Para Rubén Moya Rodríguez, especialista tributario de Aramburú Camino Boero
Abogados, lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09882-9-2013,
(respecto a que los comprobantes de pago deben contener de forma impresa la
dirección completa del establecimiento en el que se emiten, incluyendo el
distrito y la provincia) regula requisitos no previstos expresamente en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, excediendo la interpretación de las
disposiciones tributarias.
Agrega que lo dispuesto por el Tribunal Fiscal permite a la Sunat
intervenir los comercios y disponer su cierre por no entregar comprobantes de
pago con los requisitos exigidos, además que los comprobantes que no cuenten con
el distrito y la provincia no permitirán sustentar gasto ni crédito
fiscal.
Por ello, señala que el Poder Ejecutivo o el Congreso deben modular los
efectos de la citada Resolución del Tribunal Fiscal. No obstante, hasta que lo
hagan, recomienda que si los comprobantes de pago no cuentan con lo señalado por
el Tribunal Fiscal, los proveedores procedan a la impresión de nuevos
documentos, y que los clientes reúnan toda la documentación sustentatoria
posible para sustentar gasto y crédito fiscal.
Fuente: Diario Gestión