Medida será de aplicación inmediata para las peticiones en trámite.
Promueven responsabilidad fiscal. La Sunat flexibilizó las exigencias para solicitar la compensación a solicitud de parte de las deudas tributarias, mediante la RS Nº 039-2012-SUNAT.
En consecuencia, determinó que el deudor tributario podrá solicitar la compensación aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda por compensar. La norma será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación en trámite y pendientes de resolución.
La administración tributaria, de esa manera, modificó los artículos 5 y 7 de la RS Nº 175-2007/Sunat, que establecen los requisitos y condiciones para tramitar la compensación a solicitud de parte de la deuda fiscal.
Según el Código Tributario, la deuda fiscal podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
FUENTE: Diario El Peruano.
FUENTE: Diario El Peruano.