16 enero 2015

¿Cómo se calcula el IR de los trabajadores con las nuevas tasas reducidas?

La reciente modificación de la ley del Impuesto a la Renta a la Renta (IR), en relación a las rentas del trabajo tiene un impacto en varios niveles, y puede ser positivo o negativo, dependiendo de los ingresos del trabajador, explicó Cynthia Cuba, Directora de Tax & Legal deKPMG.
Para entender ello, primero se debe comparar los siguientes cuadros:
Tasas del IR vigentes hasta diciembre del 2014
Tasas del IR vigentes desde enero del 2015
La modificación de las tasas progresivas beneficia a los trabajadores cuyos ingresos anuales no superan los 20 UIT(S/. 77 mil o S/. 6,416.67 mensuales), dado que su impuesto anual es menor, lo cual tienen un impacto directo en los pagos a cuenta que efectúan mensualmente mediante retención, detalló la especialista.
No obstante, dijo, la referida reducción no implica necesariamente un pago menor del impuesto para aquellos cuyos ingresos son superiores a los 20 UIT, dado que los tramos sobre los cuales se aplican las mismas también han sido modificados.
Por ejemplo, los trabajadores cuyos ingresos sean iguales o superiores a 27 UIT (S/. 103,950 O s/. 8,662.50) pagarán 14% por los primeros 20 UIT, sin embargo los 7UIT adicionales que antes estaban gravados con la tasa de 15% ahora están sujetos a una tasa mayor: 17%.
Agregó, antes la tasa del 30% era aplicable a aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales superaban los 54 UIT(S/. 207,901), sin embargo, actualmente dicha tasa es aplicable desde los ingresos superiores a 45 UIT.
Así, anotó Cuba, para poder determinar el impacto económico como negativo o positivo, es necesario analizar el nivel de ingresos de cada trabajador.
De esta manera, concluyó, aunque las tasas del impuesto se han visto reducidas para aquellas personas cuyos ingresos anuales son menos a 20 UIT, un impacto negativo puede ocurrir respecto de aquellas quienes superen esta valla.
No obstante lo señalado, la experta opinó que el Estado logra con esta medida reducir la imposición a aquellas personas que tienen menores ingresos y aumentar la recaudacion respecto de aquellas cuyos ingresos son altos.
Caso práctico
Un trabajador tiene un sueldo mensual de S/. 6,000. Es decir, al año percibirá S/. 84,000 (12 sueldos y dos gratificaciones legales).
La norma tributaria permite una deducción anual de 7UIT (S/. 26,950), es decir la base sobre la cual se aplicará el impuesto anual es de S/. 57,050.
De este monto, los primeros 5 UIT (S/. 19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540. Los S/. 37,800 restantes estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 5,292.
En ese sentido, en total dicho trabajador pagaría un impuesto anual de S/. 6,832, por lo que en enero de este año su retención mensual ascenderá a S/. 569.3.
Leer más...

¿Cómo se calcula el IR de trabajadores independientes con la rebaja de tasas en el 2015?

La tributarista Cynthia Cuba explicó que se debe advertir que la reducción del impuesto se aplica a todas las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, o rentas de fuente extranjera; y en ese sentido, las implicancias de la reducción de las tasas son aplicables también para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.
A diferencia de los trabajadores inscritos en la planilla de alguna empresa, detalló, cuyas retenciones mensuales siguen un complejo procedimiento basado en las tasas progresivas acumulativas.
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y realizan pagos a cuenta del impuesto, mediante retenciones por parte del usuario de los servicios.
Así, hasta la reciente modificación, correspondía efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.
No obstante, agregó, desde este año la retención aplicable ha sido reducida a 8%, dado que se ha considerado que las tasas del impuesto a las rentas del trabajo han sido modificadas. Por lo que los trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán renta de cuarta categoría
Sin embargo, al finalizar el ejercicio, los trabajadores que generan rentas de cuarta categoría, deberán calcular su impuesto anual considerando las tasas progresivas, sobre el cual deducirán la suma total del impuesto retenido durante el año mediante recibos por honorarios, entre otros.
Caso práctico
Un trabajador independiente emitió recibos por honorarios durante el año por un total de S/. 60 mil; si consideramos que todos los recibos emitidos sufrieron una retención del 8%, al finalizar el ejercicio se le debería haber retenido la suma de S/. 4,800.
Los trabajadores independientes tienen un descuento previo del 20% de sus ingresos y de 7 UIT de acuerdo a ley, por lo que la base imponible final será de S/. 21,050. (S/. 60,000 – S/.12,000 – S/. 26,950).
De este monto, los primeros 5 UIT (S/.19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540.
Los S/. 1,800 restantes (S/. 21,050 – s/. 19,250) estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 252.
En resumen, el total del impuesto a pagar es de S/. 1,792 por lo que al finalizar el ejercicio le corresponderá solicitar la devolución a la SUNAT de los S/.3,008 pagados en exceso (S/. 4,800 –S/. 1,792).
Fuente: Diario Gestion.
Leer más...

