31 agosto 2016

OPINIÓN: “En torno a la defraudación tributaria”

El abogado Humberto Medrano recuerda que para este delito la pena mínima es de 5 años y la máxima es de 8 años de prisión.
Comete delito de defraudación tributaria, “el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…”.
La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.
Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal.
La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: “No hay prisión por deudas”. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento.
Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción administrativa que supondrá la aplicación de multas e intereses, pero a su representante no se le podría atribuir la comisión de este ilícito.
No se ha utilizado una forma fraudulenta. Cualquier elemental revisión por los inspectores fiscales pondría en evidencia el incumplimiento. No hay astucia, engaño.
Tampoco habría lugar a la acción penal si, entre las varias posibilidades previstas por la ley, una persona opta por la que está gravada con el menor impuesto. Como es obvio, nadie está obligado a escoger el camino que conduce a pagar el tributo más elevado.
Si existe un procedimiento, acto o contrato que logra el mismo efecto jurídico deseado por los partícipes y que no está sujeto a ningún gravamen o da lugar a una tasa reducida, elegir la alternativa más económica resulta absolutamente legítimo y no puede cuestionarse, ni siquiera administrativamente.
La situación sería distinta si el contribuyente recorta la materia imponible registrando gastos que, en realidad, no se han producido y recurre a facturas falsas o mecanismo similar, gracias a los cuales deja de pagar al fisco. En este caso existe artificio, fraude y, por ello, estamos frente al delito.
Ahora bien, si no obstante todos los preparativos dolosos, llegado el momento se cumple con la obligación abonando a la administración la suma correcta, no habría defraudación tributaria.
Fuente: elcomercio.pe
Por: Humberto Medrano, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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29 agosto 2016

SUNAT: AMPLÍAN FACULTAD DE NO SANCIONAR A CONTRIBUYENTES

Mediante R.S. 040-2016-SUNAT/600000, publicado hoy 28/08/2016 en el Diario Oficial El Peruano, se 
amplía la facultad de no sancionar a todos los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ENLACE: R.S. 040-2016 SUNAT/600000
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18 agosto 2016

SUNAT: Estas son las nuevas reglas frente a los contribuyentes.

Pequeños Contribuyentes serán los mas beneficiados.

La administradora tributaria informó que ya no clausura establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Sunat), difundió el conjunto de disposiciones emitidas en los últimos 12 meses para no aplicar multas o cerrar establecimientos, en beneficio de pequeños contribuyentes.
Las ocho disposiciones difundidas a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes, también beneficia a las personas naturales con negocio, y entre ellas se señala:
• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La Sunat señaló que esta resolución informativa se enmarca en su compromiso de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización. Ademas, la Sunat reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Fuente: RPP Noticias.
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11 agosto 2016

