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22 septiembre 2014

Laboral: Dan pautas para aplicar beneficios a las empresas

Con el fin de viabilizar los beneficios excepcionales y temporales fijados por ley para las empresas privadas que hayan cometido infracciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, verificadas mediante un procedimiento de fiscalización laboral, la autoridad de trabajo dictó las pautas complementarias para su mejor aplicación.

En función de estos lineamientos establecidos por Decreto Supremo N° 010-2014-TR, la autoridad de inspección del trabajo desarrollará actuaciones de orientación para brindar información a los empleadores mediante visitas inspectivas a empresas.

Se establecen pautas para subsanar infracciones que pudieran ser detectadas en una diligencia inspectiva; así se evitará el inicio de un procedimiento sancionador. Además, se regula la determinación del beneficio de reducción de multa, aplicable en la etapa del procedimiento sancionador cuando el sujeto inspeccionado subsane o no las infracciones imputadas o sancionadas.
Fuente: Diario El Peruano.
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27 mayo 2014

Sunafil verifica el pago de la CTS

EMPIEZAN OPERATIVOS.

Como parte del plan para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició un operativo de fiscalización sobre el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), en aproximadamente mil empresas de la capital.
Dicha acción estuvo dirigida por el subintendente de Lima Metropolitana, César Andrade, quien junto con 50 inspectores se trasladó hasta San Isidro, donde verificó en casi 200 comercios el pago de la CTS mediante el abono bancario y la entrega de la hoja de liquidación firmada por el trabajador.
Mil inspecciones
El objeto de esta campaña es verificar el cumplimiento de dicha obligación entre 700 y mil empresas de diversos distritos de Lima durante 15 días. Para ello, se espera contar con el apoyo de cerca de 100 inspectores laborales.
Las multas por incumplir el pago oportuno de este beneficio, de acuerdo al número de trabajadores afectados, en el caso de las mypes van desde 950 hasta 3,800 nuevos soles, mientras que en las pequeñas empresas fluctúan de 3,800 a 38,000 nuevos soles.

En las demás empresas, estas multas podrían ir desde 11,400 a 190,000 nuevos soles, informó la Sunafil.
FUENTE: Diario El PEruano.
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10 marzo 2014

¿Cómo evitar las multas laborales?

Antes, la máxima multa laboral era 20 UIT (S/. 76,000), ahora lo máximo será 200 UIT (S/. 760,000). Antes, en una inspección si te encontraban 30 errores, la máxima multa era 30 UIT (S/. 114,000); ahora, la suma de todas las multas por inspección puede llegar a 300 UIT; es decir, pasar de S/. 1 millón cien mil. 
Es cierto que, por otro lado, las multas podrán reducirse en un sistema muy parecido al tributario, que permite llegar a un 95% de ahorro. 
Lo ideal para el empresario es nunca incumplir las normas laborales, portarse bien y vivir tranquilo. Pero si llega el Ministerio de Trabajo y detecta una infracción, hay que corregirlo dentro del mismo proceso de investigación (30 días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un accidente, por ejemplo; normalmente las faltas insubsanables se reducen a casos de seguridad y salud en el trabajo o casos de contratación de menores, que son afectaciones más graves.
Sin embargo, la gran mayoría de incumplimientos económicos, como no pagar CTS, horas extras, no poner en planillas, son subsanables; entonces, ni bien llega el inspector y encuentra una falta, en vez de pelearse con  el ministerio y esperar a que llegue el acta de infracción, lo más acertado es regularizar la falta y evitar la multa. Si es así, lo máximo que hará el ministerio es "jalarle las orejas" a la empresa, a través de una advertencia.
Tradicionalmente, los típicos incumplimientos de las empresas son cuatro: no poner al trabajador en planilla (planilla negra), no cumplir los pagos económicos (CTS, gratificación, retrasos, etc.), no pagar horas extras o sobretiempo y, por último, todo lo que es seguridad y salud (falta de equipos de seguridad, falta de capacitación, no contar con reglamentos internos, etc.)

