31 agosto 2016

OPINIÓN: “En torno a la defraudación tributaria”

El abogado Humberto Medrano recuerda que para este delito la pena mínima es de 5 años y la máxima es de 8 años de prisión.
Comete delito de defraudación tributaria, “el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…”.
La pena mínima es de cinco años y la máxima es de ocho años de prisión, que tiene que ser efectiva ya que, legalmente, la suspensión solo procede cuando la condena no supera los cuatro años.
Únicamente puede ser autor quien omite pagar el tributo que le exige la ley; es decir, debe tratarse del contribuyente o del responsable. El primero es aquel que realiza el hecho generador de la obligación. Responsable es quien sin tener la condición de contribuyente debe satisfacer la obligación atribuida a este. En el caso de las personas jurídicas es responsable el representante legal.
La simple falta de pago de un impuesto no es penalmente sancionable, lo que concuerda con la garantía que otorga la Constitución: “No hay prisión por deudas”. La pena privativa de la libertad resulta aplicable por incumplir dolosamente el deber legal, utilizando un medio fraudulento.
Por lo tanto, si una empresa lleva su contabilidad de manera correcta, sustentada con la documentación necesaria, en la forma prevista por las regulaciones correspondientes, pero por cualquier circunstancia (error de interpretación, carencia de recursos, etc.) deja de abonar el Impuesto a la Renta, incurrirá en una infracción administrativa que supondrá la aplicación de multas e intereses, pero a su representante no se le podría atribuir la comisión de este ilícito.
No se ha utilizado una forma fraudulenta. Cualquier elemental revisión por los inspectores fiscales pondría en evidencia el incumplimiento. No hay astucia, engaño.
Tampoco habría lugar a la acción penal si, entre las varias posibilidades previstas por la ley, una persona opta por la que está gravada con el menor impuesto. Como es obvio, nadie está obligado a escoger el camino que conduce a pagar el tributo más elevado.
Si existe un procedimiento, acto o contrato que logra el mismo efecto jurídico deseado por los partícipes y que no está sujeto a ningún gravamen o da lugar a una tasa reducida, elegir la alternativa más económica resulta absolutamente legítimo y no puede cuestionarse, ni siquiera administrativamente.
La situación sería distinta si el contribuyente recorta la materia imponible registrando gastos que, en realidad, no se han producido y recurre a facturas falsas o mecanismo similar, gracias a los cuales deja de pagar al fisco. En este caso existe artificio, fraude y, por ello, estamos frente al delito.
Ahora bien, si no obstante todos los preparativos dolosos, llegado el momento se cumple con la obligación abonando a la administración la suma correcta, no habría defraudación tributaria.
Fuente: elcomercio.pe
Por: Humberto Medrano, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
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29 agosto 2016

SUNAT: AMPLÍAN FACULTAD DE NO SANCIONAR A CONTRIBUYENTES

Mediante R.S. 040-2016-SUNAT/600000, publicado hoy 28/08/2016 en el Diario Oficial El Peruano, se 
amplía la facultad de no sancionar a todos los contribuyentes por no exhibir los libros, registros y documentos relacionados con obligaciones tributarias o por no comparecer o comparecer extemporáneamente con las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

ENLACE: R.S. 040-2016 SUNAT/600000
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18 agosto 2016

SUNAT: Estas son las nuevas reglas frente a los contribuyentes.

Pequeños Contribuyentes serán los mas beneficiados.

La administradora tributaria informó que ya no clausura establecimientos de contribuyentes con Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago.
La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Sunat), difundió el conjunto de disposiciones emitidas en los últimos 12 meses para no aplicar multas o cerrar establecimientos, en beneficio de pequeños contribuyentes.
Las ocho disposiciones difundidas a través de una resolución publicada en el diario oficial El Peruano el último viernes, también beneficia a las personas naturales con negocio, y entre ellas se señala:
• Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
• Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (592,500 soles) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
• También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (1,975 soles) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
• Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
• En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016.
La Sunat señaló que esta resolución informativa se enmarca en su compromiso de aumentar la transparencia de sus disposiciones internas para evitar sanciones que afecten la economía de los contribuyentes y los alejen de la formalización. Ademas, la Sunat reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar prioritariamente su servicio a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.
Fuente: RPP Noticias.
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11 agosto 2016

Conozca cómo será la nueva fiscalización laboral en Construcción Civil

Gestión conversó con experto sobre los alcances del proyecto de la nueva regulación que recibirá los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pre publicó el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector Construcción Civil”, para que reciba los aportes de la ciudadanía hasta el 2 de setiembre.
Esta norma, una vez aprobada, establecerá la forma en que se realizarán las fiscalizaciones por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que Gestión conversó con el abogado laboralista César Puntriano sobre los aspectos más relevantes de la norma.
Puntriano indicó que la actividad de construcción, al igual que la industrial y la minera, expone a quienes la ejecutan, al riesgo de padecer accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. Es por ello que existe normas especiales que establecen obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para aquellas empresas que la realizan.
Así, por ejemplo, dijo, el Reglamento Nacional de Edificaciones del año 2006, o la Norma Básica de Higiene y Seguridad en la Construcción de 1983, que debería ser actualizada pues los criterios de seguridad en la construcción cambian de acuerdo al uso de nueva tecnología en dicho sector, opinó.
Por ello, sobre la base de las normas indicadas, así como a las disposiciones en materia de fiscalización laboral, la Sunafil pre publicó este proyecto de protocolo.
En términos generales, afirmó el experto, es bastante positiva, ya que al igual de lo ocurrido con el sector industrial, se emiten una lista de materias verificables por el inspector, las cuales toman en consideración las especiales condiciones de este sector.
Además, al contar con un listado de temas verificables resulta adecuado pues permite que los titulares de las obras de construcción tomen medidas preventivas que permitan garantizar que el ambiente de trabajo del personal de construcción civil sea seguro.
Sumado a ello, agregó, se proporciona predictibilidad a las empresas ante una inspección laboral, pues les permite conocer cuáles son los puntos que requerirá el inspector laboral.
Crítica
Sin embargo, anotó Puntriano, conviene advertir que no resulta suficiente un protocolo sino también un equipo de inspectores técnicamente solvente que permita verificar adecuadamente las condiciones de seguridad ocupacional en el sector construcción.
Es fundamental, añadió, preparar a los inspectores y, sin duda, contratar profesionales afines como ingenieros civiles, por ejemplo. Es un reto del gobierno entrante fortalecer a la Sunafil, y que, al igual de lo que se propone con la Sunat, cambiar la lógica del ente inspectivo para que realice una labor pedagógica antes que punitiva.
No se trata de sancionar sino otorgar un plazo razonable al empresario para que se adecue a las reglas legales, en particular, si se trata de una micro y pequeña empresa. La Sunafil debe ser un ente de formalización laboral, anotó.
Fuente: Diario Gestión
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