07 agosto 2013

La RTF que dispone que los comprobantes deben contener el distrito y la provincia del establecimiento, excede las normas tributarias

Para Rubén Moya Rodríguez, especialista tributario de Aramburú Camino Boero Abogados, lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 09882-9-2013, (respecto a que los comprobantes de pago deben contener de forma impresa la dirección completa del establecimiento en el que se emiten, incluyendo el distrito y la provincia) “regula requisitos no previstos expresamente en el Reglamento de Comprobantes de Pago”, excediendo la “interpretación de las disposiciones tributarias”.

Agrega que lo dispuesto por el Tribunal Fiscal permite a la Sunat intervenir los comercios y disponer su cierre por no entregar comprobantes de pago con los requisitos exigidos, además que los comprobantes que no cuenten con el distrito y la provincia no permitirán sustentar gasto ni crédito fiscal.

Por ello, señala que el Poder Ejecutivo o el Congreso deben modular los efectos de la citada Resolución del Tribunal Fiscal. No obstante, hasta que lo hagan, recomienda que si los comprobantes de pago no cuentan con lo señalado por el Tribunal Fiscal, los proveedores procedan a la impresión de nuevos documentos, y que los clientes reúnan “toda la documentación sustentatoria posible para sustentar” gasto y crédito fiscal. 
Fuente: Diario Gestión
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