23 septiembre 2014

Establecen criterios para la rebaja de multas laborales.

MANTENDRÁN INCENTIVO HASTA JULIO DE 2017: Empresas infractoras accederán a mejores beneficios si proceden a subsanar omisiones.



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó los criterios que facilitarán la aplicación del beneficio de la rebaja de multas laborales en la etapa del procedimiento sancionador, para las empresas sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley Nº 30222 que modificó las normas de seguridad y salud laboral.
La autoridad laboral, de este modo, determinó hasta cuatro pautas para la aplicación de dicho beneficio. En primer lugar, se determinará el monto de la multa aplicando las normas rectoras de la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento; luego, si el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones que se le imputan, se le aplicará el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35% del monto original.
Tercero, en cambio, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución de multa de primera instancia, dicha sanción se fijará en un valor igual al 20% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Finalmente, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se determinará en un valor igual al 25% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere el Decreto Supremo Nº 10-2014-TR que desarrolla la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, precisamente referida al beneficio de la reducción de la multa laboral.
Invalidez permanente
De igual modo, la autoridad laboral explicó que, para efectos de la aplicación de esta norma, se deberá entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como aquellas lesiones que originen más de 30 días naturales de incapacidad para el trabajo.
“Este supuesto impedirá la reducción de la multa, salvo que el empleador, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a Essalud, el sector Salud o una EPS, acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta 30 días naturales”, sostuvo César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
La norma regula igualmente que la autoridad inspectiva desarrollará actuaciones de orientación en forma previa a la implementación de operativos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Ello con el fin de informar sobre el cumplimiento de estas obligaciones, dijo Puntriano.
En ese contexto, las visitas inspectivas de carácter orientador, que deberán coordinarse con los servicios de orientación laboral brindados por el MTPE, se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentren en el régimen especial Mype.
Actos graves
El beneficio de la rebaja de multas laborales queda proscrito para aquellos casos de actos graves antisindicales, discriminatorios, trabajo de menores, trabajo forzoso, así como de seguridad y salud que ocasionen la invalidez permanente o la muerte del trabajador; y cuando ocasionen la obstrucción a la labor inspectiva, refiere la norma, la cual señala que las reglas dispuestas concluirán en julio de 2017.
Directrices
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios previstos en la Ley N° 30222, que modifica la norma de seguridad y salud en el trabajo, debe evaluarse independientemente de la reiteración prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur Abogados.
Otro aspecto es que los beneficios de la disminución de las multas se aplicarán a todas las órdenes de inspección del trabajo realizadas desde el pasado 12 de julio, precisa un informe de Miranda & Amado.
Fuente: Diario El Peruano.
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¡Adiós a la Norma XVI! : Codigo Tributario

Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la Norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral).
Fuente: Diario el Peruano
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22 septiembre 2014

Planificación tributaria en empresas agrícolas

En el Perú, hay muchos aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas del sector agrícola ante los procesos de fiscalización de la Sunat. Al respecto, conozca algunas recomendaciones para una adecuada sustentación de costos y pagos.

