30 enero 2014

Sunat inicia DAOT 2013. AFIANZARÁ FISCALIZACIONES.

Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 277,500 nuevos soles (75 UIT) deberán presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2013.

Así lo dispone la RS N° 017-2014, la cual comprende también en esta obligación a los que durante el año pasado estuvieron en la categoría de principales contribuyentes, así como a las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado solo operaciones no afectas del IGV y que declararon más de diez trabajadores hasta noviembre del 2013.

Se entiende como “Operación con Tercero” a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que sea mayor a las dos UIT.


Fuente: Diario El Peruano.
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DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE 2013, TENER EN CUENTA LAS NUEVAS TASAS DE DETRACCIÓN.

Según la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, en la cual se han realizado modificaciones a algunas tasas aplicables a las operaciones sujetas a la detracción. En algunos casos se incrementan y en otras se rebajan.

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se han realizado los siguientes cambios:
ANEXO 1 - BIENES

-       Azúcar - ---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Alcohol etílico --- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Algodón ----------- Se rebaja la tasa de 12% a 9%

ANEXO 2 - BIENES

-       Maíz Amarillo Duro ------------ Se incrementa la tasa de 7% a 9%
-       Algodón en rama sin desmotar --- Se rebaja la tasa de 15% a 9%
-       Caña de azúcar---------- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se rebaja la tasa de 10% a 9%
-       Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Espárragos------ Se rebaja la tasa de 12% a 9%
-       Arena y Piedra---- Se incrementa la tasa de 10% a 12%
-       Minerales no metálicos------ Se incrementa la tasa de 6% a 12%
-       Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV ------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

ANEXO 3 - SERVICIOS

-       Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------------ Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Demás servicios gravados con el IGV --------- Se incrementa la tasa de 9% a 12%
-       Contratos de Construcción ------------ Se rebaja la tasa de 5% a 4%

En el caso de la modificación realizada a la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT se ha realizado el siguiente cambio:

-       Servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV -------- Se rebaja la tasa de 7% a 4%

Se debe precisar que en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT, dicha norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Lo antes indicado determina que si la norma se publicó el 1 de setiembre de 2013, el mes subsiguiente sería el 1 de noviembre de 2013.
El segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final en mención precisa que respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
Recuerde que estos cambios entraron en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.
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Libros y Registros Contables Electrónicos 2014 - Preguntas frecuentes

Obligaciones de los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT.
Los Contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de Julio de 2012 a junio de 2013, desde el periodo enero 2014, se denominan “obligados” y tienen la obligación de:
  1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2014.
Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Obligaciones de los Contribuyentes que afilian al SLE - PLE a partir del 01 de Enero 2014.

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 determina la obligación por parte del Generador de:

    1. Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del mes de la afiliación.

Obligaciones adicionales de los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE.
Los Contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE adicionalmente al llevado de los libros y/o registros que les corresponda, deberán:
    1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.
    2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.

Los Contribuyentes afiliados o incorporados al SLE-PLE pueden Llevar otros libros de manera electronica.

Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden Llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”


 anexo 4_imagen
 

 

Plazos de atrasos 2014.

Los Plazos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevados de manera electrónica, Para todo el año 2014, han sido establecidos en los siguientes anexos de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:

ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los Principales Contribuyentes y a todos los afiliados.

ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B:FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014: Aplicable a los contribuyentes obligados (con ingresos mayores a 500 UIT) y a los Principales Contribuyentes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
 
Click en el siguientes enlace para ver mas:
Fuente: SUNAT
 

 
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28 enero 2014

Sunat rematará terrenos y locales comerciales en cinco distritos de Lima

Los bienes inmuebles se encuentran en Chorrillos, Lince, La Molina, Surco y Jesús María. El valor de tasación de todos los bienes que serán subastados asciende a S/. 1.5 millones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizará este sábado 1 de febrero el cuarto remate de bienes embargados del año en la capital.
Con esta medida se busca recuperar la deuda tributaria de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación a pesar de las diversas facilidades otorgadas por el ente recaudador.
Se tiene previsto subastar depósitos, estacionamientos, terrenos, departamentos, azoteas, y locales comerciales, ubicados en los distritos de Chorrillos, Lince, La Molina, Surco, Jesús María.
También se rematarán diversos bienes muebles como equipos de filmación, de impresión, artículos de escritorio, muebles de oficina, equipos informáticos, entre otros, que se pueden adquirir para forman un negocio.
El año pasado se logró recuperar más de S/. 21 millones en los remates realizados solo en la capital, lo que demuestra el interés de los ciudadanos por participar en este tipo de actividades.
Todas las personas que deseen participar podrán hacerlo a través de los sistemas a “sobre cerrado” y a “viva voz”.
En la primera modalidad, los postores presentarán sus ofertas en sobres lacrados, que serán abiertos a una hora establecida. La oferta más alta se adjudicará el bien, siempre que supere el precio base.
En la modalidad a “viva voz”, el martillero encargado del remate, previa lectura de la relación de bienes y condiciones establecidas, anuncia las posturas a medida que sean efectuadas, adjudicándose el bien a quien haya realizado la propuesta más alta.
La persona que se adjudique el bien, en cualquiera de las dos modalidades, deberá pagar el 30% de su oferta, en calidad de arras, el mismo día del remate.
El remate se realizará en el auditorio del Indesta de la Sunat ubicado en la Av. Mariscal Agustín Gamarra N° 680, Chucuito (Callao), desde las 9:30 a.m.
Para mayor información sobre los bienes que serán rematados se podrá ingresar a la dirección: http://www.sunat.gob.pe/rematestributos/index.html.
Fuente: Diario Gestion
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El impacto de reducir la tasa de retención del IGV