Hay dos partes positivas sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La primera es la centralización del sistema de inspecciones en un solo ente rector, porque hoy hay 25 criterios. Lo segundo relevante es la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral, que es el equivalente al Tribunal Fiscal en el lado tributario. Entonces, si no estoy de acuerdo con la Sunafil, luego de agotar el proceso de reclamo en esta entidad, puedo ir en revisión al Tribunal de Fiscalización Laboral, que debería ser un ente más autónomo e independiente. Eso es muy positivo.
Si el empresario tampoco no está de acuerdo con la decisión del Tribunal, puede iniciar un juicio contencioso-administrativo en el Poder Judicial contra la sanción impuesta por la Sunafil. En un juicio de impugnación de resolución administrativa, la Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponderá, establecerá el criterio definitivo. Todo esto, en promedio, puede durar dos o tres años.
El lado negativo. Parece que al Estado no le interesa mucho regular a las microempresas. Una cosa es no multarlos excesivamente porque no están en capacidad de pago y otra cosa es decir que no son relevantes, cuando de cada cuatro trabajadores en el país, tres están en la microempresa. Digo esto porque las microempresas están fuera del ámbito de la Sunafil, pues serán fiscalizadas por las regiones.

Las microempresas no solo tienen menos derechos laborales (solo 15 días de vacaciones, sin CTS ni gratificación), sino que el sistema de protección de dichos derechos no será especializado. Es preocupante el alejamiento del sistema inspectivo en el sector de las microempresas.
Fuente: Conexion ESAN
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04 marzo 2014

CON NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS LABORALES: MTPE protegerá a grupos vulnerables.

El nuevo reglamento de multas laborales contempla topes máximos de sanciones para aquellos casos calificados de muy graves e insubsanables por la afectación a derechos fundamentales, como aquellos donde se encuentre evidencia de trabajo infantil o de trabajo forzoso.

En estos casos no procederán los descuentos y las multas podrán ascender a 50 UIT para la mype, 100 UIT para la pyme y 200 UIT para las que no sean mype, remarcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al subrayar que este reglamento prevé descuentos de entre 50% y 90% en las multas que se le impongan a las empresas, siempre que opten por la subsanación oportuna del incumplimiento de las normas sociolaborales.

Dicho portafolio anotó además que la nueva tabla de sanciones e infracciones ha sido elaborada sobre la base de factores de razonabilidad y proporcionalidad, eliminando márgenes de discrecionalidad al establecer el monto preciso de la multa, en función al tamaño de la empresa, número de trabajadores afectados por la falta y gravedad de la infracción.

De tal modo que las empresas infractoras podrán conocer el monto exacto de la sanción en forma previa a la emisión de una resolución de multa, acotó el MTPE.
FUENTE: Diario el Peruano.
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03 marzo 2014

Sunafil iniciará funciones 1 de abril

SECTOR TRABAJO AUTORIZA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS.

El martes 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) iniciará sus respectivas funciones como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo en el país y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana.
Así lo estableció  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la Resolución Ministerial N° 037-2014 TR, por la que se aprobó la transferencia de competencias de este portafolio a la citada superintendencia, en aplicación de lo establecido en su ley de creación; la cual se llevará a cabo el lunes 31 de marzo del presente año.

Acciones


La citada transferencia de funciones del mencionado portafolio a la citada superintendencia es una de las primeras medidas adoptadas por la ministra Ana Jara Velásquez, tras asumir recientemente la conducción del sector Trabajo . En la parte considerativa de la referida resolución ministerial se precisa que en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estableció que la implementación progresiva de la citada superintendencia  se prorrogaba hasta el 31 de diciembre del presente año.

Fuente: Diario El Peruano.
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NORMAS LABORALES: Reglamento de multas permite descuentos

El nuevo reglamento de multas para las empresas que incumplan las normas sociolaborales, que entró en vigencia el 1 de marzo, establece descuentos entre 50% y 90% en las multas que se le impongan a los empleadores, siempre que opten por la subsanación del incumplimiento de esas normas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


El monto de dicho descuento dependerá del momento en que la empresa adopte las medidas necesarias para cumplir las normas indicadas. 


