscar a los nuevos, a los informales. "A pesar de que tenemos un Impuesto a la Renta muy alto de 30%, la recaudación es solo de 15% (presión tributaria), hay mucha evasión, elusión e informalidad, además de un facilismo de la Sunat de cobrar solo al formal mientras que a los demás los deja libres", apuntó.
FUENTE: Conexion ESAN
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27 noviembre 2013

Evaden los aportes a Essalud

Sunat detectó desembolsos a trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.

Se viene más fiscalización. (USI)
Cada vez más empresas son obligadas a realizar una mayor contribución a Essalud, pues las fiscalizaciones laborales de la Sunat detectan pagos ‘no remunerativos’ a sus trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.
Asi lo indicó Germán Lora, socio del Estudio Payet. Detalló que los principales conceptos no remunerativos son las asignaciones por transporte, educación y los bonos. En algunos casos, estos conceptos registran montos por encima de un nivel razonable, aseguró.
“Por ejemplo, que se asignen S/.1,000 mensuales por transporte del trabajador hace que la Sunat presuma una remuneración encubierta. Los conceptos no remunerativos no deberían superar el 30% del sueldo mensual”, subrayó.
VIENE MÁS FISCALIZACIÓN
Al respecto el exministro de Trabajo Javier Neves refirió que desde el 2014 el Ministerio de Trabajo tambiénelevará la fiscalización para detectar estos casos, con la implementación de la Sunafil y el aumento de inspectores laborales.
FUENTE: Diario Peru 21.
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Nuevos incentivos a la Ley de obras por impuestos

Hace ya cuatro meses, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30056, "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial". Entre otras cosas, esta norma contempla una serie de cambios positivos que se espera potencien la ejecución de más proyectos de inversión mediante el mecanismo de obras por impuestos.
Casi un año después de haberse publicado el nuevo reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, la Ley N° 30056 ha introducido algunas mejoras realmente significativas que pueden ser aprovechadas por las empresas para desarrollar una serie de proyectos en beneficio de las comunidades locales.
Según las estadísticas, desde el 2008 hasta la fecha se concluyeron 18 obras de infraestructura por esta modalidad, dando una media de 4 por año. En el 2013, dicha cifra se ha multiplicado de forma importante, puesto que hoy por hoy existen 26 proyectos en ejecución por la vía de obras por impuestos. Asimismo, hay mucha expectativa que con las mejoras realizadas en la Ley N° 30056, la cantidad a desarrollarse sea mucho mayor.
Entre los cambios significativos introducidos por dicha norma, podemos contar los siguientes:
  • Ampliación de los proyectos a ejecutarse mediante este mecanismo. Es decir, ya no se contempla solamente a las obras de infraestructura, sino también a todos aquellos planes de inversión que cumplan con los requisitos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), pudiendo darse éstos mediante contrato de servicios o contrato de obras.
  • El financiamiento de la empresa puede incluir también mantenimiento y operación de la obra a cuenta del impuesto a la renta. Asimismo, el mantenimiento y operación del proyecto se puede realizar mediante la conformación de asociaciones público-privadas.
  • Ampliación del uso de los recursos. Los proyectos podrán ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamientos de "recursos determinados", dejando de lado la limitación a ejecutar obras solamente bajo los topes de las partidas de canon y sobre-canon. Por lo tanto, aquellas regiones que no reciben dinero por dichos conceptos, podrán también acceder a este mecanismo. Más aún, las universidades públicas también podrán aplicar obras por impuestos en el caso de que reciban  asignaciones por canon, sobre-canon y regalías mineras.
  • Los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL se convierten en negociables, con la excepción en el caso de que la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.
Todas estas nuevas disposiciones apuntan a hacer más popular el mecanismo de obras por impuestos. De esta forma, se logra un triple beneficio: para la sociedad, el Estado y la empresa privada.
Las obras y servicios de saneamiento, transporte y educación benefician sin duda a la o las comunidades donde se desarrolla el proyecto. Por el lado del Estado, éste logra desconcentrar en alguna medida su labor, encargándosela al privado, el cual seguramente la efectuará con mayor rapidez y eficacia. Y, finalmente, las empresas privadas ganan reputación al asociar su imagen y marca con proyectos de alto impacto en sus respectivas zonas de influencia, desarrollando exitosamente así sus programas de responsabilidad social corporativa.
FUENTE: CONEXION ESAN
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03 septiembre 2013

Se suspenderá retención de aportes a trabajadores independientes.