Conozca cómo será la nueva fiscalización laboral en Construcción Civil

Gestión conversó con experto sobre los alcances del proyecto de la nueva regulación que recibirá los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pre publicó el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector Construcción Civil”, para que reciba los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.
Esta norma, una vez aprobada, establecerá la forma en que se realizarán las fiscalizaciones por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que Gestión conversó con el abogado laboralista César Puntriano sobre los aspectos más relevantes de la norma.
Puntriano indicó que la actividad de construcción, al igual que la industrial y la minera, expone a quienes la ejecutan, al riesgo de padecer accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Es por ello que existe normas especiales que establecen obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que la realizan.
Así, por ejemplo, dijo, el Reglamento Nacional de Edificaciones del año 2006, o la Norma Básica de Higiene y Seguridad en la Construcción de 1983, que debería ser actualizada pues los criterios de seguridad en la construcción cambian de acuerdo al uso de nueva tecnología en dicho sector, opinó.
Por ello, sobre la base de las normas indicadas, así como a las disposiciones en materia de fiscalización laboral, la Sunafil pre publicó este proyecto de protocolo.
En términos generales, afirmó el experto, es bastante positiva, ya que al igual de lo ocurrido con el sector industrial, se emiten una lista de materias verificables por el inspector, las cuales toman en consideración las especiales condiciones de este sector.
Además, al contar con un listado de temas verificables resulta adecuado pues permite que los titulares de las obras de construcción tomen medidas preventivas que permitan garantizar que el ambiente de trabajo del personal de construcción civil sea seguro.
Sumado a ello, agregó, se proporciona predictibilidad a las empresas ante una inspección laboral, pues les permite conocer cuáles son los puntos que requerirá el inspector laboral.
Crítica
Sin embargo, anotó Puntriano, conviene advertir que no resulta suficiente un protocolo sino también un equipo de inspectores técnicamente solvente que permita verificar adecuadamente las condiciones de seguridad ocupacional en el sector construcción.
Es fundamental, añadió, preparar a los inspectores y, sin duda, contratar profesionales afines como ingenieros civiles, por ejemplo. Es un reto del gobierno entrante fortalecer a la Sunafil, y que, al igual de lo que se propone con la Sunat, cambiar la lógica del ente inspectivo para que realice una labor pedagógica antes que punitiva.
No se trata de sancionar sino otorgar un plazo razonable al empresario para que se adecue a las reglas legales, en particular, si se trata de una micro y pequeña empresa. La Sunafil debe ser un ente de formalización laboral, anotó.
Fuente: Diario Gestión
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21 julio 2016

Constructoras están obligadas a exigir registro de personal.

APRUEBAN REGLAMENTO DE NÓMINA.
Las personas naturales y empresas dedicadas a la construcción civil, cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, incluyendo aquellas que participen como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC).


Así lo dispone el reglamento de dicha nómina aprobado por la autoridad laboral mediante el D. S. N° 009-2016-TR.
De acuerdo con la norma, será esta autoridad, mediante el sistema de inspección del trabajo, la que tendrá la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dicha obligación. Aunque se excluye de esta responsabilidad a los casos de autoconstrucción.

Suspensión y cancelación

El reglamento detalla, además, que la inscripción en el RETCC se suspenderá cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de la obra conforme a la ley respectiva; para tal efecto corresponderá al juez dictar el tiempo de suspensión.

Respecto a la cancelación del registro, esta podrá proceder a solicitud del trabajador. También de verificarse la existencia de una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobre el trabajador inscrito por la comisión de los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, entre otros.

Vigencia y sanciones

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de dos años y puede ser renovada antes de su vencimiento, considerando que de no hacerlo caducará automáticamente.

En lo referente a infracciones y sanciones, la norma señala como infracción grave contar con servicios de trabajadores que realicen actividades de construcción civil sin la inscripción en el registro.

La multa asimismo podrá ascender hasta los 197,500 soles en caso de que se detectara más de 1,000 trabajadores prestando servicios en una obra que carezca de RETCC.

El RETCC fue creado por el D. Leg. 1187, con el fin de promover medidas de formalización laboral y, de ese modo, contribuir a eliminar la violencia en el sector construcción civil mediante la identificación de los trabajadores del sector, entre otros.

De forma progresiva, a la fecha, este registro es implementado en las regiones San Martín, Arequipa, Lambayeque, Lima, Provincias, Ica, Piura, Tacna, Puno, Moquegua, Tumbes y Amazonas.

Fiscalización 

A criterio del laboralista César Puntriano resulta acertada la emisión de la mencionada norma reglamentaria, aunque considera que su real aplicación requerirá la acción coordinada entre las autoridades involucradas en la lucha contra la criminalidad en el sector construcción civil, así como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Interior, MTPE, Ministerio de Vivienda, Poder Judicial, gobiernos regionales y locales, entre otras instituciones. 

Desde la arista laboral, la autoridad inspectiva, ya sea la Sunafil o cada una de las direcciones regionales de Trabajo, deberá contar con presupuesto suficiente que le permita realizar una fiscalización efectiva de la obligación de registro al personal de construcción civil; de lo contrario, la actividad será mínima, detalló el experto laboral.

apuntes

Por la sensibilidad del tema, no debería aplicarse la rebaja del 35% de la multa prevista para aquellos casos cuyas órdenes de inspección sean emitidas hasta el 12 de julio de 2017, salvo excepciones previstas, anotó el experto César Puntriano Rosas.

