12 diciembre 2015

TRIBUNAL FISCAL: CONSORCIOS NO SON CONTRIBUYENTES DE ESSALUD NI AGENTE DE RETENCIÓN ONP.




Mediante Resolución RTF 10885-3-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria se establece:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto a éstas.”
Este criterio se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-18, de fecha 16 de octubre del 2015.

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MULTAS POR PRESENTAR PDT 601 PLAME FUERA DEL PLAZO.


No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria PDT 601 PlAME dentro de los plazos establecidos se sanciona con la infracción señalada en el Artículo 176 numeral 1 del código tributarioesto es  1 UIT si usted se encuentra en el régimen general o  con el 50% de la UIT si se encuentra en el RER, pudiendo utilizar una gradualidad del 90% si subsana y paga de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, con esto la multa quedaría en 10% de la UIT, es decir S/. 385 de encontrarse en el régimen general o S/. 193 de estar en el régimen especial.
Para pagar esta multa se utilizará el código 6441 siendo su código del tributo asociado el 5210 “essalud seg. Regular trabajador”.
Además como en el PDT 601 PlAME se pagan tributos retenidos tales como los de la ONP, entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el  50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00).
Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento de sunat (artículo 13-A reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código tributario R.Superintendencia 063-2007/sunat, incorporado por resolución 180-2012/sunat artículo 5°) y el código de la multa a utilizar para el pago será 6411 “ONP retenciones o percep no pagadas” y el código del tributo asociado a la multa será 5310 “SNP Ley 19990 (ONP)”
además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.2% mensual o 0.04% diario.


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NORMAS LEGALES RELEVANTES DE LA SEMANA:Sábado 5 al 11 de Diciembre del 2015


1.- Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (10.12.2015).-El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamente de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, y regula la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, así como los procedimientos de selección: a) Licitación Pública, b) Concurso Público, c) Adjudicación Simplificada, d) Subasta Inversa Electrónica, e) Selección de Consultores Individuales, f) Comparación de Precios y g) Contratación Directa.

2.-Resolución N° 196-2015-Sunafil (9.12.2015).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el proyecto de Directiva “Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

4.- Ley N° 30372 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016


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SUNAT: Nuevo RUS facilita a las mypes cumplir responsabilidades tributarias

Hay cerca de 425 mil contribuyentes en el Nuevo RUS, de los cuales el 97% declaran ingresos que no superan los S/. 8,000 mensuales por lo que tributan pagos mensuales de entre S/. 20 y S/. 50 soles, informó la Sunat.
El Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) contribuye con la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes) porque es simple y facilita el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias, afirmó el jefe de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Martín Ramos.
Explicó que la Sunat viene trabajando para hacer más accesible el sistema tributario al micro y pequeño empresario para acompañarlo en su formalización y crecimiento.
“Los inscritos en el Nuevo RUS no emiten facturas, solo entregan boletas de venta porque ha sido diseñado para que estos contribuyentes vendan a consumidores finales. Además no tienen que llevar libros contables, de esta manera, los costos de cumplimiento tributario se reducen sustancialmente”, agregó.
Recordó que la formalización en el Perú no solo es un tema tributario sino que involucra otros componentes como licencias municipales y aspectos laborales.
Sostuvo que el Nuevo RUS es un régimen sencillo en el que incluso para ingresos anuales inferiores a S/. 60,000 el microempresario no paga impuestos. Tiene seis categorías con cuotas mensuales que se fijan dependiendo del nivel de ingresos.
Precisó que actualmente hay cerca de 425 mil contribuyentes en el Nuevo RUS, de los cuales el 97% declaran ingresos que no superan los S/. 8,000 mensuales por lo que tributan pagos mensuales de entre S/. 20 y S/. 50 soles.
“Solo el 0.5% de los contribuyentes, es decir, 1,758 comerciantes, están en la categoría más alta de este régimen, tienen ingresos mensuales entre S/. 20,000 y S/. 30,000, y por tanto pagan una cuota mensual de S/. 600” indicó.
Ramos también precisó que en julio del 2013 se incluyó en el Nuevo RUS a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), lo que permite que este amplio segmento empresarial, bajo la forma de personas jurídicas, ingrese a dicho régimen.
Recordó asimismo que el microempresario al incorporarse al Nuevo RUS recibe el beneficio del Seguro Integral de Salud (SIS) para el titular y sus derecho habientes. A la fecha existen más de un cuarto de millón de empresarios con derecho a este beneficio.
Asociatividad
Comentó que en el camino de buscar medidas que flexibilicen y simplifiquen el sistema tributario en el sector agrario, la Sunat promovió en el año 2013 la aprobación de la Ley de Asociatividad (N° 29972).
Esta ley permite a los pequeños agricultores asociarse y tributar a través del ente asociativo (cooperativa) recibiendo un conjunto de beneficios tributarios, además de no tener que registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tampoco llevar libros contables ni realizar necesariamente transacciones en Bancos.
Esta norma señala que el pequeño productor agrario por ingresos anuales de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o S/. 77,000, no tributa. Por ingresos que van de 20 UIT a 140 UIT (S/. 539,000) sólo hay una retención del 1% que realiza el ente asociativo.
Sostuvo que en los últimos cuatro años el número de contribuyentes inscritos en el RUC ha aumentado en cerca de dos millones lo cual ha implicado un gran esfuerzo de la Sunat en poner más Centros de Servicios que permitan brindar orientación y servicios para que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones.
“Avanzamos hacia una Sunat sin papeles de manera que sea menos costoso y más simple el cumplimiento tributario. Nuestro cambio institucional ha incorporado la gestión de riesgo, es decir, para aquellos contribuyentes cumplidos los estamos acompañando y dando mayores facilidades mientras que para los incumplidos el servicio que le debe brindar la administración tributaria es determinar oportunamente sus deudas y cobrarlas como la ley señala”, comentó.
En cuanto a las multas y sanciones a los pequeños negocios por no entregar comprobantes de pago, ratificó que ya no habrá más cierres indiscriminados de “bodeguitas” porque se priorizará la orientación antes de la sanción.
En los últimos meses se ha suspendido el cierre de más de 8,500 pequeños negocios, 60% de los cuales pertenecen al Nuevo RUS.
Igualmente, en el acompañamiento tributario a las mypes destacó la norma del Ministerio de la Producción (Produce) que señala que durante tres años, desde la inscripción en el Registro Nacional de la Mype (Remype), no se aplicarán sanciones tributarias, por ejemplo, por no declarar o hacerlo de manera incompleta, y remitir bienes sin requisitos de ley.
Sobre la posibilidad de otorgar periodos de gracia o diferir el pago del IGV, explicó que en la legislación peruana el criterio vigente es el devengado, es decir, que la obligación tributaria en el caso del Impuesto General a las Ventas (IGV) se origina en la fecha que se emite el comprobante de pago, mientras que en otros países como México el criterio que se aplica es cobrar el impuesto cuando se recibe el ingreso.
“Ambos criterios tienen su complejidad tanto para el contribuyente como para la administración tributaria. En el caso peruano, la Sunat ha venido trabajando en mecanismos como las facturas, comprobantes, libros electrónicos; para el 2016 se tendrá la declaración sugerida para el IGV de manera que se puedan reducir los costos de los contribuyentes. Estamos trabajando para una Sunat sin papeles”, dijo.
Ramos afirmó también que existe el mecanismo de la “factura negociable”, que permite a las mypes financiar sus operaciones mientras espera el pago de la factura. “La Sunat está cambiando para acompañar a los contribuyentes y empresas en su crecimiento económico”, concluyó.
Fuente. Diario Gestion

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