Si la empresa infractora corrige la falta dentro del proceso de investigación que realiza el inspector laboral, podrá acogerse al 90% de la multa impuesta. Después de emitida la resolución de multa sin mediar subsanación de la infracción, el empleador podrá acogerse al 70% de descuento en primera instancia, mientras que en segunda instancia el descuento será del 50%. Las multas más bajas corresponden a infracciones leves que afectan a pocos trabajadores y las más altas se aplican a infracciones graves que afectan a gran número de trabajadores. 
FUENTE: Diario El Peruano.
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28 enero 2014

Sunat rematará terrenos y locales comerciales en cinco distritos de Lima

Los bienes inmuebles se encuentran en Chorrillos, Lince, La Molina, Surco y Jesús María. El valor de tasación de todos los bienes que serán subastados asciende a S/. 1.5 millones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizará este sábado 1 de febrero el cuarto remate de bienes embargados del año en la capital.
Con esta medida se busca recuperar la deuda tributaria de aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación a pesar de las diversas facilidades otorgadas por el ente recaudador.
Se tiene previsto subastar depósitos, estacionamientos, terrenos, departamentos, azoteas, y locales comerciales, ubicados en los distritos de Chorrillos, Lince, La Molina, Surco, Jesús María.
También se rematarán diversos bienes muebles como equipos de filmación, de impresión, artículos de escritorio, muebles de oficina, equipos informáticos, entre otros, que se pueden adquirir para forman un negocio.
El año pasado se logró recuperar más de S/. 21 millones en los remates realizados solo en la capital, lo que demuestra el interés de los ciudadanos por participar en este tipo de actividades.
Todas las personas que deseen participar podrán hacerlo a través de los sistemas a “sobre cerrado” y a “viva voz”.
En la primera modalidad, los postores presentarán sus ofertas en sobres lacrados, que serán abiertos a una hora establecida. La oferta más alta se adjudicará el bien, siempre que supere el precio base.
En la modalidad a “viva voz”, el martillero encargado del remate, previa lectura de la relación de bienes y condiciones establecidas, anuncia las posturas a medida que sean efectuadas, adjudicándose el bien a quien haya realizado la propuesta más alta.
La persona que se adjudique el bien, en cualquiera de las dos modalidades, deberá pagar el 30% de su oferta, en calidad de arras, el mismo día del remate.
El remate se realizará en el auditorio del Indesta de la Sunat ubicado en la Av. Mariscal Agustín Gamarra N° 680, Chucuito (Callao), desde las 9:30 a.m.
Para mayor información sobre los bienes que serán rematados se podrá ingresar a la dirección: http://www.sunat.gob.pe/rematestributos/index.html.
Fuente: Diario Gestion
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23 enero 2014

Siete puntos claves en los cambios de la ley de mypes

Los modificaciones de la Ley 30056, que entraría en vigencia en febrero, buscar dar mayor impulso a las mypes.

Se espera que con la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) el panorama para las pequeñas y microempresas sea distinto este año. “La ley ataca varios de los problemas de las mypes, como la informalidad, la falta de capital humano capacitado, los altos costos para innovar”, dice el viceministro de Industria y Mypes, Francisco Grippa.
El funcionario calcula que luego de aprobarse el reglamento, que se ha prepublicado para recibir sugerencias hasta el viernes 24 de enero, la ley podrá entrar en vigencia desde febrero.  
Aquí siete puntos importantes sobre los cambios en esta norma: 
 1.- Ya no se definirá el tipo de empresa por su número de trabajadores sino solo por el tamaño de sus ventas. De este modo una microempresa podrá contratar más personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahora una microempresa será la que tiene ventas anuales hasta por un máximo de 150 UIT (S/.555 mil) y una pequeña empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6’290.000). 
2.-Durante los tres primeros años, desde su inscripción en el Remype, lasnuevas empresas no serán sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicará cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades. 
 
3.-Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podrá tener plazo de un año para pasar ya como pequeña empresa al régimen laboral especial que le correspondería. De igual modo, si una pequeña empresa vende más de lo establecido tendrá hasta tres años para pasar al régimen general. 
 
4.-Las pequeñas, medianas y microempresas que capaciten a su personal podrán deducir este gasto del pago del Impuesto a la Renta por un monto máximo similar al 1% del costo de su planilla anual. 
 
5.-El Remype, que permanece hoy bajo la administración del Ministerio de Trabajo, pasará a la Sunat
 
6.-Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán estar en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrán algunos beneficios tributarios. 
 