El contribuyente del sector agrícola debe de tener extremo cuidado en el soporte de sus actividades para evitar serios riesgos de multas, sanciones y pérdida del beneficio del régimen agrícola. 
Por ejemplo, la administración tributaria considera que el no pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto el contribuyente, incluyendo el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados durante el referido ejercicio, es causal para la pérdida del beneficio. Para redondear mejor esta situación hay que considerar lo siguiente:
En la etapa de inversión se genera la cuenta de plantaciones. En esta cuenta se carga todo el desembolso inicial durante el período de siembra y se amortiza durante el período de cosecha, formando la cuenta e importe de mayor valor dentro de la cuenta del Costo de Producción en cada uno de los años de cosecha.
Sucede que la Sunat, en un proceso de fiscalización, revisa al detalle la cuenta del Costo de Producción en su naturaleza y formalidad. Si el contribuyente no lo sustenta adecuadamente corre el riesgo de perder el costo de la plantación y, en consecuencia, el gasto de depreciación durante los períodos de cosecha, teniendo en consideración que es casi el total del costo que deduce tributariamente de los ingresos.
¿Ha pensado usted que el otro riesgo sería que habría pagado menos pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente; habría dejado de pagar la supuesta renta determinada por la Sunat en una fiscalización y, de hecho, ya habría perdido el beneficio del sector agrícola?
En un proceso de fiscalización, la Sunat podría determinar que el contribuyente pagó de menos determinado impuesto mensual, supongamos un gasto de representación que llegó al límite; y si el contribuyente tomó indebidamente el crédito fiscal en ese mes, se lo acotarán en ese y en los meses siguientes, con lo cual ya habría perdido el beneficio del sector agrícola.
Sucede que la Sunat considera que se habría dejado de pagar en el mes en el que debió de pagarse; no en el mes en el que el contribuyente regularizó la situación y que es cuando lo declara.
Otro tema de especial interés es el que corresponde al nuevo concepto de dividendo que ha ofrecido la norma de la Renta a los contribuyentes. Si usted recuerda el concepto Dividendo, pues olvídelo. Tributariamente debe ser entendido también como lo explica la norma en su Artículo 24-A,  inciso g) de la Ley, así como el Artículo 13-B del reglamento; en resumen, si el contribuyente adiciona un gasto a la base imponible, lo que usualmente se llaman gastos no deducibles, pues debe de pagar 4.1% como si hubiera sido una distribución de utilidades, aún cuando la empresa tenga pérdida tributaria arrastrable.
Tenga en cuenta que para que los gastos sean deducibles de la renta, deben ser necesarios, entre otros dos conceptos de causalidad; pero en los gastos de viaje, la norma de la renta pide que sean "indispensables"; de hecho pensamos que sean indispensables para la empresa, pero ¿qué pasa si es que van a una feria dos o tres representantes de su empresa?, ¿acaso siguen siendo indispensables?
Solo pretendo que usted, señor contribuyente, tenga el debido cuidado del caso, porque hoy existen muchas limitaciones en casi todos los gastos; por razones de espacio no podemos identificar y explicar cada una de ellas, pero el resultado puede ser sorprendente.
FUENTE: CONEXION ESAN
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Laboral: Dan pautas para aplicar beneficios a las empresas

Con el fin de viabilizar los beneficios excepcionales y temporales fijados por ley para las empresas privadas que hayan cometido infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, verificadas mediante un procedimiento de fiscalización laboral, la autoridad de trabajo dictó las pautas complementarias para su mejor aplicación.

En función de estos lineamientos establecidos por Decreto Supremo N° 010-2014-TR, la autoridad de inspección del trabajo desarrollará actuaciones de orientación para brindar información a los empleadores mediante visitas inspectivas a empresas.

Se establecen pautas para subsanar infracciones que pudieran ser detectadas en una diligencia inspectiva; así se evitará el inicio de un procedimiento sancionador. Además, se regula la determinación del beneficio de reducción de multa, aplicable en la etapa del procedimiento sancionador cuando el sujeto inspeccionado subsane o no las infracciones imputadas o sancionadas.
Fuente: Diario El Peruano.
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17 septiembre 2014

Hoy se oficializó la derogatoria de aporte obligatorio de independientes a las AFP u ONP

Norma, publicada hoy en El Peruano, fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera Ministra Ana Jara, mas no por el Ministro de Economía Alonso Segura.


El Gobierno promulgó hoy lo aprobado por el Congreso el pasado 28 de agosto: la derogatoria de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Queda así sin efecto la obligatoriedad impuesta a los independientes a ingresar al sistema previsional, contemplada en los artículos 8 y 9 de la ley 29903.
Norma n° 30237 que deroga dicha obligatoriedad fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera ministra Ana Jara, mas no por el ministro de Economía Alonso Segura.
En el diario oficial El Peruano, se detalla la modificación del artículo 33 del texto único de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
“El trabajador independientes puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.
El medio oficial también indica que el trabajador deberá escoger qué hacer con lo ya aportado: recuperar su dinero o mantenerlo en el sistema para el cálculo de su pensión.
Fuente: Diario Gestion.
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22 agosto 2014

Aportes al Sistema Pensionario para los nacidos después del 1/8/1973. Algunos Conceptos.

El aporte gradual obligatorio para su pensión, desde el 1 de agosto de 2014, sin embargo tenga en cuenta estos consejos:

· No hay pago de aporte gradual pensionario por el mes en que no tenga ingresos por su trabajo independiente.

·       No tendrá retenciones del Impuesto a la Renta en caso sus ingresos mensuales por rentas del trabajo (ingresos como independiente + ingresos como dependiente) sean menores a S/ 2,771 o no superen los S/ 33,250 anuales. La SUNAT autorizará la suspensión de las retenciones en cualquier mes del año.