Al ser una norma que busca erradicar la violencia en el sector, la multa debería aplicarse de manera total a los que contraten a trabajadores no registrados, dijo.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (21/07/2016)








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13 febrero 2016

SUNAT: Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen sobre los Fondos y Bienes Recibidos

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT, publicada el día 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

Dictan Disposiciones y Aprueban el Formulario Virtual para que los Donatarios informen a la SUNAT sobre los Fondos y Bienes Recibidos y su Aplicación.
ENLACE: Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT


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28 enero 2016

Facultad discrecional por las infracciones de no presentar declaraciones determinativas o informativas

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha determinado no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así se dispone en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/600000 cuya entrada en vigencia es el 28 de enero de 2016.

Dicha medida beneficiará a aquellos contribuyentes entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año y en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.

De esta manera la Sunat espera brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, que implica otorgar un tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de contribuyentes, en este caso, se ha determinado no sancionar este tipo de incumplimiento en los pequeños contribuyentes cuyo importe de sus ventas y compras no superan la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Por último la Resolución en mención establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones, realizados hasta antes de su vigencia.
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19 enero 2016

Glosario de Notificaciones (Tribunal Fiscal)

El Tribunal Fiscal ha aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena, un Glosario de Actos de Notificación de aplicación Obligatoria, que permiten sistematizar criterios, y conocer en cada caso si la notificación del acto administrativo es válida o no.

El Tribunal Fiscal hace conocer el GLOSARIO, en base a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, por lo tanto será de aplicación para todos los vocales del Tribunal, que es el órgano que resuelve como última instancia administrativa, todas las apelaciones en materia tributaria incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP, así como los tributos de materia aduanera.


GLOSARIO, el cual lo puede obtener en el siguiente enlace: 

GLOSARIO DE NOTIFICACIONES - TRIBUNAL FISCAL
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Trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 1 975 no pagarán Impuesto a la Renta

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores es obligatoria y se calcula mes a mes.

Los trabajadores en planilla (quinta categoría) que ganen hasta S/ 1 975 por mes no pagarán el Impuesto a la Renta (IR) durante el ejercicio 2016,  informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de  Lima (CCL).

"A los trabajadores subordinados se les debe descontar de sus remuneraciones anuales el equivalente a 7 UIT (7 x S/ 3950= S/ 27 650), este monto se divide entre 14, considerando 12 sueldos más dos gratificaciones al año; con lo cual  se obtiene el tramo inafecto mensual de S/. 1 975", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El empleador debe tener en cuenta que la retención del Impuesto a la Renta es obligatoria y se realiza mes a mes, considerando los sueldos de cada uno de los trabajadores. 

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

En tanto no pagarán el IR las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

Retención del IR

Para calcular la retención del Impuesto a la Renta, el empleador deberá multiplicar la remuneración ordinaria por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. 

La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto de acuerdo a la Ley 30296. El monto del IR  a descontar mensualmente se obtiene al aplicar el procedimiento contemplado en los artículos 40 y siguientes del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

La CCL señala que para aquellos trabajadores que ganan sueldos superiores a  S/ 27 650 deberán pagar IR con tasas diferenciadas de acuerdo al monto gravable según el cuadro siguiente:


LA ESCALA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN SOLES PARA EL 2016
Renta Neta del TrabajoTasaImpuesto ParcialImpuesto Acumulado
Hasta S/ 19,7508%S/ 1 580 S/ 1 580
Más de S/ 19,750 – S/ 79,00014%S/ 8 295 S/ 9 875
Más de S/ 79,000 – S/ 138,25017%S/ 10 073S/ 19 948
Más de S/ 138,250 – S/ 177,75020%S/ 7 900S/ 27 848
Más de S/ 177,75030%--------------
 Fuente: http://rpp.pe/economia
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16 enero 2016