15 enero 2015

Tania Quispe: “El nuevo gobierno que entre va a encontrar la casa arreglada”

Jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Economista de la PUCP. Máster en Economía, con especialización en Finanzas en la U. Católica de Río de Janeiro.
La titular del ente recaudador muestra los resultados en materia de recaudación y presión tributaria en donde el sector contrucción desplazó a la minería. Adelantó que alcanzar la meta de una presión tributaria de 18% del PBI al 2016 dependerá mucho de la reactivación de la economía por lo que sería más factible ese logro el 2021.
¿Cuáles han sido los resultados más importantes de Sunat durante el año que pasó?
La recaudación, en términos reales, tuvo un incremento del 3,4% pues cerró en S/. 95.300 millones que son S/. 5.991 millones adicionales a los que representó la recaudación del 2013.
¿Considera que es una buena cifra?
Lo que dice la teoría y lo que sucede en la práctica es que ante la desaceleración económica la recaudación es una de las variables que más se impacta porque directamente tiene que ver con utilidades, entonces si disminuye la economía, disminuyen los ingresos, las utilidades y la recaudación. Ante esto, el hecho de haber logrado un 3,4% de crecimiento, que es mayor al PBI que se va a generar en el 2014, creemos que ha sido un resultado muy satisfactorio.
Y en términos de presión tributaria ¿cómo nos fue en 2014?
En 2014 la presión tributaria acabó en 16,5% que es muy parecido a la presión tributaria del 2013 que fue de 16,2%. Si bien el crecimiento ha sido pequeño el hecho de haberlo mantenido en la situación de un avance del PBI menor al de años pasados es parte de la muestra de este esfuerzo adicional que ha tenido que hacer la Sunat en el combate a la evasión, en la ampliación de la base para poder alcanzar estas cifras.
¿Y qué comportamiento tuvo la presión tributaria del sector minero?
La presión tributaria 2014 generada por el sector minero fue de 0,7% con pagos extraordinarios de 0,3% adicional. Sin esos pagos extraordinarios este sector hubiese tenido su peor caída de todos los últimos años en términos de presión tributaria que en ningún otro año lo ha generado. En términos de montos nominales ascendió a S/. 5.700 millones que son S/. 4.400 millones sin pagos extraordinarios, esta última cantidad es la más chica a lo largo de los últimos años.
¿Entonces el resto de sectores sacó cara el año pasado?
La presión tributaria del resto de sectores de la economía (sin minería)  la encontramos en 13,6% y a lo largo de los años anteriores siempre estuvo en ese promedio. La presión tributaria de este grupo de actividades a partir de la gestión de este gobierno ha pasado de 13,6% (en 2010) a 15,5% (2014) es decir ha crecido dos puntos porcentuales.
¿Y en términos de impuestos?
En términos nominales, o sea cuánto es el monto total de impuestos que ha traído el resto de sectores de la economía a los ingresos si en el 2010  se generaban S/. 57 millones producto de la actividad económica del resto de sectores en el año 2014, se están generando S/. 89.600 millones, es decir, S/. 32 mil millones adicionales.
¿Qué sectores destacan en concreto?
Construcción en el PBI sectorial ha crecido entre 2 a 3% pero en términos de recaudación ha crecido en 8%. Otros como servicios ha crecido 13% en términos de recaudación y en PBI sectorial está en 5,8% o sea, casi ha duplicado. El año pasado nos focalizamos en la recaudación en los sectores de mayor evasión que son justamente los mencionados y también algo de comercio. En la actualidad la construcción representa 6,7% en el 2014, es decir que construcción aporta más a los ingresos del Estado que el sector minero. Ese es un dato interesante.
METAS PLANTEADAS
¿A este paso se llegará a la meta planteada por el Presidente Humala de una presión tributaria del 18% al 2016?
La meta de presión tributaria se sigue manteniendo. Si bien es cierto no necesariamente se va a cumplir al 2016 pero es parte del desarrollo de trabajo que se hará en los próximos años. Ceplan planteó, desde antes de este gobierno, una presión tributaria de 18% al 2021 y esa meta país es realizable y hasta superable. La estrategia va cambiando conforme va pasando el tiempo y los diferentes escenarios por eso la idea de la puesta del gobierno ha sido generar todos los incentivos y expectativas necesarias para acelerar la buena marcha de la economía.
¿Qué se viene en estos años para ampliar la base tributaria?
A partir de la ley de fortalecimiento institucional se ha ido generando un cambio institucional, un cambio de chip en la Sunat. La idea es que cuando se recaude se esté viendo las diferentes realidades de las personas y en función a ello se generen los mecanismos necesarios que faciliten el cumplimiento voluntario. En el 2015 se apostará por mayor eficiencia de la recaudación y disminución de costos de tributación.
PAQUETE REACTIVADOR
¿Las últimas medidas tributarias tendrán efecto en los bolsillos de los trabajadores?
Desde fin de mes el trabajador de cuarta y quinta va a ver un aumento de sus ingresos netos producto de esta disminución de impuestos. Hay un efecto que traer el paquete que es la disminución del impuesto a personas naturales. Eso va directo al bolsillo de la población porque van a reducir el pago que hacían por impuestos mes a mes así sentirán el incremento adicional en términos de remuneración producto de esta reducción de impuestos.
¿Se estima cuál será el impacto?
El mayor dinero que va a estar en manos de toda la gente va a ser de más o menos S/. 1.300 millones en 2015 que se van a  repartir  a lo largo de los 12 meses entre cuarta y quinta categoría pero el impacto mayor en realidad lo tiene quinta categoría.
¿A nivel macro qué impacto tendrán los paquetes tributarios?
No debería haber una disminución de los impuestos más bien se esperaría un ligero incremento proveniente del hecho de que el paquete reactivador tuvo un costo fiscal con un costo inicial de S/. 5 mil millones y que tiene un impacto de hecho en términos de recaudación tributaria. Eso se espera compensar a partir también de la mayor dinamización de la economía esperada para el 2015.
Se dice que esta menor disponibilidad en las arcas del Estado le está pasando la pelota al próximo gobierno.
Más bien creo que es todo lo contrario. El mayor impacto del paquete tributario de hecho se va a sentir en el 2015. Se esperaría que en la medida que la activación económica se haga pronto, se revierta este costo tributario mucho más rápido. En la medida que esto se prolongue la reversión de este costo tributario se va también a alargar.
Pero entonces no hay seguridad sobre este tema porque todo depende de la re activación económica.
No sabemos cuánto nos va a demorar recuperar esta “inversión” pero al 2016 creo que la economía va a estar en un nivel de dinamicidad que permitirá que todos estos efectos ya no estén más y la economía para ese año debiera generar un incentivo de reactivación así como un incremento tributario que este año nos va a costar más tenerlo precisamente porque ya venimos con S/. 5 mil millones menos.
¿Qué podría esperar el próximo gobierno entonces?
El nuevo gobierno va a encontrar la casa arreglada porque incluso el ministro Segura ha anunciado una serie de proyectos nuevos de inversión que van a inyectar dinero a la economía, ojalá que este año, pero sino el 2016 que van a arrancar todos los proyectos generando recursos y activación económica. Hay una serie de mecanismos de inversión que se van a dar entre 2015 y 2016 que creo que nos va a asegurar el camino del 2016 y siguientes de manera más clara.
fuente: Diario la republica.
Leer más...

