28 diciembre 2013

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS

IMPORTANTE!! 

Hasta ahora el ingreso a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes (que reducen costos de impresión y de llevado de libros), había sido opcional. Con la Resolución SUNAT 374-2013 publicada hoy 28.12, se modifican diversos artículos de las normas vinculadas, y (artículo 4°) se ha iniciado el proceso gradual de incorporación obligatoria considerando a un grupo de empresas (ver anexo de la norma) y además, a los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios al sector público. Ellos han sido designados como emisores electrónicos, desde el 01.10.2014.
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FLEXIBILIZACIÓN DETRACCIONES

Con la finalidad de establecer mejoras en el mecanismo de las Detracciones y en coordinación con los principales Gremios (hay reuniones de trabajo mensuales entre SUNAT y GREMIOS), se ha publicado hoy la Resolución SUNAT 375-2013 con la cual se han establecido supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el SPOT (Detracciones), así como los requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.
La norma contiene -entre otros- lo siguiente:
1.- Establece las excepciones al ingreso como recaudación, los supuestos de ingresos como recaudación parciales, así como los requisitos y el procedimiento del extorno de los importes ingresados como recaudación. 
Establece que no se efectuara el ingreso como recaudación cuando:
a) La causal de ingreso como recaudación en la que haya incurrido el titular de la cuenta ocurrió con anterioridad a la fecha en que éste se encontraba obligado a abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación por encontrarse sujeto al Sistema. 
b) Respecto del período en que se haya incurrido en la causal, ya se hubiera efectuado un ingreso como recaudación por cualquier otra causal. 
c) Tratándose de la causal señalada en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si la condición de no habido se adquirió dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.
d) Tratándose de la causal señalada en el inciso c) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, si el deudor tributario hubiera comparecido ante la Administración Tributaria hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en que ello se hubiera solicitado.
e) Tratándose de las causales señaladas en el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley:
e.1) Por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, si a la fecha en que la SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación la resolución de cierre de establecimiento que sanciona dicha infracción no se encuentre firme.
e.2) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado la infracción dentro de un plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.3) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario, si el titular de la cuenta hubiera subsanado dicha infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el mismo que no podrá ser menor de dos (2) días hábiles.
e.4) Por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, si el titular de la cuenta subsana dicha infracción mediante la presentación de la correspondiente declaración rectificatoria y el pago de la totalidad del tributo omitido, de corresponder, hasta el quinto día hábil posterior al cierre del último requerimiento cursado dentro de un procedimiento de fiscalización relativo al mismo periodo y tributo por el que se cometió la infracción.
FUENTE: Guia Tributaria SUNAT.
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