27 agosto 2012

¿En qué momento se debe pagar IGV cuando se da una primera venta de inmuebles?

Por Jorge Picón Gonzáles;
Hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1116 existían dudas razonables respecto del momento preciso en que debía efectuarse el pago del IGV por la venta de inmuebles futuros o departamentos en planos. Entonces se aplicaban dos grandes criterios, uno por parte del Tribunal Fiscal y otro de la Sunat.
El criterio del Tribunal Fiscal era el siguiente: el pago del IGV debía realizarse en el momento en que los inmuebles existan (culminación de construcción con recepción de obra municipal), a pesar que la empresa recibió el pago mucho antes, tal como ocurre en el Impuesto a la Renta. Y el otro criterio, de la Sunat, consistía en que el impuesto se aplica al momento del pago por el inmueble, lo que significaba que el IGV debía ser pagado en meses anteriores a realizar las compras destinadas a edificar los bienes materia de venta.

Si bien la Administración Tributaria (Sunat) en diversos pronunciamientos como los Informes Nº 104-2007-SUNAT/2B0000 y No 218-2007-SUNAT/2B0000 sostuvo que el IGV debía pagarse en la fecha de percepción del ingreso, este criterio fue dejado de lado por el Tribunal Fiscal, el que jurisprudencialmente estableció que al no existir el bien materia del contrato de compra-venta, no se había producido el nacimiento de la obligación tributaria (IGV) estando supeditado a la condición suspensiva de que el bien exista.
Según las resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 256-3-99, 640-5-2001, 1104-2-2007 y 07045-4-2007, la Ley del IGV (LIGV) "se refiere en este supuesto de afectación a inmuebles construidos totalmente por el constructor o por un tercero para éste, por lo que no puede reconocerse una operación gravada cuando al momento de la entrega de una cantidad determinada de dinero no existe edificación ni inmueble alguno".
Esta confrontación de criterios termina a partir de agosto de 2012, mediante la aplicación del novísimo Decreto Legislativo No 1116 que incorpora un segundo y tercer párrafo al numeral 1 del inciso a) del artículo 3º, en los términos siguientes:
a) VENTA:
1. (...)
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.
También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento. (...)
Conforme a la redacción de la norma, ahora la transferencia de bienes futuros o venta de departamentos en planos se subsume en la definición de venta de la LIGV y por tanto califica como una operación gravada con tal impuesto. Este nuevo texto debe ser concordado con el inciso f) del artículo 4° de la Ley del IGV, el cual dispone que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la primera venta de inmuebles se da en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.

Cabe precisar que tal disposición ha entrado en vigencia el 1 de agosto del 2012. Con esta norma quedaría sin base legal la posición del Tribunal Fiscal sobre el nacimiento de la obligación tributaria de la venta de departamentos en planos, es decir ya no sería necesaria la culminación de la obra (entiéndase departamento) para que se configure el nacimiento del IGV, bastando para tal efecto el pago total o parcial del mismo, criterio acogido por la Sunat y que a partir de agosto del presente año debe ser tomado como el único válido.
Finalmente debemos señalar que la norma no precisa el pasado, por lo que los casos deberán ser resueltos por el Tribunal Fiscal en sus posteriores resoluciones.
FUENTE:Conexion ESAN.
Leer más...

Debate sobre reforma tributaria al rojo vivo

Ante las críticas de gremios empresariales y especialistas, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, salió a defender la reforma tributaria aprobada recientemente por el gobierno. "Las críticas son opiniones de tributaristas, miembros de estudios de abogados que asesoran a grandes empresas, no son de los que defienden a las pequeñas y medianas empresas", subrayó.

Gremios empresariales como la Confiep y la Cámara de Comercio de Lima, así como abogados tributaristas, han cuestionado específicamente las modificaciones a la norma XVI del Código Tributario, por considerar que entrega demasiada discrecionalidad a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Castilla afirmó que las modificaciones buscan combatir la elusión tributaria, es decir, todo acto fraudulento del contribuyente para evitar el pago de impuestos o reducirlo. "Hace falta más consistencia a las críticas de los gremios. La magnitud de la elusión en el Perú podría ser tremenda", manifestó durante su presentación ante la Comisión de Economía del Congreso.

Para Walker Villanueva, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, la denominada norma antielusiva es una transcripción textual de la legislación española. "En España, donde se reconoce que esta norma puede ocasionar inseguridad jurídica, está parametrada por un procedimiento especial que garantiza el derecho de defensa. Y este procedimiento es excepcional y está presidido por una comisión especial imparcial. No se aplica inmediatamente, como en nuestra legislación", explicó Villanueva en una columna publicada en el diario Gestión.
Asimismo, consideró que se debe regular los requisitos de la norma antielusiva, que no deben estar sujetos a la decisión de la Sunat, "sino que deben ser razonables y proporcionales para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente".

Tras publicarse los decretos legislativos de la reforma tributaria, la Confiep envió una carta al gobierno (Gestión 20-08-12) en la que señala que la mayoría de las disposiciones aprobadas en este marco inciden básicamente en el sector formal de la economía, con lo que se hace poco para ampliar la base tributaria.
También, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Samuel Gleiser, en declaraciones a Canal N, aseveró que no se trata de una reforma, sino de una serie de correcciones. "Se ha dado más discrecionalidad a la Sunat para cobrar a quienes ya contribuyen", argumentó.

Aunque reconoció que las medidas aprobadas no atacan la informalidad, el ministro Castilla sostuvo que permitirán incrementar la base tributaria de aquellos formales que pagan impuestos. "Entonces no es del todo cierto que el ser formal significa que uno paga lo que tiene que pagar, eso no es correcto y como he comentado, esto debe estar complementado con una reforma para propiciar una mayor formalidad", señaló.
FUENTE:Conexion ESAN
Leer más...