ÚLTIMO MINUTO. El Ejecutivo da marcha atrás. Acordó aprobar mañana una propuesta que pospondrá la aplicación de la medida que obliga a los trabajadores independientes menores de 40 años a aportar en una AFP u ONP.

El Consejo de Ministros aprobará este miércoles una propuesta para suspender la ley que obliga a los trabajadores independientes menores de cuarenta años a afiliarse a un sistema previsional, informó el jefe del Gabinete Juan Jiménez.

“(…) La propuesta ya está en formulación; es una propuesta que va a suspender por un tiempo esta medida”, indicó en declaraciones a la prensa.

Jiménez añadió que el gobierno aprobará esta medida a fin de dar tranquilidad a todos los sectores del país, especialmente a los más jóvenes.

“El Gobierno está siendo muy sensible con esta propuesta. No queremos generar ningún inconveniente y que se entienda que se trata de una iniciativa equivocada. Es una buena iniciativa, pero hay que comunicarla bien. Hay que convencer a las personas que es bueno que tengan un sistema previsional”, agregó.

Dejó en claro que el enfoque del Gobierno es que “cada persona en el país genere su propio futuro”. Asimismo, confirmó que “va a reajustar la medida”, pero la suspensión se orientará principalmente a dejar sin efecto esta obligación por un cierto periodo de tiempo.
FUENTE: Gestión.pe
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07 agosto 2013

La RTF que dispone que los comprobantes deben contener el distrito y la provincia del establecimiento, excede las normas tributarias

Para Rubén Moya Rodríguez, especialista tributario de Aramburú Camino Boero Abogados, lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09882-9-2013, (respecto a que los comprobantes de pago deben contener de forma impresa la dirección completa del establecimiento en el que se emiten, incluyendo el distrito y la provincia) “regula requisitos no previstos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago”, excediendo la “interpretación de las disposiciones tributarias”.

Agrega que lo dispuesto por el Tribunal Fiscal permite a la Sunat intervenir los comercios y disponer su cierre por no entregar comprobantes de pago con los requisitos exigidos, además que los comprobantes que no cuenten con el distrito y la provincia no permitirán sustentar gasto ni crédito fiscal.

Por ello, señala que el Poder Ejecutivo o el Congreso deben modular los efectos de la citada Resolución del Tribunal Fiscal. No obstante, hasta que lo hagan, recomienda que si los comprobantes de pago no cuentan con lo señalado por el Tribunal Fiscal, los proveedores procedan a la impresión de nuevos documentos, y que los clientes reúnan “toda la documentación sustentatoria posible para sustentar” gasto y crédito fiscal. 
Fuente: Diario Gestión
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12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.


A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “
En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac
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30 mayo 2013

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas.

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción el con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las .
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.
En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del ” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT).
Fuente: Cámara de Comercio de Lima.
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22 mayo 2013

Regularizan cumplimiento de las formalidades fiscales

AFIRMAN EXPERTOS SOBRE NORMA DE LA SUNAT .
Institución recaudadora modifica reglas sobre comprobantes de pago.

Con las recientes modificaciones al reglamento de comprobantes de pago, la administración tributaria regulariza el cumplimiento de algunas formalidades respecto a la emisión y los contenido de estos documentos, sostuvieron diversos tributaristas.
Fue al comentar la RS N° 156-2013/SUNAT, la cual dispone que podrá usarse hasta agotarse las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, compra de porte aéreo nacional y boletas de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la norma, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal.

Reacciones
Igualmente, sustituye la definición de comprobantes de pago, al señalar que estos acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
Al respecto, el tributarista Luis García Romero sostuvo que uno de los principales cambios es la sustitución de la dirección de la casa matriz por la del domicilio fiscal como requisito mínimo de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra para la identificación del obligado o el comprador.
Este cambio es saludable porque encaja en el objetivo de la norma de regularizar algunos temas formales que estaban pendientes, dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. "La norma prevé que los comprobantes impresos con anterioridad a esta disposición podrán ser usados hasta que se agoten".
En opinión del tributarista Jorge Picón Gonzales, otra modificación igualmente contundente es el haberse establecido que aquella guía de remisión que incumpla las características y requisitos fijados de manera reglamentaria para este documento, no será considerado como tal para los efectos tributarios.

