30 mayo 2013

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas.

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción el con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las .
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.
En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del ” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT).
Fuente: Cámara de Comercio de Lima.
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22 mayo 2013

Regularizan cumplimiento de las formalidades fiscales

AFIRMAN EXPERTOS SOBRE NORMA DE LA SUNAT .
Institución recaudadora modifica reglas sobre comprobantes de pago.

Con las recientes modificaciones al reglamento de comprobantes de pago, la administración tributaria regulariza el cumplimiento de algunas formalidades respecto a la emisión y los contenido de estos documentos, sostuvieron diversos tributaristas.
Fue al comentar la RS N° 156-2013/SUNAT, la cual dispone que podrá usarse hasta agotarse las facturas, boletas de ventas, liquidaciones de compra, compra de porte aéreo nacional y boletas de viaje impresos y/o importados por imprenta autorizada cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la norma, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal.

Reacciones
Igualmente, sustituye la definición de comprobantes de pago, al señalar que estos acreditan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios.
Al respecto, el tributarista Luis García Romero sostuvo que uno de los principales cambios es la sustitución de la dirección de la casa matriz por la del domicilio fiscal como requisito mínimo de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra para la identificación del obligado o el comprador.
Este cambio es saludable porque encaja en el objetivo de la norma de regularizar algunos temas formales que estaban pendientes, dijo el experto, quien también es miembro del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. "La norma prevé que los comprobantes impresos con anterioridad a esta disposición podrán ser usados hasta que se agoten".
En opinión del tributarista Jorge Picón Gonzales, otra modificación igualmente contundente es el haberse establecido que aquella guía de remisión que incumpla las características y requisitos fijados de manera reglamentaria para este documento, no será considerado como tal para los efectos tributarios.

Propuestas
García recomienda flexibilizar de alguna forma el uso de las guías de remisión, pues a su criterio existen demasiadas formalidades lo que genera sanciones desproporcionadas.
 
Picón sugiere modificar el reglamento de comprobantes de pago para admitirse la posibilidad de emitir una nota de crédito cuando exista de por medio una boleta de venta.
 
Además, perfeccionar el reglamento para evitar que impida operaciones sin riesgo fiscal.
FUENTE: Diario El Peruano.
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Sunat incorporará a más de 300,000 contribuyentes

Gracias a diferentes medidas como control a cerca de 70,000 empresas.
Para el presente año se prevé alcanzar una presión tributaria de 16.20% del Producto Bruto Interno, lo que significará la incorporación a la base tributaria de más de 300,000 nuevos contribuyentes, proyectó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según el intendente nacional de Servicios al Contribuyente de la entidad recaudadora, Luis Narro, para lograr la ampliación de la base tributaria se ejecutó diferentes medidas, entre ellas el establecimiento de 80 Centros de Servicios al Contribuyente.

Campañas
En el marco del foro Crecimiento Económico Sostenido, realizado en el Congreso de la República, también mencionó medidas como la aplicación de un control a más de 70,000 empresas que no fueron fiscalizadas en los últimos años, y la realización de campañas de formalización en 100 centros comerciales a escala nacional.
"Complementariamente a las medidas de control se aplica una política de represión al contrabando, tráfico ilegal de mercancías y contra todo lo que signifique evasión de impuestos, que es una de las principales lacras que ocasionan millones de pérdidas al Estado peruano."
Agregó que además se está simplificando el sistema tributario, fomentando la cultura y conciencia tributaria, y brindando mejor calidad en los servicios para los ciudadanos.
Por otro lado, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, y la presidenta ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya, suscribieron el Acta de Controles Aduaneros Integrados, que compromete a ambas administraciones a operar en el Paso de Frontera juntamente con un proceso único para la facilitación y control.

Cifras de contrabando
Alrededor de 530 millones de dólares anuales ingresan al Perú mediante la modalidad de contrabando, estimó la jefa de la Sunat, Tania Quispe.
Dijo que es difícil calcular el monto total de contrabando que ingresa al país, no obstante, estudios realizados en 2011 permiten hacer esas valoraciones. 
"Yo calculo que a precio de venta esto tiene que estar triplicado, 1,500 millones."
Luego de la instalación del puente nuevo de Desaguadero (Puno) para aumentar el control del ingreso de mercancías al Perú, comentó que la actividad ilícita se concentra mayoritariamente en el sur del país. "Hablamos de un monto importante, y la mayor parte (más del 75%) viene de sur, especialmente de Puno y Tacna."

DATOS
La Sunat aplica una estrategia integral de combate al contrabando y para ello trabaja de la mano con países como Bolivia, para controlar en forma coordinada los puestos de frontera.
Tenemos una frontera muy amplia y esto permite que todo el tráfico ilegal vaya fluyendo y moviéndose. 
FUENTE: Diario El Peruano.
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21 mayo 2013

Corte Suprema se pronuncia sobre las liquidaciones y ceses laborales

COLEGIADO REALIZA PRECISIONES SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
“La sala suprema toma en cuenta el principio de continuidad en las relaciones laborales.”
 
 
Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
De acuerdo con este colegiado, el récord laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda & Amado.

Supuesto analizado
En el caso materia del expediente, el demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido arbitrariamente por retiro de confianza.
A criterio de la sala suprema, para optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.

Recomendación
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores si estos van a continuar laborando. "La liquidación solo procede cuando el tra
bajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando cambia a un nuevo puesto", refirió.
FUENTES: Diario El Peruano.

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