Antes, la máxima multa laboral era 20 UIT (S/. 76,000), ahora lo máximo será 200
UIT (S/. 760,000). Antes, en una inspección si te encontraban 30 errores, la
máxima multa era 30 UIT (S/. 114,000); ahora, la suma de todas las multas por
inspección puede llegar a 300 UIT; es decir, pasar de S/. 1 millón cien
mil.
Es cierto que, por otro lado, las multas podrán
reducirse en un sistema muy parecido al tributario, que permite llegar a un 95%
de ahorro.
Lo ideal para el empresario es nunca incumplir las normas laborales, portarse
bien y vivir tranquilo. Pero si llega el
Ministerio de Trabajo y detecta una
infracción, hay que corregirlo dentro del mismo proceso de investigación (30
días) para evitar la multa, salvo que sean omisiones insubsanables, como un
accidente, por ejemplo; normalmente las faltas insubsanables se reducen a casos
de seguridad y salud en el trabajo o casos de contratación de menores, que son
afectaciones más graves.
Sin embargo, la gran mayoría de incumplimientos económicos, como no pagar
CTS, horas extras, no poner en planillas, son subsanables; entonces, ni bien
llega el inspector y encuentra una falta, en vez de pelearse con el ministerio
y esperar a que llegue el acta de infracción, lo más acertado es regularizar la
falta y evitar la multa. Si es así, lo máximo que hará el ministerio es "jalarle
las orejas" a la empresa, a través de una advertencia.
Tradicionalmente, los típicos incumplimientos de las empresas son cuatro: no
poner al trabajador en planilla (planilla negra), no cumplir los pagos
económicos (CTS, gratificación, retrasos, etc.), no pagar horas extras o
sobretiempo y, por último, todo lo que es seguridad y salud (falta de equipos de
seguridad, falta de capacitación, no contar con reglamentos internos, etc.)
Hay dos partes positivas sobre la creación de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil). La primera es la centralización del sistema de
inspecciones en un solo ente rector, porque hoy hay 25 criterios. Lo segundo
relevante es la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral, que es el
equivalente al Tribunal Fiscal en el lado tributario. Entonces, si no estoy de
acuerdo con la Sunafil, luego de agotar el proceso de reclamo en esta entidad,
puedo ir en revisión al Tribunal de Fiscalización Laboral, que debería ser un
ente más autónomo e independiente. Eso es muy positivo.
Si el empresario tampoco no está de acuerdo con la decisión del Tribunal, puede
iniciar un juicio contencioso-administrativo en el Poder Judicial contra la
sanción impuesta por la Sunafil. En un juicio de impugnación de resolución
administrativa, la Corte Suprema o la Corte Superior, según corresponderá,
establecerá el criterio definitivo. Todo esto, en promedio, puede durar dos o
tres años.
El lado negativo. Parece que al Estado no le interesa mucho regular a las
microempresas. Una cosa es no multarlos excesivamente porque no están en
capacidad de pago y otra cosa es decir que no son relevantes, cuando de cada
cuatro trabajadores en el país, tres están en la microempresa. Digo esto porque
las microempresas están fuera del ámbito de la Sunafil, pues serán fiscalizadas
por las regiones.
Las microempresas no solo tienen menos derechos laborales (solo 15 días de
vacaciones, sin CTS ni gratificación), sino que el sistema de protección de
dichos derechos no será especializado. Es preocupante el alejamiento del sistema
inspectivo en el sector de las microempresas.
Fuente: Conexion ESAN