Propuestas
García recomienda flexibilizar de alguna forma el uso de las guías de remisión, pues a su criterio existen demasiadas formalidades lo que genera sanciones desproporcionadas.
 
Picón sugiere modificar el reglamento de comprobantes de pago para admitirse la posibilidad de emitir una nota de crédito cuando exista de por medio una boleta de venta.
 
Además, perfeccionar el reglamento para evitar que impida operaciones sin riesgo fiscal.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Sunat incorporará a más de 300,000 contribuyentes

Gracias a diferentes medidas como control a cerca de 70,000 empresas.
Para el presente año se prevé alcanzar una presión tributaria de 16.20% del Producto Bruto Interno, lo que significará la incorporación a la base tributaria de más de 300,000 nuevos contribuyentes, proyectó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según el intendente nacional de Servicios al Contribuyente de la entidad recaudadora, Luis Narro, para lograr la ampliación de la base tributaria se ejecutó diferentes medidas, entre ellas el establecimiento de 80 Centros de Servicios al Contribuyente.

Campañas
En el marco del foro Crecimiento Económico Sostenido, realizado en el Congreso de la República, también mencionó medidas como la aplicación de un control a más de 70,000 empresas que no fueron fiscalizadas en los últimos años, y la realización de campañas de formalización en 100 centros comerciales a escala nacional.
"Complementariamente a las medidas de control se aplica una política de represión al contrabando, tráfico ilegal de mercancías y contra todo lo que signifique evasión de impuestos, que es una de las principales lacras que ocasionan millones de pérdidas al Estado peruano."
Agregó que además se está simplificando el sistema tributario, fomentando la cultura y conciencia tributaria, y brindando mejor calidad en los servicios para los ciudadanos.
Por otro lado, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, y la presidenta ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya, suscribieron el Acta de Controles Aduaneros Integrados, que compromete a ambas administraciones a operar en el Paso de Frontera juntamente con un proceso único para la facilitación y control.

Cifras de contrabando
Alrededor de 530 millones de dólares anuales ingresan al Perú mediante la modalidad de contrabando, estimó la jefa de la Sunat, Tania Quispe.
Dijo que es difícil calcular el monto total de contrabando que ingresa al país, no obstante, estudios realizados en 2011 permiten hacer esas valoraciones. 
"Yo calculo que a precio de venta esto tiene que estar triplicado, 1,500 millones."
Luego de la instalación del puente nuevo de Desaguadero (Puno) para aumentar el control del ingreso de mercancías al Perú, comentó que la actividad ilícita se concentra mayoritariamente en el sur del país. "Hablamos de un monto importante, y la mayor parte (más del 75%) viene de sur, especialmente de Puno y Tacna."

DATOS
La Sunat aplica una estrategia integral de combate al contrabando y para ello trabaja de la mano con países como Bolivia, para controlar en forma coordinada los puestos de frontera.
Tenemos una frontera muy amplia y esto permite que todo el tráfico ilegal vaya fluyendo y moviéndose. 
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 mayo 2013

Corte Suprema se pronuncia sobre las liquidaciones y ceses laborales

COLEGIADO REALIZA PRECISIONES SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
“La sala suprema toma en cuenta el principio de continuidad en las relaciones laborales.”
 
 
Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
De acuerdo con este colegiado, el récord laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda & Amado.

Supuesto analizado
En el caso materia del expediente, el demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido arbitrariamente por retiro de confianza.
A criterio de la sala suprema, para optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.

Recomendación
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores si estos van a continuar laborando. "La liquidación solo procede cuando el tra
bajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando cambia a un nuevo puesto", refirió.
FUENTES: Diario El Peruano.

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19 abril 2013

Superintendencia Laboral reducirá sus multas hasta en 90%

La medida no se aplicaría a las infracciones laborales muy graves como incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otras. Las Mype tendrán un tratamiento más flexible.

