A
partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los
pagos que realice los trabajadores
independientes que perciban renta de cuarta categoría (que
emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son
aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define
el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada...