28 febrero 2012

Establecen precedente en materia de amparo

La indemnización corresponde ser analizada en procesos ordinarios.
Remuneración tiene como correlato fuerza de trabajo brindada.
La reposición de un trabajador mediante un proceso de amparo no implica la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. Así lo estableció la Corte Suprema a través de la sentencia recaída en la Casación Nº 2712-2009-Lima en donde señala que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este se evalúe la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando sea de carácter remunerativo.

Para este colegiado, si bien es cierto que la reposición real al centro laboral repara la afectación al derecho al trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia en el trabajo, que obligue al empleador a un pago remunerativo.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución y al artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el derecho a una remuneración tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el subordinado al empleador, situación que no se configura durante el tiempo dejado de laborar por el trabajador despedido mientras se tramitaba el amparo que buscaba su reposición.
La Corte Suprema señala que no resultan aplicables por analogía a estos casos, los criterios de un despido nulo, ya que en este se declara la inexistencia del despido, mientras que la finalidad de un proceso de amparo no es negar la existencia del mismo sino impedir que sus efectos continúen en el futuro.
Considera que la restitución lograda a través del amparo es una figura distinta a la reparación o indemnización, que deben analizarse en procesos ordinarios y que tienen carácter principalmente patrimonial.
 
Cambia precedente.
Miranda & Amado Abogados señala que con esta postura la Corte Suprema cambia el criterio que había tenido, según el cual consideraba que el proceso de nulidad de despido no era la única vía para reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
Había establecido que, través de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se podía lograr los mismos efectos para el trabajador, pues en ambos casos el despido podría declararse inválido y, por ende, inexistente.
FUENTE: Diario El Peruano.
Leer más...

Tribunal Fiscal precisa intervención de fiscalizadores

El Tribunal Fiscal adoptó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al acta que deben elaborar los fiscalizadores durante la intervención a los contribuyentes, mediante la RTF N° 020924-10-2011.

De acuerdo con el colegiado, si el fedatario fiscalizador no pudiera retornar al local intervenido en el mismo día, ya sea porque estuvo cerrado o el motivo del retraso sea imputable al obligado, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención.
Agrega que los documentos emitidos por el inspector tienen carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos presenciados o constatados.
Por consiguiente, si el acta probatoria cumple con todos los requisitos de ley y permite una clara comprensión de los hechos, puede ser cerrada de la forma antes descrita, pues esta producirá fe de lo acontecido y se presumirá la veracidad de lo comprobado, refiere un informe del estudio Yataco Arias Abogados.
FUENTE: Diario El Peruano.
Leer más...

Invitan a formular comentarios

El jefe adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Jorge Ortiz Pasco, invocó a los usuarios de los servicios registrales a formular sus sugerencias y denuncias a través del programa Sunarp Te Escucha y el buzón anticorrupción.

Ambos servicios fueron implementados por esta superintendencia para acercarse cada vez más a la ciudadanía.
"Necesitamos escuchar a los usuarios de las oficinas registrales del país para investigar y empezar a tomar decisiones sobre situaciones que muchas veces no conocemos", explicó.

Mecanismos de atención.
Mediante Sunarp Te Escucha, la ciudadanía puede conversar de manera directa con los jefes zonales, gerentes registrales y gerentes catastrales de cada una de las zonas registrales del país, todos los primeros viernes de cada mes en las diversas sedes zonales de los Registros Públicos para formular comentarios y consultas.
"A la Oficina Registral de Lima ya han acudido 60 personas, y a escala nacional entre 500 y 600 usuarios a las 13 zonas registrales existentes", refirió.
El horario de atención para el viernes 2 de marzo en cada sede registral está publicado en la página web institucional, www.sunarp.gob.pe.
El buzón anticorrupción es otro servicio puesto a disposición de la ciudadanía para que presente sus quejas y denuncias de manera electrónica ingresando al portal institucional de la Sunarp.
"En este buzón tenemos ya nueve denuncias de casos de corrupción que obviamente estamos investigando", detalló Ortiz Pasco.
FUENTE: Diario El Peruano.
Leer más...

Se alista segunda etapa de la reforma tributaria

Se modificarían Código Tributario y normas del Impuesto a la Renta.
El Congreso y el MEF coordinan sobre este tema permanentemente.

SONIA DOMINGUEZ sdominguez@editoraperu.com.pe
Uno de los temas prioritarios que impulsará la Comisión de Economía del Congreso de la República en los próximos meses es lograr la segunda etapa de la reforma tributaria, anunció el presidente de este grupo de trabajo, Luis Galarreta.
"Para este caso, se prevé modificar en el Código Tributario, sistema aduanero, Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV)", adelantó al Diario Oficial El Peruano. Este tema se trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
"Tuvimos algunas reuniones con sus representantes y en breve habrá una amplia presentación del proyecto para los parlamentarios integrantes de este grupo de trabajo".
El objetivo de llevar adelante esta segunda etapa de reforma es facilitar los mecanismos del pago de impuestos, tanto para los pequeños como grandes contribuyentes.
"Hay ocasiones en que cumplir con el pago de impuestos es engorroso y bastante complejo. La idea es eliminar las barreras de acceso y ampliar la base de contribuyentes, lo cual servirá para elevar la presión tributaria".
Galarreta aclaró que este proyecto será presentado con la debida anticipación, de modo que los agentes económicos estén en condiciones de participar en este proceso con sus aportes y sugerencias.
Por otro lado, el parlamentario adelantó que la Comisión de Economía impulsará algunos cambios para promover y facilitar la captación de nuevas inversiones en la ejecución de proyectos de infraestructura
"Para ello será fundamental mejorar el actual sistema de Asociaciones Público Privadas (APP)", explicó.
Esta iniciativa también considera indispensable el fortalecimiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), como institución pública fundamental para la toma de decisiones.
"La idea es que tenga mayores atribuciones, que le permitan convocar más al sector privado y, con ello, minimizar el impacto de la crisis internacional en nuestra economía."

También el tema previsional
Como resultado del diálogo permanente entre el Poder Legislativo, el MEF y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el proceso de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) es irreversible y no habrá marcha atrás.
Así lo aseguró el congresista Galarreta quien dijo que las AFP entendieron que después de 20 años, la norma que las creó está desfasada y requiere de una serie de ajustes.
"Nuestro propósito es ampliar la cobertura y lograr mejores condiciones para los afiliados, como atención de calidad, menores costos y asegurar una mayor cobertura", dijo.
En cuanto concluya este proceso, agregó, será necesario establecer una hoja de ruta para los próximos dos años a fin de lograr una reforma integral del sistema previsional en el país, que incluya al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Leer más...