La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fijó pautas para que los deudores tributarios señalen su domicilio jurídico en los procedimientos de cobranza coactiva.
De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su Registro Único de Contribuyente (RUC) fija su domicilio fiscal, donde es notificado por la autoridad tributaria y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso-tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por Sunat para cada dependencia a nivel nacional, según una resolución publicada en la víspera.
En esa norma se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de Sunat, a través del ejecutor coactivo.
El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de Sunat o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.
Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de Sunat.
Sunat aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por Sunat siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por la entidad tributaria, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones.
En caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.
Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de noviembre del presente año.
Asimismo, la Sunat publicó una resolución en la que se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de la entidad tributaria a nivel nacional.
Fuente: Andina
Para ver la Resolucion de Superintendencia pulse el siguiente enlace:
Resolucion de Superintendencia Nº 254-2012/SUNAT
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De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su Registro Único de Contribuyente (RUC) fija su domicilio fiscal, donde es notificado por la autoridad tributaria y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso-tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por Sunat para cada dependencia a nivel nacional, según una resolución publicada en la víspera.
En esa norma se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de Sunat, a través del ejecutor coactivo.
El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de Sunat o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.
Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de Sunat.
Sunat aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por Sunat siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por la entidad tributaria, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones.
En caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.
Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de noviembre del presente año.
Asimismo, la Sunat publicó una resolución en la que se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de la entidad tributaria a nivel nacional.
Fuente: Andina
Para ver la Resolucion de Superintendencia pulse el siguiente enlace:
Resolucion de Superintendencia Nº 254-2012/SUNAT