 partir de marzo próximo, la Sunat rebajaría la tasa de retención del IGV de 6% a 3%, lo que beneficiaría a más de 750,000 empresas. Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, plantea que se aumente el techo de la exoneración de dicho sistema.
Un proyecto de resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicado el 27 de diciembre pasado en su web, plantea la reducción de la tasa aplicable al Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) de 6% a 3%. 
La propuesta señala que la medida entraría en vigencia el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Actualmente la tasa de retención es de 6%, lo que equivale a una tasa efectiva de 7.8%, ya que la tasa nominal se aplica sobre el monto total facturado más el IGV. Algunos empresarios consideran que dicho cobro es muy elevado.
Cabe señalar que en el sistema de retención fijado por la administración tributaria los sujetos designados por la Sunat como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le trasladan algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos retenidos, contra el IGV que le corresponda pagar. Sin embargo, expertos han señalado que este mecanismo resta liquidez a las empresas. 
La norma actual establece que no se realizarán retenciones del IGV en operaciones cuyo monto es igual o inferior a S/. 700 o si la suma total del importe de la operación, ajustada por las notas de contabilidad, no supera ese máximo.
Al respecto Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, estima que son cerca de 1,500 contribuyentes los designados por la autoridad recaudadora como agentes de retención, y calculó que la medida de reducción beneficiaría a más de 750,000 empresas. "Para obtener esta calificación no existe una regulación específica; sin embargo un requisito no escrito del fisco es tener relaciones, al menos, con 500 proveedores", señala el experto. 
No obstante, Villanueva plantea que se eleve el tope de exoneración de la tasa de retención a un techo de S/. 1,500 por operación, toda vez que la norma vigente data del año 2002 cuando las condiciones económicas en el país eran distintas. "Hoy existe un mayor número de transacciones comerciales entre los agentes (Principales Contribuyentes) con proveedores medianos y pequeños, que por el margen de utilidad podrían verse fortalecidos con un incremento en la valla de excepción de la retención del IGV", indica en declaraciones a Gestión
Fuente: Conexion ESAN
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“Sunat está confiscando los saldos de las detracciones”