7.-En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán a partir de la vigencia de la ley como máximo 15 días para pagarles a sus proveedores mypes. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere.
Fuente: Diario El comercio.
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16 enero 2014

TOMA NOTA: Evita perder los beneficios del Remype

Las mypes tienen hasta el 25 de febrero para subsanar las observaciones de Sunatpara mantener menores costos laborales.

Desde el 2008 el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Remype) ha sido administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pero desde este año estará a cargo de laSunat, de acuerdo con lo que plantea la Ley 30056 (Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) que próximamente será publicada.
Sunat ha hecho una revisión de las micro y pequeñas empresas inscritas en el registro y ha determinado que hay 19.596 firmas que por diversos motivos  (baja de inscripción en el RUC, niveles de venta superiores al establecido para las mypes o por no presentar información de ventas) no serán consideradas en este listado.
Debes saber que estar en el Remype acredita la formalidad de una pequeña o microempresa. Gracias a eso las empresas pueden tener un régimen laboral especial que disminuye sus costos, también participar de los procesos de compras estatales y sus trabajadores pueden acceder al sistema de salud. 
La lista está publicada AQUÍ
Toma tus precauciones: quizá tu empresa pueda ser una de ellas.Hasta el 25 de febrero tienes plazo para subsanar tus problemasLa Sunat se hará cargo del Remype 180 días después de que se publique oficialmente la Ley 30056 y desde esa fecha ya no considerará a esos negocios como mypes.
Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Para regularizar tu registro deberás contactarte con los Centros de Servicio al Contribuyente de la Sunat y hacer el trámite que corresponda a cada motivo. 
  • Empresa con Baja de Inscripción en el RUC. Deberás realizar la reactivación de tu RUC y cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones de los períodos omitidos, entre ellos de los períodos junio de 2012 a mayo de 2013.
  • Nivel de ventas anuales mayor al rango establecido para ser MYPE: Si esto se debe a un error, deberás presentar una declaración rectificatoria para corregir las gallas en las declaraciones presentadas. Si ya lo hiciste y esta no ha sido considerada en el proceso, puedes acercarte a la Sunat o llamar a la Central de Consultas (0-801-12-100). Recuerde que los niveles de ventas para ser Mypes son de hasta S/ 555,000 (150 UIT) para Microempresa y entre S/ 555,000 (150 UIT) y  S/ 6´290,000 (1700 UIT) para las pequeñas empresas.
  • No presenta información de ventas: La empresa no declaró ingresos. Para efectos de la subsanación, la empresa procederá a la regularización presentando sus declaraciones.
  • Tipo de persona o entidad no puede realizar actividad empresarial: Se consideró en la lista a aquellas que de acuerdo al  Tipo de Contribuyente declarado en el RUC no generarían rentas de tercera categoría.Bajo este motivo se han incorporado en el listado, a las juntas de propietarios, personas naturales sin negocio, sociedades conyugales sin negocio, entre otros debido a que no cumplen la característica de una MYPE prevista en el artículo 4° del TUO de la Ley MYPE, siendo así, el requisito de nivel de ventas no les resulta aplicable. Para efectos de la subsanación, si es que no le correspondiera ese tipo de contribuyente, deberá corregir este dato en el RUC, sujetándose a los procedimientos establecidos para este registro.
Mayor información, los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat o en su central de consultas: 0-801-12100 o 315-0730.
¿NUEVA MYPE?
Pero si lo que necesitas es inscribirte por primera vez en el Remype,hazlo a través de portal del Ministerio de Trabajo. Debes cumplir con los siguientes requisitos:
  1. El RUC de tu empresa debe encontrarse vigente.
  2. Tener usuario y Clave SOL.
  3. Tener como mínimo un trabajador.
  4. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
En la ficha de registro incluye el nombre del representante legal o dueño de la empresa (incluyendo el número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico) y señala el monto total de ventas anuales del negocio. Recuerda que el máximo de ventas de una microempresa es 150 UIT (S/.570.000) y de una pequeña 1.700 UIT (S/6'460.000).  
Además deberás registrar los datos de todos tus trabajadores y el tipo de contrato de cada uno. Podrás incluir si algún trabajador es socio o familiar. Como último paso imprime la constancia de tu inscripción, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Fuente: Diario El Comercio.
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04 diciembre 2013

