23 septiembre 2014

Establecen criterios para la rebaja de multas laborales.

MANTENDRÁN INCENTIVO HASTA JULIO DE 2017: Empresas infractoras accederán a mejores beneficios si proceden a subsanar omisiones.



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó los criterios que facilitarán la aplicación del beneficio de la rebaja de multas laborales en la etapa del procedimiento sancionador, para las empresas sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con la Ley Nº 30222 que modificó las normas de seguridad y salud laboral.
La autoridad laboral, de este modo, determinó hasta cuatro pautas para la aplicación de dicho beneficio. En primer lugar, se determinará el monto de la multa aplicando las normas rectoras de la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento; luego, si el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones que se le imputan, se le aplicará el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35% del monto original.
Tercero, en cambio, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución de multa de primera instancia, dicha sanción se fijará en un valor igual al 20% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento.
Finalmente, si el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones dentro de los 10 días de notificada la resolución de segunda instancia, la multa se determinará en un valor igual al 25% del monto previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere el Decreto Supremo Nº 10-2014-TR que desarrolla la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, precisamente referida al beneficio de la reducción de la multa laboral.
Invalidez permanente
De igual modo, la autoridad laboral explicó que, para efectos de la aplicación de esta norma, se deberá entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como aquellas lesiones que originen más de 30 días naturales de incapacidad para el trabajo.
“Este supuesto impedirá la reducción de la multa, salvo que el empleador, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a Essalud, el sector Salud o una EPS, acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta 30 días naturales”, sostuvo César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
La norma regula igualmente que la autoridad inspectiva desarrollará actuaciones de orientación en forma previa a la implementación de operativos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Ello con el fin de informar sobre el cumplimiento de estas obligaciones, dijo Puntriano.
En ese contexto, las visitas inspectivas de carácter orientador, que deberán coordinarse con los servicios de orientación laboral brindados por el MTPE, se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentren en el régimen especial Mype.
Actos graves
El beneficio de la rebaja de multas laborales queda proscrito para aquellos casos de actos graves antisindicales, discriminatorios, trabajo de menores, trabajo forzoso, así como de seguridad y salud que ocasionen la invalidez permanente o la muerte del trabajador; y cuando ocasionen la obstrucción a la labor inspectiva, refiere la norma, la cual señala que las reglas dispuestas concluirán en julio de 2017.
Directrices
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones sociolaborales que determina la exclusión de los beneficios previstos en la Ley N° 30222, que modifica la norma de seguridad y salud en el trabajo, debe evaluarse independientemente de la reiteración prevista en la Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, refiere un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur Abogados.
Otro aspecto es que los beneficios de la disminución de las multas se aplicarán a todas las órdenes de inspección del trabajo realizadas desde el pasado 12 de julio, precisa un informe de Miranda & Amado.
Fuente: Diario El Peruano.
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¡Adiós a la Norma XVI! : Codigo Tributario

Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la Norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral).
Fuente: Diario el Peruano
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22 septiembre 2014

Planificación tributaria en empresas agrícolas

En el Perú, hay muchos aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas del sector agrícola ante los procesos de fiscalización de la Sunat. Al respecto, conozca algunas recomendaciones para una adecuada sustentación de costos y pagos.

