17 diciembre 2015

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: SERVICIOS BRINDADOS POR NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS

I.- EL  IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la Renta, establece que para el caso de los no domiciliados  el impuesto recae sobre sus rentas de fuente peruana. Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios, entre otras, a las originadas por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional, las obtenidas...
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