28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
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FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
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04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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MEF nombra a 563 nuevos agentes retenedores del IGV

El Ministerio de Economía designó como nuevos agentes de percepción a 563 empresas, las que desde el 1 de febrero del 2014 cobrarán 2% adicional de sus facturas a sus clientes como adelanto del pago del IGV. Asimismo, exoneró de esa obligación a otros 32 que estaban autorizados.
Ahora son casi 2.000 las empresas autorizadas a retener un adelanto del IGV, que luego se debe pagar a la Sunat. Mediante decreto supremo publicado el domingo, el MEF también elevó a S/.1.500 el monto máximo para ser considerado consumidor final no afecto a ese pago.
Al respecto, César Peñaranda, de la Cámara de Comercio de Lima, lamentó que el Gobierno aumente los agentes de retención, percepción y retracción, cuando ese sistema nació con carácter temporal. Añadió que las empresas no surgen para recabar impuestos, sino para hacer negocios. En consecuencia, esas labores son un sobrecosto y restan competitividad a las empresas y, además, las pone en riesgo de ser multadas por la Sunat si es que no cumplen con esas obligaciones.
El abogado Rubén Moya, del Estudio Aramburú, Camino, Boero, coincidió en que para las empresas autorizadas todo ello implica una carga administrativa adicional que es onerosa. Además, explicó que con este sistema las empresas que compran a algún industrial o a un gran mayorista deben pagar por adelantado parte del IGV, pese a que no se ha realizado la venta final y a que pueden tener derecho a crédito fiscal mediante otros mecanismos.
Fuente: Diario El Comercio
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LA BANCARIZACION.

Hace unos días conocí el caso de una persona que compró un inmueble en 2005 y lo vendió en 2011, pagando el Impuesto a la Renta (IR) calculado (5%) sobre la ganancia de capital. Compró en 48,000 nuevos soles un pequeño departamento y lo vendió en 54,000, es decir, que hizo una ganancia de 6,000 nuevos soles, por la que pagó 300 nuevos soles por el IR, lo que acreditó en la escritura pública.
Resulta que el contribuyente ha sido requerido por la Sunat para que demuestre que compró utilizando un “medio de pago”, es decir que pagó con cheque o transferencia bancaria.
El caso es que el pago se hizo en efectivo, con dinero retirado de una cuenta de ahorros, siendo la única fuente de ingresos de la persona en cuestión su trabajo dependiente, lo que fue plenamente demostrado al funcionario fiscalizador. Para hacer corto el relato debo decir que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y también el Tribunal Fiscal le han desconocido la deducción del costo del inmueble para determinar la ganancia de capital. Así, el IR calculado sobre el valor bruto de venta asciende a 2,700 nuevos soles, suma a la que deben agregarse multa e intereses.
En resumen, entre IR, multa e intereses deberá pagar una suma igual o superior a su ganancia. Y esto por la simple razón de no haber tenido una cuenta corriente que le permitiera pagar con cheque y no habérsele ocurrido adquirir un cheque de gerencia para efectuar su pago.
Entendiendo la conveniencia de promover la bancarización como método para ubicar a evasores fiscales, considero que si el contribuyente demuestra la realidad de la operación, no debería ser obligado al pago de un IR desproporcionado, por no haber cumplido una formalidad. La exigencia de una multa sería más que razonable. Por tanto, es imperioso recordar que en materia fiscal debe preferirse la realidad o esencia de las cosas antes que formalismos de los que está plagado nuestro sistema fiscal.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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