·       La emisión de los Recibos por Honorarios y su Libro de Ingresos Electrónicos, que se hace por internet desde el portal de la SUNAT, no tiene costo alguno.

·       Si aún tiene RECIBOS POR HONORARIOS en papel, úselos y registre en ellos a mano, máquina o sello el aporte pensionario y los demás conceptos. Si anula un RECIBO impreso, conserve el original con la palabra anulado.

·       Si anula un RECIBO ELECTRÓNICO, hágalo con una Nota de Crédito Electrónica. En caso cometa error en los datos del usuario, tipo de servicio o de renta de 4ª categoría use la opción de REVERSIÓN.

·       La empresa que le pague sus servicios, es a la vez su AGENTE DE RETENCIÓN y responsable del pago de su aporte pensionario y los demás conceptos que le retenga en sus recibos.

·       En caso tenga que pagar directamente sus aportes pensionarios, hágalos a través de afpnet, si se afilió a la AFP; y si se afilió a la ONP hágalo por Internet o en red de bancos afiliados. Para los pagos por ONP use el PDT 616 o una boleta de pago en los bancos, con código de tributo 5341.

¿Quiénes son los agentes de retención de los aportes, cuáles son sus obligaciones y cuáles son las obligaciones del trabajador independiente?

Los agentes de retención de los aportes, son las personas o empresas que llevan contabilidad en el Régimen General del Impuesto a la Renta y sus obligaciones son:
1)     Verificar si el trabajador independiente contratado tiene obligación de aportar, considerando:
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto pagado en un mes es igual o superior a S/. 750.00
2)     Solicitar al trabajador independiente su constancia de afiliación al Sistema Nacional (ONP) o al Sistema Privado (AFP) de Pensiones.
3)     Realizar la retención correspondiente, sustentada en el recibo por honorarios.
4)     Declarar y pagar a retención dentro de las fechas de vencimiento a través de la PLAME.
Los trabajadores independientes deben:
5)     Verificar que su inscripción al RUC, se encuentre en estado ACTIVO y domicilio HABIDO.
6)     Verificar si les corresponde realizar el aporte, considerando
·         Su fecha de nacimiento, es decir los nacidos a partir del 1 de agosto de 1,973
·         Si el monto de ingresos en un mes es igual o superior a S/. 750.00
7)     Emitir los recibos por honorarios consignando el detalle de las retenciones a aplicar.
8)     En caso tengan recibos por honorarios donde no correspondía realizar la retención o el agente de retención hubiera omitido realizar la retención y el ingreso mensual sea igual o superior a S/. 750.00, el trabajador independiente deberá presentar su declaración jurada a través del PDT 616 o formulario virtual 616 y pagar los aportes que correspondan.

¿A partir de qué monto se encuentra obligado el trabajador independiente a realizar los aportes y que porcentajes se aplicarán?

Si la persona  tiene ingresos como trabajador independiente  iguales o mayores a 1 RMV (S/. 750.00), en un mes, debe realizar el aporte al régimen pensionario que haya elegido. Para determinar el ingreso mensual se tendrá en cuenta además las rentas como dependiente.

El aporte se realizará a través de la retención del pagador de la renta, cuando en un mes pague un monto igual o superior a S/. 750.00 o de manera directa por el trabajador independiente cuando no se hayan realizado las retenciones.

El porcentaje a aplicar será gradual y dependerá  del régimen que haya elegido el trabajador independiente:

PERIODO
TASAS DEL SNP
PORCENTAJES EN EL SPP*
De agosto de 2014 a julio 2015
5%
2.5%
De agosto de 2015 a julio 2016
7.5%
5%
De agosto de 2016 a julio 2017
10%
7.5%
A partir de Agosto de 2017
13%
10%
*Adicionalmente se paga la comisión y prima de seguro

Si soy un trabajador independiente nacido antes del 01.08.1973 y presto servicios a una persona jurídica, ¿También puedo consignar en el recibo por honorarios la retención del régimen pensionario para tener derecho más adelante a una pensión?

No. Solo se debe consignar la retención en el recibo por honorarios cuando el trabajador independiente haya nacido a partir del 01.08.1973 y la persona o empresa a quien le presta sus servicios es un agente de retención.
Si el trabajador independiente nació antes del 01.08.1973, no se debe efectuar retención, ello sin perjuicio que el trabajador independiente pueda optar por afiliarse de manera facultativa al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso debe afiliarse directamente a este sistema, así como efectuar la declaración y pago por su propia cuenta.