Abogado de la UNI, magíster en Administración de ESAN y egresado del doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla). Ex Intendente de la SUNAT.
El reconocido Tributarista, Ex Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Jorge Luis Picón Gonzáles, llegó a la ciudad de Chiclayo para dictar un seminario respecto a los "Riesgos Tributarios y el Cierre e Impuesto a la Renta 2013 y 2014", a los miembros de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz (APEMA), evento en el que La Repúblicapudo conversar con él y realizar un breve análisis de la peligrosa situación por la que actualmente atraviesan las empresas respecto al accionar de la SUNAT.
En el 2013 se habló de un alza de impuestos. ¿Para este año se tiene la misma percepción?
El contexto es complicado, estamos ante una situación en la cual la administración tributaria necesita aumentar la recaudación debido a que ha disminuido por la caída de los precios de los metales (a nivel internacional), entonces, esa caída de recaudación la administración tributaria la está tratando de suplir con auditorías y con presión a otros sectores, como son construcción, minero -en los casos de contrata, resalta-, empresas azucareras, arroceras.
Se refiere al caso de las detracciones. ¿Esto sigue perjudicando a las empresas?
El tema de detracciones no solo sigue vigente, sino que ha incrementado su presión sobre los contribuyentes. La tasa -ejemplifica- de servicios ligada a otros sectores fue aumentada a 12% en noviembre del 2013, pero el efecto recién está empezando a sentirse ahora; entonces se estima que el efecto de las detracciones por recaudación tributaria es sumamente alto, así que SUNAT va a seguir apostando por este mecanismo y va a incrementar el control de las empresas sobre esta materia.
¿Se puede llevar a la quiebra a las empresas con este mecanismo?
Sin lugar a dudas, porque los márgenes son muy fuertes.
¿Ya ha pasado durante el 2013?
Lo que pasa es que muchas empresas no quiebran porque son parte de grupos económicos que subvencionan muchas veces la falencia, pero -ejemplifica- sectores como el de la contrata minera, que margina entre el 5 a 8 por ciento de su facturación, al día de hoy tiene una detracción del 12% de la factura bruta incluyendo el IGV, es decir que es más del 14% de sus ingresos. Si mi margen bruto es del 8% y yo le entrego a la SUNAT 14%, en cada mes va a haber un déficit; más facturo mayor es el déficit. Ahora el tema es: si SUNAT me devolviera esa diferencia a plazo corto, sería una cuestión netamente financiera.
La SUNAT tiene una herramienta que se llama Ingresos en Forma de Recaudación, es una suerte de confiscación de la cuenta. Esta herramienta que se daba en un principio para evitar la evasión de impuestos, hoy día se ha convertido en la regla general. Se estima que SUNAT ha tomado estos ingresos en forma de recaudación por cientos de millones en el 2013, y va a querer repetir la figura en el 2014.
¿SUNAT está confiscando el dinero a las empresas?
Está confiscando casi todos los saldos de la cuentas de detracciones ante la inexistencia de una deuda tributaria, que es importante. Si hubiera deuda tributaria y la SUNAT lo tomara, es una cosa; pero estamos hablando que no habiendo una deuda tributaria, lo que en la práctica está haciendo SUNAT es endeudar a los contribuyentes.
¿Este mecanismo no revierte el tema de formalización de las empresas, por la que tanto ha luchado el gobierno?
Las detracciones fueron un sistema de formalización en el año 96’, probablemente, pero a partir del 2004 se aplica a casi todos los sectores, entonces ya no estamos hablando de un mecanismo de formalización, ahora estamos hablando de un mecanismo de financiar al Estado, la naturaleza ha cambiado completamente. Hoy te estoy dando dinero por adelantado contra una deuda que no existe y encima tú (SUNAT) no me pagas intereses y tampoco me dices cuándo me la vas a devolver. Es decir, si una empresa declara no tener deuda tributaria, aun así, la SUNAT no le indica cuándo le va a devolver el dinero por detracciones. No se devuelven las detracciones y no se sabe dónde está (el dinero).
¿Y no hay un organismo o institución donde el empresario pueda hacer el reclamo respectivo para exigir la devolución de su dinero?
Teóricamente la SUNAT se ha autorregulado a partir de enero y dice que puede analizarlo, pero en la práctica, cada vez que le pides que analice todos estos ingresos, dice que tiene muy poco personal involucrado; es decir, el error que ellos mismos han cometido no lo pueden revisar; entonces algunas grandes empresas están tratando de recurrir al Poder Judicial, pero esos procesos van a durar años antes de que se logre la devolución del dinero y en ese tiempo puede acumular tal cantidad de dinero, que es probable que haya empresas que no puedan sobrevivir ese tramo.
FUENTE: Diario La Republica
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23 enero 2014

Siete puntos claves en los cambios de la ley de mypes

Los modificaciones de la Ley 30056, que entraría en vigencia en febrero, buscar dar mayor impulso a las mypes.

Se espera que con la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) el panorama para las pequeñas y microempresas sea distinto este año. “La ley ataca varios de los problemas de las mypes, como la informalidad, la falta de capital humano capacitado, los altos costos para innovar”, dice el viceministro de Industria y Mypes, Francisco Grippa.
El funcionario calcula que luego de aprobarse el reglamento, que se ha prepublicado para recibir sugerencias hasta el viernes 24 de enero, la ley podrá entrar en vigencia desde febrero.  
Aquí siete puntos importantes sobre los cambios en esta norma: 
 1.- Ya no se definirá el tipo de empresa por su número de trabajadores sino solo por el tamaño de sus ventas. De este modo una microempresa podrá contratar más personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahora una microempresa será la que tiene ventas anuales hasta por un máximo de 150 UIT (S/.555 mil) y una pequeña empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6’290.000). 
2.-Durante los tres primeros años, desde su inscripción en el Remype, lasnuevas empresas no serán sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicará cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades. 
 
3.-Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podrá tener plazo de un año para pasar ya como pequeña empresa al régimen laboral especial que le correspondería. De igual modo, si una pequeña empresa vende más de lo establecido tendrá hasta tres años para pasar al régimen general. 
 
4.-Las pequeñas, medianas y microempresas que capaciten a su personal podrán deducir este gasto del pago del Impuesto a la Renta por un monto máximo similar al 1% del costo de su planilla anual. 
 
