05 diciembre 2012

Los afiliados de AFP sabrán el verdadero rendimiento de sus fondos desde febrero

El 26 de diciembre se conocerá la nueva comisión (mixta) que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos. SBS asegura que desde el 1 de abril, afiliados pagaran comisiones más bajas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quiere romper la inercia que caracteriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, poco proclives a cambiar de AFP pese a la diferencia de tarifas y rendimientos entre esas administradoras.
Para ello difundirá, a partir de febrero, una rentabilidad real o neta de los fondos que administra cada AFP, descontando el cobro de comisiones a sus afiliados, anunciaron fuentes de la SBS.
Será una tasa de rentabilidad neta equivalente, libre de todo costo, la que se informe a los afiliados. Muy similar, por ejemplo, a la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) que hoy difunden los bancos para promocionar la verdadera tasas de interés de sus depósitos.
Hoy las AFP y la misma SBS difunden una ‘rentabilidad neta’ de los fondos de pensiones, pero la que se mostrará al público en febrero será más completa y ajustada a la realidad, de modo que los afiliados puedan comparar y elegir la entidad previsional que más les convenga, afirmaron las fuentes.
Sin embargo, Lorena Masías, ex intendenta de la SBS, dijo que esa institución “ya publica mensualmente la rentabilidad nominal ajustada por inflación, que es la rentabilidad real, y la rentabilidad nominal neta, que es la rentabilidad nominal descontando la comisión”.“Toda esa información está en la página web de la SBS”, indicó.
Nueva comisión
En la SBS anunciaron que el 26 de diciembre se sabrá la nueva comisión que cobrarán las AFP a los trabajadores por administrar sus fondos de pensiones.
Esta comisión será mixta, pues se compondrá de un porcentaje de la remuneración de los actuales afiliados, y otro que se aplicará al saldo que acumulen en su fondo de pensiones desde el 1 de abril del 2013. Previamente, el 20 de diciembre, se realizará la licitación de los nuevos afiliados que ingresen al sistema privado de pensiones entre el 1 de febrero del 2013 y el 31 de enero del 2015.
De ganar ese concurso una de las cuatro AFP que hoy operan –Prima, Horizonte, Integra y Profuturo-, al ofrecer la menor comisión del mercado, sus afiliados vigentes también se beneficiarán de esa
tarifa.
Ellos, así como todos los antiguos afiliados, empezarán a pagar la comisión mixta a partir del 1 de abril del 2013, salvo que entre enero y marzo indiquen a su AFP que desean permanecer con el cobro actual (comisión por flujo, o un porcentaje de su sueldo).
Los que opten por la comisión mixta, se beneficiarán de un menor costo desde el 1 de abril, ya que esta será más barata que la actual comisión por flujo, aseguró la SBS. En todo caso, desde el 1 de enero funcionará la calculadora virtual en las web de las AFP y de la SBS, para que el afiliado proyecte cual de los dos tipos de cobro le conviene.
Fuente: Diario Gestion.
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Trabajadores bajo régimen CAS no emitirán recibos por honorarios a partir del 2013

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el Reglamento de Comprobantes de Pago para exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a los trabajadores contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) por la contraprestación recibida, ingresos que constituyen rentas de Cuarta Categoría.
Según una resolución de la Sunat publicada hoy, la norma estará vigente a partir del primero de enero del 2013 y las empresas tendrán que emitir las boletas de pago correspondientes a los trabajadores bajo el régimen CAS por los servicios prestados cada mes.
Esta medida también facilita y simplifica los trámites en las entidades empleadoras (instituciones pertenecientes al Sector Público a nivel nacional) para efectuar el pago de las remuneraciones a los trabajadores de dicho régimen.
Bajo esta nueva modalidad se incluirán a todos los contratos que se celebren bajo el Régimen CAS el próximo año.
También se tendrán que considerar los contratos firmados en el presente año, pero cuyos servicios estén programados para efectuarse durante el 2013.
De esta manera, se facilita la operatividad de este tipo de contratos teniendo en cuenta que la información sobre las tentas de Cuarta Categoría abonadas a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (Plame).
Fuente: Andina.

Texto completo:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT
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