24 septiembre 2015

Facturas por combustible deben indicar el número de placa del vehículo abastecido.

Desde el 01.11.2015   -   Desde el 1 de noviembre del 2015 colocar el número de placa es requisito para las facturas por combustible que entregan los grifos al surtir gasolina (gasohol), diesel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo a los vehículos automotores. 

Desde esa fecha, el Reglamento de Comprobantes de Pago considera el número de placa como requisito en las facturas, tickets de máquina registradora y tickets emitidos por sistemas informáticos.

¿Que ocurrirá a partir del 01.11.2015 si el comprobante de pago no indica la placa del vehículo?

Si el comprobante no indica dato de la placa no servirá para sustentar el gasto o costo o tener derecho al uso crédito fiscal, pues las normas vigentes exigen, para esos fines, que el comprobante haya sido emitido conforme a las normas del mencionado Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Es obligatorio colocar la placa del vehículo cuando se prestan otros servicios? ¿En cuáles?

Así es, la obligación rige también cuando se prestan los servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores. Además, en la cesión en uso de este tipo de vehículos.

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