12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.

A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios. A partir de la mencionada...
Leer más...