07 enero 2015

¿Cómo puedo emitir recibos electrónicos?

Medida obligatoria aplica para quienes presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General.

Desde el 1 de enero, los trabajadores que emiten recibos por honorarios deberán hacerlo de manera electrónica. Para llevar a cabo este proceso, la Sunat da a conocer los pasos que deberá seguir:
1. Códigos. El contribuyente debe tener su número de RUC, su claveSOL y un código de usuario para concretar la emisión de recibos electrónicos a través del portal de la Superintendencia.
“Si gestiona por primera vez su RUC, le entregarán su clave SOL y código de usuario como parte del trámite”, comunica la Sunat.
2. Ingreso. Para emitir un recibo por honorarios electrónico, tiene que ingresar a ‘Operaciones en línea’, disponible en el portal de la entidad recaudadora.
3. Búsqueda. Ya en el módulo debe ingresar a la sección ‘Trámites, consultas, declaraciones informativas’, y luego buscar el ítem ‘Emisión de recibo por honorario’ y hacerle click.
4. Datos. Para llenar el recibo deberá registrar el tipo de servicio que ha brindado, la clase de renta de cuarta categoría (si es como profesional independiente o director de empresa), así como el monto que cobrará.
5. Corroboración. Una vez que terminó de completar sus datos, el sistema le mostrará un borrador del comprobante de pago que será válido y emitido directamente desde el portal de la Sunat. Este documento podrá ser remitido a un correo o se podrá imprimir.
6. Registro. Finalmente, el sistema le permitirá con solo un click registrar el recibo en el Libro de ingresos y gastos electrónico, que se podrá consultar en cualquier momento.
Fuente: Peru21
Leer más...