Dictan nueva modalidad de licencia para trabajadores

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares con alguna discapacidad tendrán derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación que aquellas requieran.
Así lo establece la Ley N° 30119, que concede el beneficio al trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a tutela, y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
La licencia será otorgada por el empleador hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, que serán concedidas a cuenta del período vacacional; con la posibilidad de compensar el tiempo dejado de laborar con horas extras, previo acuerdo.
Requisitos
Para acceder al beneficio, que tendrá carácter irrenunciable, el trabajador deberá solicitarlo con una anticipación de 7 días al inicio de las terapias, adjuntando la cita médica correspondiente. En estos casos, se exigirá la entrega de la partida de nacimiento, el documento que acredite la tutela o la resolución judicial que declare curador al solicitante junto con el certificado de discapacidad expedida por el Conadis.
Concluida la licencia, el trabajador entregará al empleador, en 48 horas, la constancia de atención, la que deberá señalar que la persona con discapacidad atendida fue acompañada por el trabajador que pidió la licencia.
En el lapso de 48, después de concluida la licencia el trabajador entregará al empleador la constancia o certificado de atención correspondiente, la que deberá señalar que el discapacitado fue acompañado por el trabajador que solicitó la licencia.
El uso indebido de este beneficio constituirá una falta disciplinaria de carácter grave sancionable con el despido.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo, se mantendrán vigentes en cuanto sean más favorables a estos, tomando en cuenta que el uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo.
Aspectos relevantes
En opinión del director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, debe entenderse que las horas de la licencia son remuneradas porque serán tomadas a cuenta de las vacaciones o compensadas con horas extras. Dijo que el certificado de discapacidad empleado para acreditar tal condición deberá ser otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y Essalud, y la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
Fuente: Diario El Peruano
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02 diciembre 2013

La inspección laboral se descentraliza

La implementación de un nuevo sistema de fiscalización laboral está en marcha, el cual busca estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.

El Gobierno aprobó recientemente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad que tiene como objetivo la mejora del sistema de inspección del trabajo.
"Lo que se busca con esta entidad es no solo mejorar el aspecto de la fiscalización sino de asistencia técnica, que nos interesa mucho para el sector de micro y pequeña empresa", anotó la ministra de Trabajo, Nancy Laos.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, se crean 25 intendencias regionales y una intendencia para Lima Metropolitana como órganos desconcentrados que se encargarán, en su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las inspecciones de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como supervisar los procedimientos sancionadores.
Asimismo, el dispositivo establece que corresponderá a los intendentes regionales resolver en segunda instancia el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación.
Las intendencias regionales estarán conformadas por las sub intendencias administrativas, de inspección y de resolución, así como por zonales de trabajo, cada una con funciones específicas. Sin embargo, la Intendencia de Lima Metropolitana contará con una subintendencia administrativa, una de inspección y otra de resolución.
La ministra Laos precisó que luego de la implementación del ROF de la Sunafil, el siguiente paso es la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo que permitirá establecer la escala salarial de los inspectores laborales, cuyo sindicato ha venido realizando paralizaciones en protesta por mejoras salariales.
Al respecto, Ricardo Herreraprofesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, manifestó que toda superintendencia debe tener cobertura nacional y eso supone organizarse en principio en intendencias regionales, para efectos de poder ordenar el trabajo uniformemente a escala nacional.
A su juicio, todo eso también se condice con el propósito de la Sunafil de tratar de estandarizar y homologar el servicio de inspecciones a nivel nacional, y sobre todo la predictibilidad de las decisiones de los inspectores con interpretaciones homogéneas sobre cómo se aplica la ley laboral en materia de seguridad y salud ocupacional en todo el país.
Por ende, Herrera consideró positiva la creación de intendencias regionales en la Sunafil, lo que a su vez cataloga como un avance en materia de fiscalización laboral. "Las intendencias regionales generarán, sin duda alguna, una presencia de la entidad supervisora en el ámbito nacional", agregó el experto en declaraciones a El Peruano.
Fuente: Conexion ESAN
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27 noviembre 2013

Evaden los aportes a Essalud

Sunat detectó desembolsos a trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.

