02 marzo 2014

Criterios para declarar a las deudas de cobranza onerosa

ESTABLECE SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN.

Medida alivia la carga de la administración tributaria y brinda seguridad, sostiene experto.

Serán declaradas como de recuperación onerosa las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago emitidas por la Sunat que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual se emitieron las resoluciones que las catalogan como adeudos fiscales, hubiera transcurrido más de cuatro años de producido el acto de notificación de esos valores y se cumplan determinadas condiciones en función del tiempo transcurrido.

Así lo estableció el ente recaudador por Res. N° 047-2014/SUNAT, con la cual se fijan los criterios para declarar a las deudas fiscales como de recuperación onerosa.
Para las órdenes de pago, cuyo acto de notificación a la referida fecha tenga más de cuatro y hasta ocho años de realizado, se requerirá que el saldo de la deuda fiscal pendiente de pago por cada liquidación de cobranza no sea mayor a 1.45 UIT y que toda la deuda pendiente de pago por deudor fiscal contenida en esos valores no supere 5 UIT.

Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de ocho años de realizado, se necesitará que el saldo de la deuda pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT, y que la totalidad de lo adeudado al fisco pendiente de pago por deudor fiscal contenido en valores no exceda las 10 UIT.

La Sunat podrá declarar como deuda de recuperación onerosa los adeudos fiscales aduaneras por los que no se hubieran notificado valores o aquellos contenidos en valores notificados respecto a los cuales no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

Excepciones

Sin embargo, las deudas por contribuciones a Essalud y a la ONP y las comprendidas en un procedimiento concursal contenidas en órdenes de pago no serán declaradas como de recuperación onerosa.

Tampoco serán declaradas en tal condición las deudas fiscales consagradas en valores, que estén comprendidas parcial o totalmente en procesos penales en trámite por delito tributario o aduanero, o cuyo proceso penal por estos ilícitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con fallo que ampare la terminación anticipada del proceso.

De igual manera, no se considerarán como de recuperación onerosa las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago que correspondan a las cuotas del nuevo RUS o del RUS, ni las acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario vigente.

Valor de la UIT

El valor de la UIT que se tomará como referencia para efecto de la aplicación de la norma que consagra los nuevos criterios de la administración fiscal será el vigente a la fecha de emisión de la resolución que declara la deuda tributaria como de recuperación onerosa.
Fuente: Diario El Peruano
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