17 octubre 2015

NUEVO REQUERIMIENTO:FACTURAS DEBEN INDICAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHICULO

Mediante R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17/07/2015), Se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que a las facturas y tickets contenidos en el reglamento de comprobantes de pago.

En el caso de la emisión de las factura Electrónica. (R.S. Nº 188-2015/SUNAT, Num. 1 Art. 9º y modificatorias), así como en las facturas físicas y los tickets emitidos por maquinas   R.S. Nº 007-99/SUNAT, numerales 1.8, 1.17, 1.18, 5.4, 5.9, 5.10, Art. 8º y modificatorias). SE INCORPORA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2015, LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO, en los siguientes supuestos:

* CUANDO EXISTA LA CESIÓN EN USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Si al momento de la emision del comprobante de pago, se conoce ese dato.

* EN LA VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

* EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, SEGUROS, REPARACIÓN Y SIMILARES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Se debe de consignar el numero de placa del vehículo automotor respectivo.

INCUMPLIMIENTO DE CONSIGNAR EL NUMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO.

Si el comprobante de pago no indica el Dato de la Placa del vehículo no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso del crédito fiscal. Las normas exigen para esos fines que el comprobante de pago haya sido emitido conforme a las normas del reglamento de comprobantes de pago.

INFRACCION PARA EMISOR DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO SIN EL NUEVO REQUERIMIENTO.

Se incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 2 del articulo 174 del CT. Por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos distintos a la guía de remisión.

EFECTOS EN LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS.

El fisco verificara la causalidad del gasto para efectos del impuesto a la renta, el cual tendrá incidencia en la utilización del crédito fiscal del IGV.
Fuente: Víctor Vargas Calderón.


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