28 febrero 2012

Establecen precedente en materia de amparo

La indemnización corresponde ser analizada en procesos ordinarios.
Remuneración tiene como correlato fuerza de trabajo brindada.
La reposición de un trabajador mediante un proceso de amparo no implica la reparación económica del daño que pudiera haber sufrido como consecuencia del despido. Así lo estableció la Corte Suprema a través de la sentencia recaída en la Casación Nº 2712-2009-Lima en donde señala que la naturaleza restitutoria del proceso de amparo impide que en este se evalúe la existencia de un daño dinerario concreto aun cuando sea de carácter remunerativo.

Para este colegiado, si bien es cierto que la reposición real al centro laboral repara la afectación al derecho al trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia en el trabajo, que obligue al empleador a un pago remunerativo.
De acuerdo con el artículo 24° de la Constitución y al artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el derecho a una remuneración tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el subordinado al empleador, situación que no se configura durante el tiempo dejado de laborar por el trabajador despedido mientras se tramitaba el amparo que buscaba su reposición.
La Corte Suprema señala que no resultan aplicables por analogía a estos casos, los criterios de un despido nulo, ya que en este se declara la inexistencia del despido, mientras que la finalidad de un proceso de amparo no es negar la existencia del mismo sino impedir que sus efectos continúen en el futuro.
Considera que la restitución lograda a través del amparo es una figura distinta a la reparación o indemnización, que deben analizarse en procesos ordinarios y que tienen carácter principalmente patrimonial.
 
Cambia precedente.
Miranda & Amado Abogados señala que con esta postura la Corte Suprema cambia el criterio que había tenido, según el cual consideraba que el proceso de nulidad de despido no era la única vía para reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir.
Había establecido que, través de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se podía lograr los mismos efectos para el trabajador, pues en ambos casos el despido podría declararse inválido y, por ende, inexistente.
FUENTE: Diario El Peruano.