5.-El Remype, que permanece hoy bajo la administración del Ministerio de Trabajo, pasará a la Sunat
 
6.-Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán estar en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrán algunos beneficios tributarios. 
 
7.-En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán a partir de la vigencia de la ley como máximo 15 días para pagarles a sus proveedores mypes. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere.
Fuente: Diario El comercio.
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16 enero 2014

TOMA NOTA: Evita perder los beneficios del Remype

Las mypes tienen hasta el 25 de febrero para subsanar las observaciones de Sunatpara mantener menores costos laborales.

Desde el 2008 el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) ha sido administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pero desde este año estará a cargo de laSunat, de acuerdo con lo que plantea la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) que próximamente será publicada.
Sunat ha hecho una revisión de las micro y pequeñas empresas inscritas en el registro y ha determinado que hay 19.596 firmas que por diversos motivos  (baja de inscripción en el RUC, niveles de venta superiores al establecido para las mypes o por no presentar información de ventas) no serán consideradas en este listado.
Debes saber que estar en el Remype acredita la formalidad de una pequeña o microempresa. Gracias a eso las empresas pueden tener un régimen laboral especial que disminuye sus costos, también participar de los procesos de compras estatales y sus trabajadores pueden acceder al sistema de salud. 
La lista está publicada AQUÍ
Toma tus precauciones: quizá tu empresa pueda ser una de ellas.Hasta el 25 de febrero tienes plazo para subsanar tus problemasLa Sunat se hará cargo del Remype 180 días después de que se publique oficialmente la Ley 30056 y desde esa fecha ya no considerará a esos negocios como mypes.
Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Para regularizar tu registro deberás contactarte con los Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat y hacer el trámite que corresponda a cada motivo. 
  • Empresa con Baja de Inscripción en el RUC. Deberás realizar la reactivación de tu RUC y cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013.
  • Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Si esto se debe a un error, deberás presentar una declaración rectificatoria para corregir las gallas en las declaraciones presentadas. Si ya lo hiciste y esta no ha sido considerada en el proceso, puedes acercarte a la Sunat o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100). Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y  S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.
  • No presenta información de ventas: La empresa no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.
  • Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al  Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable. Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.
Mayor información, los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat o en su central de consultas: 0-801-12100 o 315-0730.
¿NUEVA MYPE?
Pero si lo que necesitas es inscribirte por primera vez en el Remype,hazlo a través de portal del Ministerio de Trabajo. Debes cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El RUC de tu empresa debe encontrarse vigente.
  2. Tener usuario y Clave SOL.
  3. Tener como mínimo un trabajador.
  4. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
En la ficha de registro incluye el nombre del representante legal o dueño de la empresa (incluyendo el número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico) y señala el monto total de ventas anuales del negocio. Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Además deberás registrar los datos de todos tus trabajadores y el tipo de contrato de cada uno. Podrás incluir si algún trabajador es socio o familiar. Como último paso imprime la constancia de tu inscripción, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Diario El Comercio.
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11 enero 2014

Si tienes una micro empresa, inscríbete en el Remype

Los nuevos negocios que deseen registrarse deben presentar una proyección de sus ingresos para corroborar cuál es su tamaño.

Los empresarios que desean obtener beneficios laborales o financieros para sus negocios deben inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
La funcionaria de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Karina Gutiérrez, manifiesta que el Remype también da facilidades a las empresas para que participen en las compras estatales.
Además, las mype registradas pueden quedar exoneradas de algunas sanciones tributarias.
TRASLADO
Gutiérrez explica que la inscripción en el Remype se hacía a través del Ministerio de Trabajo; sin embargo, desde este año la administración de este registro pasaría a la Sunat.
Asimismo, explica que en el portal de la superintendencia (www.sunat.gob.pe) existe una lista de empresas que no cumplieron con los requisitos para ser incorporados en el nuevo Remype.
“En la parte inferior de la página encuentran la opción ‘Novedades’, ahí se encuentra el listado de los negocios que tienen hasta el 25 de febrero de este mes para subsanar su situación”, expresa.
1. RUC
Para que una empresa se inscriba en el Remype es necesario que cuente con un RUC y una Clave SOL.
2. Requisito
Las empresas constituidas antes de julio deben acreditar el número de trabajadores y las ventas.
3. Nuevas
Las nuevas solo deben acreditar que venden hasta S/.570,000 (micro) y S/.6’460,000 (pequeñas).
4. Excluidos
Están excluidos del Remype los que pertenecen al negocio de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
5. Gratis
El trámite para la inscripción al registro es gratuito así que no se deje sorprender por los estafadores.
Fuente: Diario Peru21
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