Una persona natural sin negocio contrata a un independiente que pinta los interiores de su oficina independiente en el mes de agosto de 2014 por un valor de S/. 1,000.- con recibo por honorarios. ¿Le debe retener los aportes pensionarios?

No debe retenerle aportes pensionarios al trabajadores independientes, porque el usuario del servicio no es agente de retención. Recuerde que solo califican como agentes de retención las entidades públicas y los sujetos que generen rentas de tercera categoría (no incluye acogidos al Nuevo RUS ni Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER).

¿Qué nuevos datos se tendrán que anotar al emitir en los recibos por honorarios?

Si ha nacido a partir del 01.08.1973, en los recibos por honorarios físicos que emita a agentes de retención debe señalar, además de la retención del Impuesto a la Renta, la retención del aporte pensionario al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, según corresponda. En este último caso, adicionalmente al aporte a la AFP, se consignará en losrecibos por honorarios la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia.

Si el agente de retención realiza al trabajador independiente más de un pago dentro del mes de agosto de 2014 u otro mes posterior, y la suma de pagos es igual o superior a una RMV ¿debe efectuar la retención del aporte previsional?


Deberá retener desde el momento en que la suma de pagos iguala o supera una RMV, pero considerando el monto total de las sumas pagadas en el mes.

Ejemplo: Si el 2 de agosto paga un recibo por honorarios por S/. 500.-y el10 de agosto paga un segundo recibo por honorarios por S/. 400.-, siendo que la suma es S/. 900.-y supera una RMV, deberá efectuar la retención del aporte previsional respecto de los ingresos percibidos en el mes, es decir sobre los S/. 900.- Si paga más recibos en el mes en todos ellos deberá consignarse y efectuarse la retención respectiva.
Todas las retenciones que correspondan se consignarán en el recibo por honorarios.

Al 01.08.2014 cuento con recibos por honorarios físicos en los que no se tiene impreso el concepto “Retención del Régimen Pensionario”, ¿Puedo seguir utilizando estos recibos?

Sí. Se pueden seguir utilizando estos recibos por honorarios.
La Resolución de Superintendencia N.° 230-2013/SUNAT establece como requisito del recibo por honorarios, la discriminación del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973. ,
No obstante este dato forma parte de la “Información no necesariamente impresa”. En ese sentido, los recibos por honorarios físicos que no contengan impreso el concepto “retención del régimen pensionario” se pueden seguir utilizando desde el 01.08.2014. Para tal fin será necesario que el emisor detalle en ellos, manualmente, o a través de otros medios, las retenciones por aporte al régimen pensionario que haya elegido.
Respecto a la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan una ubicación obligatoria. 

¿El personal militar y policial que, además preste servicios como trabajador independiente, ¿debe aportar al Sistema Privado de Pensiones(AFP) o al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) por sus ingresos percibidos por servicios prestados como trabajador.

No. Conforme lo indica el artículo 3° de la Ley N° 30082 no son aplicables los aportes mencionados para el personal militar y policial . 

¿Los ingresos de los trabajadores del Estado contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios se encuentran bajo los alcances de la Ley N.° 29903 en lo referido a régimen pensionario?

No. Los ingresos percibidos por las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no se encuentran comprendidos bajo la Ley N.° 29903, siéndoles de aplicación su propia normativa (Decreto Legislativo N.° 1057 y normas modificatorias).

Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (AFP): ¿Cómo realiza la afiliación a este sistema?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web de la AFP ganadora de la primera licitación de afiliados o en las Agencias y Centros de Atención habilitados por la AFP. 
 Considere que al momento de la afiliación la AFP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC , en caso de no contar aún con este número.

Si el trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973 opta por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), ¿Cómo se afilia a este sistema?

La afiliación se realizará directamente a través de la opción existente en el portal web creado por la ONP para tal fin:http://informateindependiente.pe/ o en el Portal Web de la ONP (www.onp.gob.pe .  De no ser posible la afiliación a través de estos portales, deberá afiliarse acudiendo a un Centro de Atención de la ONP.
 Considere que al momento de la afiliación la ONP le solicitará información sobre su número de RUC, por lo que se recomienda inscribirse en el RUC - Registro Único de Contribuyente, en caso de no contar aún con este número.

FUENTE: GUIA TRIBUTARIA. SUNAT

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