Se viene más fiscalización. (USI)
Cada vez más empresas son obligadas a realizar una mayor contribución a Essalud, pues las fiscalizaciones laborales de la Sunat detectan pagos ‘no remunerativos’ a sus trabajadores sin justificación, con el fin de evitar una mayor carga tributaria y social.
Asi lo indicó Germán Lora, socio del Estudio Payet. Detalló que los principales conceptos no remunerativos son las asignaciones por transporte, educación y los bonos. En algunos casos, estos conceptos registran montos por encima de un nivel razonable, aseguró.
“Por ejemplo, que se asignen S/.1,000 mensuales por transporte del trabajador hace que la Sunat presuma una remuneración encubierta. Los conceptos no remunerativos no deberían superar el 30% del sueldo mensual”, subrayó.
VIENE MÁS FISCALIZACIÓN
Al respecto el exministro de Trabajo Javier Neves refirió que desde el 2014 el Ministerio de Trabajo tambiénelevará la fiscalización para detectar estos casos, con la implementación de la Sunafil y el aumento de inspectores laborales.
FUENTE: Diario Peru 21.
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12 julio 2013

APORTES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL FONDO DE PENSIONES.


A partir del 1 de agosto los empleadores deberán retener un porcentaje de los pagos que realice los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.
A partir de la mencionada fecha, todos los trabajadores independientes están obligados a aportar a un fondo de pensiones, ya sea la ONP o AFP.

El jueves 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema de pensiones, La norma obliga la afiliación a todos los trabajadores independientes menores de 40 años al 1 de agosto. Además, deben ganar al menos la Remuneración Mínima Vital (RMV) -que asciende a S/. 750- para tener que aportar, se considerará un tema de “gradualidad” en la aplicación de las tasas de aportes y comisiones, para evitar perjudicar a los afiliados reduciendo su disponibilidad de dinero de manera inmediata. También se precisa que esta “gradualidad” será aplicable para quienes ganen menos de S/. 1,125 al mes, al resto se le aplicará las tasas completas, Cabe precisar que el aporte obligatorio para los afiliados a la ONP es el 13% del ingreso mensual, mientras para las AFP es de 10%.
“En el caso de la ONP se va a empezar con una tasa de aporte de 7% hasta el 2014, luego de 10% para todo el año 2015 y a partir del 2016 ya la tasa normal de 13%. “
En el caso de las AFP, empiezan con una tasa de 5%, hasta el 2014, luego se incrementara a 7% en el 2015 y llegará al 10% en el 2016”, Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para la que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento que emiten sus recibos por honorarios.
FUENTE: Estudio Mandsac
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21 mayo 2013

Corte Suprema se pronuncia sobre las liquidaciones y ceses laborales

COLEGIADO REALIZA PRECISIONES SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
“La sala suprema toma en cuenta el principio de continuidad en las relaciones laborales.”
 
 
Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
De acuerdo con este colegiado, el récord laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda & Amado.

Supuesto analizado
En el caso materia del expediente, el demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido arbitrariamente por retiro de confianza.
A criterio de la sala suprema, para optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.

Recomendación
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores si estos van a continuar laborando. "La liquidación solo procede cuando el tra
bajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando cambia a un nuevo puesto", refirió.
FUENTES: Diario El Peruano.

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19 abril 2013

Superintendencia Laboral reducirá sus multas hasta en 90%

La medida no se aplicaría a las infracciones laborales muy graves como incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otras. Las Mype tendrán un tratamiento más flexible.