SUNAT FLEXIBILIZA POTESTAD DE IMPONER SANCIONES ANTE DECLARACIONES CON CIFRAS INCORRECTAS

La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
La Sunat dio a conocer un nuevo criterio referido a su potestad de aplicar sanciones por infracciones cometidas y eso tiene que ver con la infracción de declarar cifras o datos falsos (incorrectos), señaló el tributarista Jorge Bravo del Estudio Picón & Asociados.
De acuerdo a dicho nuevo criterio, no se sancionará por dicha infracción si habiendo el contribuyente declarado un saldo a favor indebidamente aumentado:
1. Este no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
2. Si se hubiera presentado una declaración rectificatoria por el ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido, corrigiendo el dato inexacto. Para ello se requerirá que la declaración rectificatoria se presente antes de la notificación de algún requerimiento que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto al tributario vinculado a la infracción.
Bravo precisó que la aplicación de esa disposición por parte de la Sunat rige desde el 23 de diciembre del 2015, incluso ante infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado.
“Este criterio viene a corregir un importante error en el que venía incurriendo la Sunat desde hace por lo menos 15 años, al considerar que un error en la declaración sin que exista intencionalidad ni perjuicio fiscal, generaba, sin posibilidad de reflexión alguna adicional, una infracción tributaria”, comentó.
Agregó que esos casos en los cuales un contribuyente declaraba por error un saldo a favor que nunca utilizó y que posteriormente corrigió voluntariamente, eran considerados como declaraciones de “cifras o datos falsos” y sancionadas con multas hoy equivalentes al 50% del monto del saldo incrementado indebidamente.
“Ocurre que de acuerdo a nuestra Constitución, para la configuración de un ilícito – sea este penal o administrativo- se requiere que exista intencionalidad, quedando descartada la configuración de una infracción en los casos en los que el error es evidente, máxime si ni siquiera se llegó a generar un menor pago de tributos (el contribuyente no utilizó el mayor saldo a favor)”, anotó.
Fuente: Diario Gestión

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14 enero 2016

Amplían hasta junio de 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000

Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha dispuesto ampliar hasta junio de 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, relacionado a:
  1. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio de 2016.
  2. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
  3. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre de 2015, la SUNAT dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre de 2015, por lo que mediante la resolución en comentario se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio de 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.  Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma.

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
Artículo 175°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
INFRACCION
Numeral 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa en los Libros y/o Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N.os 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016.
Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 5.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio de 2016.
No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio de 2016. En ambos casos, cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
INFRACCION
Numeral 7.  No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicosNo se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda al mes de junio de 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda del mes de junio de 2016. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 176° Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
INFRACCION
Numeral 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio de 2016. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio de 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente.
Artículo 178° Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
INFRACCION
Numeral 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
CRITERIO
Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del Impuesto General a las Ventas:
a) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.
b) Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la respectiva declaración rectificatoria, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
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12 enero 2016

Independientes con sueldo menores a los S/ 2,880 no pagaran impuestos el 2016

Según estableció una resolución emitida por la Sunat.

Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los 2,880 soles no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según estableció una resolución emitida por la Sunat.

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría y cumplan este requisito podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

“Todo trabajador independiente que no supere el monto establecido por la administración tributaria, no tendrá inconveniente para obtener sus suspensión de cuarta categoría”, puntualizó el tributarista, Alvaro Bocanegra.

Asimismo, según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos durante el 2016 no superarán los 34,560 soles, podrán solicitar la citada suspensión (esta cifra es producto de multiplicar los 2,880 soles por los doce meses del año).

Bocanegra indicó que el ingreso mensual de 2,880 soles de referencia es mayor a los 2,807 soles fijados para el año 2015. Este incremento se debe al alza de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) dispuesta para el 2016, indicó.

Cabe señalar que la Unidad Impositiva Tributaria este 2016 tendrá un valor de 2,950 soles, incrementando 100 soles con respecto al 2015.
FUENTE: ANDINA
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