El contribuyente del sector agrícola debe de tener extremo cuidado en el soporte de sus actividades para evitar serios riesgos de multas, sanciones y pérdida del beneficio del régimen agrícola. 
Por ejemplo, la administración tributaria considera que el no pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto el contribuyente, incluyendo el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados durante el referido ejercicio, es causal para la pérdida del beneficio. Para redondear mejor esta situación hay que considerar lo siguiente:
En la etapa de inversión se genera la cuenta de plantaciones. En esta cuenta se carga todo el desembolso inicial durante el período de siembra y se amortiza durante el período de cosecha, formando la cuenta e importe de mayor valor dentro de la cuenta del Costo de Producción en cada uno de los años de cosecha.
Sucede que la Sunat, en un proceso de fiscalización, revisa al detalle la cuenta del Costo de Producción en su naturaleza y formalidad. Si el contribuyente no lo sustenta adecuadamente corre el riesgo de perder el costo de la plantación y, en consecuencia, el gasto de depreciación durante los períodos de cosecha, teniendo en consideración que es casi el total del costo que deduce tributariamente de los ingresos.
¿Ha pensado usted que el otro riesgo sería que habría pagado menos pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensualmente; habría dejado de pagar la supuesta renta determinada por la Sunat en una fiscalización y, de hecho, ya habría perdido el beneficio del sector agrícola?
En un proceso de fiscalización, la Sunat podría determinar que el contribuyente pagó de menos determinado impuesto mensual, supongamos un gasto de representación que llegó al límite; y si el contribuyente tomó indebidamente el crédito fiscal en ese mes, se lo acotarán en ese y en los meses siguientes, con lo cual ya habría perdido el beneficio del sector agrícola.
Sucede que la Sunat considera que se habría dejado de pagar en el mes en el que debió de pagarse; no en el mes en el que el contribuyente regularizó la situación y que es cuando lo declara.
Otro tema de especial interés es el que corresponde al nuevo concepto de dividendo que ha ofrecido la norma de la Renta a los contribuyentes. Si usted recuerda el concepto Dividendo, pues olvídelo. Tributariamente debe ser entendido también como lo explica la norma en su Artículo 24-A,  inciso g) de la Ley, así como el Artículo 13-B del reglamento; en resumen, si el contribuyente adiciona un gasto a la base imponible, lo que usualmente se llaman gastos no deducibles, pues debe de pagar 4.1% como si hubiera sido una distribución de utilidades, aún cuando la empresa tenga pérdida tributaria arrastrable.
Tenga en cuenta que para que los gastos sean deducibles de la renta, deben ser necesarios, entre otros dos conceptos de causalidad; pero en los gastos de viaje, la norma de la renta pide que sean "indispensables"; de hecho pensamos que sean indispensables para la empresa, pero ¿qué pasa si es que van a una feria dos o tres representantes de su empresa?, ¿acaso siguen siendo indispensables?
Solo pretendo que usted, señor contribuyente, tenga el debido cuidado del caso, porque hoy existen muchas limitaciones en casi todos los gastos; por razones de espacio no podemos identificar y explicar cada una de ellas, pero el resultado puede ser sorprendente.
FUENTE: CONEXION ESAN
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Laboral: Dan pautas para aplicar beneficios a las empresas

Con el fin de viabilizar los beneficios excepcionales y temporales fijados por ley para las empresas privadas que hayan cometido infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, verificadas mediante un procedimiento de fiscalización laboral, la autoridad de trabajo dictó las pautas complementarias para su mejor aplicación.

En función de estos lineamientos establecidos por Decreto Supremo N° 010-2014-TR, la autoridad de inspección del trabajo desarrollará actuaciones de orientación para brindar información a los empleadores mediante visitas inspectivas a empresas.

Se establecen pautas para subsanar infracciones que pudieran ser detectadas en una diligencia inspectiva; así se evitará el inicio de un procedimiento sancionador. Además, se regula la determinación del beneficio de reducción de multa, aplicable en la etapa del procedimiento sancionador cuando el sujeto inspeccionado subsane o no las infracciones imputadas o sancionadas.
Fuente: Diario El Peruano.
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17 septiembre 2014

Hoy se oficializó la derogatoria de aporte obligatorio de independientes a las AFP u ONP

Norma, publicada hoy en El Peruano, fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera Ministra Ana Jara, mas no por el Ministro de Economía Alonso Segura.


El Gobierno promulgó hoy lo aprobado por el Congreso el pasado 28 de agosto: la derogatoria de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Queda así sin efecto la obligatoriedad impuesta a los independientes a ingresar al sistema previsional, contemplada en los artículos 8 y 9 de la ley 29903.
Norma n° 30237 que deroga dicha obligatoriedad fue firmada por el presidente Ollanta Humala y la primera ministra Ana Jara, mas no por el ministro de Economía Alonso Segura.
En el diario oficial El Peruano, se detalla la modificación del artículo 33 del texto único de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
“El trabajador independientes puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.
El medio oficial también indica que el trabajador deberá escoger qué hacer con lo ya aportado: recuperar su dinero o mantenerlo en el sistema para el cálculo de su pensión.
Fuente: Diario Gestion.
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