<strong>Tiempo.</strong> Los documentos para el funcionamiento de la Sunafi se entregarán en julio. (Manuel Melgar)Con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), se incrementaron las multas en un 900%; sin embargo, la ministra de Trabajo, Nancy Laos., adelantó se contemplará su adecuación y rebajar hasta en 90% las multas.
La ministra precisó que la reducción se realizará en la reglamentación de la ley, y solo si el empleador corrige la infracción.
“La finalidad no es multar sino que las empresas cumplan con la ley”, precisó, durante su exposición en la Escuela de Dirección (PAD) de la Universidad de Piura. Reveló que la implementación de la Sunafil culminará en el segundo semestre, y su aplicación se iniciará desde el 2014.
No todos con rebaja
Fuentes del Ejecutivo, afirmaron que dicho reglamento contemplará además un tratamiento permisible a las micro y pequeñas empresas, pero, advirtieron, existen infracciones laborales (muy graves) que no podrán corregirse como el impedir el ingreso al inspector de trabajo a la empresa, o incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otros (Gestión 06.03.2013).
En cambio, revelaron, las infracciones más comunes sí permiten ser corregidas (no registrar trabajadores en planilla, no pagar los beneficios en forma oportuna, no depositar la CTS, no contratar adecuadamente y otras).
De otro lado, Nancy Laos anunció que la próxima semana aprobará el Plan Nacional de Inspección que establecerá directivas en la fiscalización.
Ello para atender la preocupación de algunos empresarios sobre la imposibilidad de cumplir ciertas medidas de seguridad ocupacional que hoy son fiscalizadas (médicos ocupacionales y otros) y que pueden ocasionar una responsabilidad penal. Adelantó que realizará coordinaciones con el Ministerio de Salud, para contemplar la posibilidad de atender la demanda de los medios ocupacionales, y brindar especializaciones cortas, entre otras medidas.
La ministra también opinó que la norma de seguridad ocupacional es amplia (en su aplicación) y por ello debe ser precisada; refirió que cuenta para ello con propuestas del Consejo de Seguridad y Salud.
Conflictos
También, detalló que para el manejo de los conflictos laborales, su cartera ha desarrollado tres niveles de acción. El primero es la implementación de la conciliación y otros mecanismos de solución pacífica.
El segundo nivel es la articulación con las direcciones regionales y al interior de un sistema de alerta temprana de conflictos laborales que facilita la identificación y registro de los conflictos.
Y el tercer nivel (caso complejo) se realizará con la participación de la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Otros datos
De otro lado, detalló que existe una tendencia creciente del número de empresas privadas con trabajadores sindicalizados, pero que representan solo el 0.5% de empresas formales, y que el número de trabajadores sindicalizados representa una tasa de afiliación de 4%.
Al 2011, dijo, el 61.8% de la PEA tenía empleo adecuado, 4% desempleado y 34.2% estaba subempleado.
FUENTE: Diario Gestión.
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AFP quieren competir por afiliación de los trabajadores independientes.

(USI)

Hay cinco millones de independientes sin cobertura previsional. Unos 900,000 afiliados decidieron quedarse en comisión por sueldo.

Aunque no está claro quién se encargará de afiliarlos, Valdivieso consideró que sería muy importante que haya una libre competencia entre las AFP.
“Sería un mercado interesante para fomentar la competitividad, mucho más allá de la que promueve una licitación”, indicó. Alrededor de cinco millones de trabajadores independientes no tienen cobertura previsional, señaló.
Un reciente reglamento de la SBS obliga a los independientes menores de 40 años a aportar al SPP. Esta medida abarcaría a unos 700,000 trabajadores, según la entidad reguladora.
Comisión
Asimismo, Valdivieso informó que, a la fecha, casi 900,000 afiliados han decidido mantenerse en el actual esquema de cobro de comisión de las AFP (comisión por flujo o sueldo). Esta cifra representa el 36% del total de cotizantes regulares al SPP (2.4 millones).
Tras ampliarse el plazo para decidir sobre el tipo de cobro de comisión, el ritmo de atención de este trámite pasó de 30,000 personas diarias a 4,500, detalló.
La AAFP y el Banco de la Nación firmaron un convenio que permitirá a los afiliados gestionar la elección del esquema de comisión que más les convenga, en la agencias del banco estatal.
Cifras y datos
Canales. Solo los afiliados que elijan mantenerse en la comisión por flujo deben hacer su trámite a través de una agencia de su AFP o del Banco de la Nación, usando Internet o enviando una carta por Serpost.
Plazo. El 31 de mayo vence el plazo para decidir el tipo de comisión que le cobrará su AFP (mixta o por flujo).
FUENTE: Diario Gestión.
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