22 octubre 2015

Las empresas tendrán mayor disponibilidad de sus ingresos

No se exigirá a las empresas mantener sin fondos las cuentas de detracciones (pago adelantado del IGV) para obtener la aprobación de sus fraccionamientos de deudas con la SUNAT.

La Sunat modificó las normas de fraccionamiento y/o refinanciación de deudas tributarias para permitir que los contribuyentes accedan a dichos beneficios sin que a la fecha de aprobación por parte del fisco tengan que demostrar que su cuenta de detracciones está en cero (como era hasta ayer).
La cuenta de detracciones es el pago adelantado del IGV que realizan los clientes o proveedores del contribuyentes en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de este último.
La Sunat incluye a un universo importante de bienes o servicios que están sujetos a este sistema de detracciones como por comercialización de azúcar, leche, arrendamiento de bienes, o servicios como la intermediación laboral y tercerización, comisión mercantil y otros, que están sujetos a retenciones con tasas que van desde 3.85% a 15% por factura emitida.
Con la flexibilización, las empresas tendrán una mayor disponibilidad de sus ingresos, ya que durante los 30 días que demora el procedimiento de fraccionamiento podrán recibir nuevos ingresos empozados en esta cuenta y el contribuyente procederá al pago de tributos o incluso puede pedir su devolución sin perder el fraccionamiento, dijo la tributarista Silvia León (ver opinión).
Así, la empresa ahora podrá recibir un depósito por detracción, posteriormente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento y antes de la aprobación del beneficio, y usarlo para el pago de impuestos, contribuciones y otros administrados por la Sunat: Impuesto a la Renta, IGV, Essalud, ONP y otros.
Opinión
Silvia León, Socia del Estudio Benites, Forno & Ugaz Pueden pedir devolución
Las empresas, luego de presentada su solicitud de fraccionamiento y/o refinanciamiento tributario, podrán solicitar la devolución de los nuevos ingresos que hayan sido depositados en su cuenta de detracción (por el pago adelantado del IGV) y antes de la aprobación del fisco, sin perder el fraccionamiento tramitado.
Así, de acuerdo a la legislación tributaria se fija en 45 días el plazo para la devolución de los montos de las cuentas de detracciones que no han sido usados para el pago de impuestos; y tampoco aplicados a deudas.
FUENTE: Diario Gestion
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