<strong>Tiempo.</strong> Los documentos para el funcionamiento de la Sunafi se entregarán en julio. (Manuel Melgar)Con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), se incrementaron las multas en un 900%; sin embargo, la ministra de Trabajo, Nancy Laos., adelantó se contemplará su adecuación y rebajar hasta en 90% las multas.
La ministra precisó que la reducción se realizará en la reglamentación de la ley, y solo si el empleador corrige la infracción.
“La finalidad no es multar sino que las empresas cumplan con la ley”, precisó, durante su exposición en la Escuela de Dirección (PAD) de la Universidad de Piura. Reveló que la implementación de la Sunafil culminará en el segundo semestre, y su aplicación se iniciará desde el 2014.
No todos con rebaja
Fuentes del Ejecutivo, afirmaron que dicho reglamento contemplará además un tratamiento permisible a las micro y pequeñas empresas, pero, advirtieron, existen infracciones laborales (muy graves) que no podrán corregirse como el impedir el ingreso al inspector de trabajo a la empresa, o incumplir las normas de seguridad ocupacional, entre otros (Gestión 06.03.2013).
En cambio, revelaron, las infracciones más comunes sí permiten ser corregidas (no registrar trabajadores en planilla, no pagar los beneficios en forma oportuna, no depositar la CTS, no contratar adecuadamente y otras).
De otro lado, Nancy Laos anunció que la próxima semana aprobará el Plan Nacional de Inspección que establecerá directivas en la fiscalización.
Ello para atender la preocupación de algunos empresarios sobre la imposibilidad de cumplir ciertas medidas de seguridad ocupacional que hoy son fiscalizadas (médicos ocupacionales y otros) y que pueden ocasionar una responsabilidad penal. Adelantó que realizará coordinaciones con el Ministerio de Salud, para contemplar la posibilidad de atender la demanda de los medios ocupacionales, y brindar especializaciones cortas, entre otras medidas.
La ministra también opinó que la norma de seguridad ocupacional es amplia (en su aplicación) y por ello debe ser precisada; refirió que cuenta para ello con propuestas del Consejo de Seguridad y Salud.
Conflictos
También, detalló que para el manejo de los conflictos laborales, su cartera ha desarrollado tres niveles de acción. El primero es la implementación de la conciliación y otros mecanismos de solución pacífica.
El segundo nivel es la articulación con las direcciones regionales y al interior de un sistema de alerta temprana de conflictos laborales que facilita la identificación y registro de los conflictos.
Y el tercer nivel (caso complejo) se realizará con la participación de la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Otros datos
De otro lado, detalló que existe una tendencia creciente del número de empresas privadas con trabajadores sindicalizados, pero que representan solo el 0.5% de empresas formales, y que el número de trabajadores sindicalizados representa una tasa de afiliación de 4%.
Al 2011, dijo, el 61.8% de la PEA tenía empleo adecuado, 4% desempleado y 34.2% estaba subempleado.
FUENTE: Diario Gestión.
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AFP quieren competir por afiliación de los trabajadores independientes.

(USI)

Hay cinco millones de independientes sin cobertura previsional. Unos 900,000 afiliados decidieron quedarse en comisión por sueldo.

Aunque no está claro quién se encargará de afiliarlos, Valdivieso consideró que sería muy importante que haya una libre competencia entre las AFP.
“Sería un mercado interesante para fomentar la competitividad, mucho más allá de la que promueve una licitación”, indicó. Alrededor de cinco millones de trabajadores independientes no tienen cobertura previsional, señaló.
Un reciente reglamento de la SBS obliga a los independientes menores de 40 años a aportar al SPP. Esta medida abarcaría a unos 700,000 trabajadores, según la entidad reguladora.
Comisión
Asimismo, Valdivieso informó que, a la fecha, casi 900,000 afiliados han decidido mantenerse en el actual esquema de cobro de comisión de las AFP (comisión por flujo o sueldo). Esta cifra representa el 36% del total de cotizantes regulares al SPP (2.4 millones).
Tras ampliarse el plazo para decidir sobre el tipo de cobro de comisión, el ritmo de atención de este trámite pasó de 30,000 personas diarias a 4,500, detalló.
La AAFP y el Banco de la Nación firmaron un convenio que permitirá a los afiliados gestionar la elección del esquema de comisión que más les convenga, en la agencias del banco estatal.
Cifras y datos
Canales. Solo los afiliados que elijan mantenerse en la comisión por flujo deben hacer su trámite a través de una agencia de su AFP o del Banco de la Nación, usando Internet o enviando una carta por Serpost.
Plazo. El 31 de mayo vence el plazo para decidir el tipo de comisión que le cobrará su AFP (mixta o por flujo).
FUENTE: Diario Gestión.
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