12 diciembre 2015

TRIBUNAL FISCAL: CONSORCIOS NO SON CONTRIBUYENTES DE ESSALUD NI AGENTE DE RETENCIÓN ONP.




Mediante Resolución RTF 10885-3-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria se establece:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones de ESSALUD ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto a éstas.”
Este criterio se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-18, de fecha 16 de octubre del 2015.

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